Disposición 2/2008

Autorizaciones De Captura - Determinacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Produccion
Autorizaciones De Captura - Determinacion

Determinase el volumen de las autorizaciones de captura para la especie merluza negra (dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2008, conforme el articulo 1º de la resolucion nº 9, de fecha 6 de diciembre de 2007, del consejo federal pesquero, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el anexo i, que integra la presente medida.

Id norma: 136814 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31325

Fecha boletin: 17/01/2008 Fecha sancion: 11/01/2008 Numero de norma 2/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSDIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERADisposición Nº 2/2008Bs. As., 11/1/2008VISTO el Expediente Nº S01:0000655/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, la Disposición Nº 03, de fecha 2 de noviembre de 2006, de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 76, de fecha 19 de febrero de 2007, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, y la Resolución Nº 9, de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, yCONSIDERANDO:Que por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 9, de fecha 6 de diciembre de 2007, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone asignar Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2008.Que a través de los Artículos 2º y 3º de la misma, el mencionado Consejo establece los porcentajes para el cálculo de la asignación, limitando el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible.Que asimismo se establece en el Artículo 4º que con el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de la Captura Máxima Permisible se constituirá una reserva de administración, a la que se incorporarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante del ítem de sanciones.Que por el Artículo 5º de la misma norma, se instruye a la Autoridad de Aplicación para que emita constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en el Artículo 1º y las inscriba en el Registro de la Pesca.Que el Artículo 6º indica que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.Que a fojas 6 del Expediente mencionado en el Visto, figura el Memo DNCP Nº 01/08, de fecha 2 de enero de 2008, por el que esa Dirección Nacional solicita a la Coordinación de Gestión de Pesquerías que se proceda a determinar las toneladas correspondientes de la especie merluza negra para el año 2008 de los buques que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 9 de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, luciendo a fojas 7 el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación.Que los cálculos han sido realizados sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por el mencionado Consejo mediante la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007, de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t.) anuales y, por lo tanto, las Asignaciones de Captura resultantes serán modificadas toda vez que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.Que por el artículo 1º de la Disposición Nº 03, de fecha 2 de noviembre de 2006, de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se procede a dar de baja del Registro de la Pesca creado por Ley Nº 24.922 al buque pesquero "ANTARTIC I", Matrícula Nº 0232.Que posteriormente, a través de la Disposición Nº 76, de fecha 19 de febrero de 2007, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA se ordena aplicar los antecedentes correspondientes al permiso de pesca del buque pesquero "ANTARTIC I", Matrícula Nº 232, de la firma ESTREMAR S.A., a favor del buque pesquero "ANTARTIC III", Matrícula Nº 0262, de propiedad de la referida empresa.Que, atento lo enunciado en el considerando anterior, corresponde adicionar el volumen de captura asignado al buque pesquero "ANTARTIC I", Matrícula Nº 232, a la Autorización de Captura del buque "ANTARTIC III", Matrícula Nº 0262.Que según consta en el Acta Nº 48/2007 de fecha 6 de diciembre de 2007, en el párrafo quinto de las Conclusiones "Las Autorizaciones de Captura serán total o parcialmente transferibles, de acuerdo a los requisitos administrativos que establezca la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las demás condiciones que establezca el CFP".Que por lo enunciado en el considerando anterior, se considera conveniente establecer el procedimiento administrativo para la tramitación de las transferencias de Autorizaciones de Captura.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERADISPONE:ARTICULO 1º — Determínase el volumen de las Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2008, conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº 9, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo I, que integra la presente medida.ARTICULO 2º — Las determinaciones referidas en el artículo anterior han sido calculadas sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007, de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t.) anuales y, por lo tanto, las Asignaciones de Captura resultantes serán modificadas toda vez que el mencionado Consejo establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.ARTICULO 3º — Las Autorizaciones de Captura determinadas para cada buque pesquero podrán ser transferidas a otro buque que cuente con autorización para operar sobre la especie merluza negra. Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, de realizar cualquier tipo de transferencias.ARTICULO 4º — La solicitud de transferencia de Autorización de Captura en el marco de la presente medida se realizará por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Para tramitarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE AUTORIZACION DE CAPTURA, que se adjunta como Anexo II y es parte integrante de la presente disposición, consignando los siguientes datos:a) Nombre y número de matrícula del buque cedente.b) Nombre y número de matrícula del buque receptor.c) Indicación, en letras y números, de la cantidad de toneladas a ser cedidas.d) Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados,e) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite. Deberá presentarse un formulario debidamente cumplimentado por cada transferencia, al que se adjuntará la siguiente documentación:a) Autorización del/de los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.b) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes; acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.ARTICULO 5º — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido por el artículo precedente. Será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que el armador se encuentre al día con todos los pagos y entrega de información requeridos por el organismo.ARTICULO 6º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de Asignación de Captura presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida.ARTICULO 7º — Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia de Autorización de Captura, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad.ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.ANEXO IRESOLUCION 9/2007 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUEROMERLUZA NEGRADETERMINACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA

EMPRESA

BUQUE

MATRICULA

AUTORIZACIONDE CAPTURA

TONELADAS

 ESTREMAR S.A.

ANTARTIC II

0263

34,31%

858

ANTARTIC III

0262

5,69%

142

 ARGENOVA S.A.

ARGENOVA XI

02199

8,32%

208

ARGENOVA XIV

0197

6,32%

158

ARGENOVA XV

0198

10,76%

269

PESANTAR S.A.

ECHIZEN MARU

0326

6,09%

152

PESPASA S.A.

VIENTO DEL SUR

1858

9,58%

240

 ANEXO IIFORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIAAUTORIZACION DE CAPTURA DE MERLUZA NEGRA

Deberán adjuntarse al presente formulario:• Autorización del/los armador/es propietario/s o su/s apoderados en el caso de que uno cualquiera de los buques o ambos estuviesen tocados, si el período de locación venciera dentro del ejercicio.• Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehacientee. 17/01/2008 Nº 569.469 v. 17/01/2008

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