Resolución 223/2008

Informacion - Datos Personales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes Del Seguro De Salud
Informacion - Datos Personales

Informacion relacionada con los datos personales del beneficiario que proporcionan los agentes de seguro de salud. norma complementaria.

Id norma: 136808 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31325

Fecha boletin: 17/01/2008 Fecha sancion: 16/01/2008 Numero de norma 223/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 223/2008

Información relacionada con los datos personales delbeneficiario que proporcionan los Agentes de Seguro de Salud. Normacomplementaria.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO las Resoluciones Nros. 400/99, 500/04 y 29.335/07 todas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO

Que las resoluciones citadas en primer y segundotérmino del visto establecen la información que debe contener elCertificado de Afiliación que corresponde presentar a los Agentes delSeguro de Salud en cada solicitud de apoyo financiero respecto de losdatos personales del beneficiario.

Que pese a estar incluido en el Certificadomencionado, no resulta de obligación, hasta el momento, la informaciónrespecto al número de teléfono del beneficiario o alguna otra vía decomunicación.

Que en atención a la creación Comisión Médica deAuditoría Externa resulta provechoso tener la mayor información posiblede los beneficiarios por los que las Obras Sociales solicitan coberturamédico-asistencial.

Que por tanto deviene oportuno incluir comoobligatorio dentro de la información referida al beneficiario las víasde comunicación telefónica o a través de correo electrónico.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06.

Por ello

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALESRESUELVE:

Artículo 1º — Incluir como obligatorio,dentro de la información relacionada con los datos personales delbeneficiario que proporcionan los Agentes del Seguro de Salud, elnúmero de teléfono del paciente cuya cobertura se solicita y, en casode poseer, la casilla de correo electrónico.

Art. 2º — La presente medida comenzará aregir para aquellas presentaciones de subsidios o reintegros que sepresenten a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yoportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 dela Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita lavigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de losreintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro,en forma previa a la publicación de la norma de referencia)(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplíala vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación delos reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes delSeguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

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