Disposición 2/2008

Estandares Tecnologicos Version Verano 2008 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Estandares Tecnologicos Version Verano 2008 - Aprobacion

Apruebanse los estandares tecnologicos para la administracion publica nacional, —etap— version verano 2008, en materia de tecnologias de informacion y de comunicaciones asociadas.

Id norma: 136810 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31325

Fecha boletin: 17/01/2008 Fecha sancion: 14/01/2008 Numero de norma 2/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Tecnologias De Informacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Tecnologías de Información
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Disposición 2/2008
Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, —ETAP— Versión Verano 2008, en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas.
Bs. As., 14/1/2008
VISTO el Decreto Nº 624 de fecha 22 de agosto de 2003, la Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001, la Resolución JGM Nº 57 de fecha 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución SGP Nº 27 de fecha 30 de abril de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición ONTI Nº 4 de fecha 5 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 4 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" - Versión Verano 2007 (V 13.1), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Disposición ONTI Nº 15/06 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular los Decretos Nro. 624/03 y 21/ 2007, compete a esta Secretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.
Que por el Artículo 1º de Resolución SGP Nº 27/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se faculta a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítem que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes por Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, —ETAP— Versión Verano 2008 (V14), en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas, los cuales reemplazan según lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Disposición a los establecidos por la Disposición ONTI Nº 4 de fecha 5 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º — Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 3º — Dentro de las Consideraciones Especiales, codificadas como CESP-005 "Documentos que Definen la Elegibilidad y Calificación del Licitante", cláusula 1), inciso f), ítem (iv) se modifica el punto opcional I) de la siguiente manera: se identifica con la letra a) el primer párrafo, ya existente, "Para el caso de oferentes de PCs, el fabricante deberá demostrar además haber producido al menos 400.000 (cuatrocientas mil) unidades a nivel mundial, en el año inmediato anterior al de haberse efectuado la compra", se identifica con la letra b) el segundo párrafo, ya existente, "Para el caso de oferentes de Servidores, el fabricante deberá demostrar además haber producido al menos 150.000 (ciento cincuenta mil) unidades a nivel mundial, en el año inmediato anterior al de haberse efectuado la compra" y, se agrega un tercer párrafo que se identifica con la letra c) "El requisito opcional referido en los ítems I), a) y I), b) no será de aplicación a aquellos oferentes que realicen una "oferta nacional" en los términos del Artículo 1º del Decreto 1600/2002 u ofertaren bienes de origen nacional en los términos del Artículo 2º de la Ley 25.551." y, dentro de esta misma cláusula 1), inciso f), ítem (iv), se elimina el punto III).
Por otra parte, el código PC-003 referido a "Computadoras Personales" , el código LAN-000/1 referido a "Elementos de Red", dentro de Sistemas Operativos de Red y Software de Administración de la Red, los códigos PR-001, PR-002, PR-003, PR-004, PR-006 y PR-011 referidos a "Impresoras", se eliminan.
El código PR-025 referido a "Impresoras" multifunción electrofotográficas B&N estándar, el código PQV-002 referido a "Placas Opcionales" en el cual se describen especificaciones para Cámara Web, se agregan.
Asimismo, los códigos PC-002, PC-004, PC-006, PC-007 y PC-008 referidos a "Computadoras de Escritorio", los códigos SR-001, SR-002 y SR-007 referidos a "Servidores", los códigos PR-010 y PR-023 referidos a "Impresoras" multifunción, los códigos MN-006 y MN-007 referidos a "Monitores" en lo cuales se agregó la opción que permite seleccionar la nueva relación de aspecto 16:9 o tipo Wide, todos los códigos ST-XXX referidos a "Respaldo y Almacenamiento Masivo de Datos" en los cuales se eliminó la solicitud de compatibilidad de drivers con Windows 98/ME/2000, todos los códigos SC-XXX referidos a "Escáneres" en los cuales se eliminó la solicitud de compatibilidad de drivers con Windows 98/ME/2000, todos los códigos PQR-XXX referidos a "Placas Opcionales" en los cuales se eliminó la solicitud de compatibilidad de drivers con Windows 98/ME/2000, todos los códigos UPS-XXX referidos a "Fuentes de Alimentación Ininterrumpidas" en los cuales se eliminó la solicitud de compatibilidad de drivers con Windows 98/ME/2000 y el código LAN-000/3 referido a "Elementos de Red", dentro de Sistemas Operativos de Red y Software de Administración de la Red, en el cual se dejó solo la opción de "Windows 2003 Server", incluidos en el Anexo I, modifican los establecidos por la Disposición ONTI Nª 4/07 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme descripción detallada en el Anexo I.
Art. 4º — El equipamiento, tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo I de la presente disposición y que fueran establecidos por la Disposición ONTI Nº 4/07 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares - ETAP - Versión Verano 2008 (V14) aprobados en el artículo 1º.
Art. 5º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar debiendo, para ello, identificar cada uno de los referidos bienes exclusivamente con el código correspondiente definido por el ETAP.
Art. 6º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Disposición.
Art. 7º — Esta Disposición entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Achiary.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo I. La documentacion no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Direccion Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
(Nota Infoleg: el Anexo I no publicado, puede ser consultado desde el sitio web de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, ingresando al siguiente enlace)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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