Resolución 109/2008

Aspirantes A Ingresar - Restricciones En La Formacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fuerzas Policiales Y De Seguridad
Aspirantes A Ingresar - Restricciones En La Formacion

Establecense restricciones en la formacion de los aspirantes a ingresar a las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, en relacion con las actividades de preparacion fisica.

Id norma: 136835 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31326

Fecha boletin: 18/01/2008 Fecha sancion: 17/01/2008 Numero de norma 109/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Seguridad Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

Resolución 109/2008

Establécense restricciones en la formación de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, en relación con las actividades de preparación física.

Bs. As., 17/1/2008

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias, y la Ley Nº 26.338, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento el maltrato sufrido en febrero de 2007 por aspirantes que cursaban el segundo año de estudios en la Escuela de Cadetes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que, a pesar de las elevadas temperaturas, fueron sometidos por sus instructores a determinados ejercicios físicos de especial rigorismo.

Que, como consecuencia de las prácticas mencionadas DIECISIETE (17) aspirantes debieron ser internados en el Complejo Médico Policial Churruca - Visca, con lesiones.

Que una parte importante de la formación de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales es una adecuada preparación física, la que no puede quedar librada a cualquier parámetro.

Que, aún cuando los sucesos ocurridos han derivado en la expulsión de los responsables directos en marco del correspondiente sumario administrativo, deben tomarse como precedente a los fines de erradicar este tipo de prácticas.

Que, asimismo, y en función de lo expuesto, resulta necesario adaptar y elevar el nivel del entrenamiento físico de los aspirantes, en el marco de una currícula profesional.

Que, por el artículo 3° de la Ley Nº 26.338, se transfirieron de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros, junto a sus áreas dependientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias, y del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardio-respiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general, tales como carreras intermitentes, actividades de fuerza-resistencia y circuitos múltiples, entre otras; así como también, actividades corporales (osteo-musculares), entre ellas saltos y flexiones, que involucren riesgo de lesiones tendinosas, ligamentosas y/o musculares.

Art. 2° — Los responsables de los Institutos de Formación de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales deberán tener, en un plazo de CUARENTA (40) días, las currículas para preparación física, resistencia y desarrollo, de masa muscular, así como la planificación anual, elaborada por médicos deportólogos.

Art. 3° — La preparación física de los aspirantes deberá ser llevada a la práctica por profesores de educación física.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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