Resolución 5/2007

Resolucion De Consejo N° 4/2002 - Extension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bolsa De Comercio De Bs. As.
Resolucion De Consejo N° 4/2002 - Extension

Extender la vigencia de la resolucion de consejo nro. 4/2002 hasta 30 de junio de 2008, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el ultimo estado contable remitido a esta asociacion con anterioridad al 1° de enero de 2006.

Id norma: 136305 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31313

Fecha boletin: 31/12/2007 Fecha sancion: 28/11/2007 Numero de norma 5/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Bolsa De Comercio De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución de Consejo Nro. 5/2007

Bs. As., 28/11/2007

VISTO:

Las Resoluciones de Presidencia Nro. 13/2003 y de Consejo Nros. 3/2004, 7/2004 y 1/2005 que, en ese orden, extendieron hasta el 30 de junio de 2004, 10 de diciembre de 2004, 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2005, la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, por la que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, según la cual esta Bolsa de Comercio debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto;

La Resolución de Consejo Nro. 3/2005, por la que se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006, término éste que a su vez fue ampliado en otras tres oportunidades, hasta el 31 de diciembre de 2006 conforme a la Resolución de Consejo Nro. 4/2006, hasta el 29 de junio de 2007 según la Resolución de Consejo Nro. 8/2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con la Resolución de Consejo Nro. 1/2007; y

CONSIDERANDO:

Que, tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la aplicación de la disposición reglamentaria cuya vigencia fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;

Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no culminaron los procedimientos judiciales o extrajudiciales que han emprendido junto con sus acreedores en vistas a la reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;

Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;

Que en virtud de los fundamentos señalados y con las salvedades establecidas en la Resolución de Consejo Nro. 3/2005, resulta procedente extender hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 25 de octubre de 2007;

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:

Artículo 1º — Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta 30 de junio de 2008, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto, conforme el último estado contable remitido a esta Asociación con anterioridad al 1º de enero de 2006.

Artículo 2º — Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocer a las bolsas y mercados de valores del país y publicar.

e. 31/12/2007 Nº 26.593 v. 31/12/2007

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