Resolución 111/2008

Jefes De Las Fuerzas - Instruyese Sobre Preparacion De Aspirantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fuerzas Policiales Y De Seguridad
Jefes De Las Fuerzas - Instruyese Sobre Preparacion De Aspirantes

Instruyese a los jefes de las mencionadas fuerzas para que garanticen que la preparacion de los aspirantes a ingresar a las mismas, se lleve a cabo impidiendo, en el ejercicio de su actuacion profesional, cualquier practica abusiva, arbitraria o discriminatoria que represente un menoscabo al respecto de los derechos humanos.

Id norma: 136836 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31326

Fecha boletin: 18/01/2008 Fecha sancion: 17/01/2008 Numero de norma 111/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Seguridad Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

Resolución 111/2008

Instrúyese a los Jefes de las mencionadas Fuerzas para que garanticen que la preparación de los aspirantes a ingresar a las mismas, se lleve a cabo impidiendo, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que represente un menoscabo al respecto de los derechos humanos.

Bs. As., 17/1/2008

VISTO la Ley de Ministerio (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 26.102 y 26.338, y

CONSIDERANDO:

Que en febrero del año 2007, tomó conocimiento público que aspirantes de segundo año de estudios en la Escuela de Cadetes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA fueron sometidos a ejercicios físicos rigurosos, que generaron que diecisiete aspirantes deban ser internados en el Complejo Médico Policial Churruca Visca con lesiones.

Que en temor a que tales acontecimientos vuelvan a repetirse en actitudes que puedan manlentenderse como formativas, nos hicimos de un trabajo antropológico con rasgos de incerteza en la formación de profesionales que se incorporan a la institución policial.

Que en ese marco es que decidimos valernos de las aseveraciones de este trabajo para analizar nuestras propias conductas y establecer políticas públicas que marquen de aquí para siempre, la formación de los hombres y mujeres que ingresen a las Fuerzas de Policiales y de Seguridad.

Que la Antropóloga Mariana Sirimarco publicó un artículo denominado "Acerca de lo que significa ser policía. El proceso de incorporación a la institución policial" en el cual establece que el ingreso a la Policía Federal exige el paso obligado por un "CURSO PREPARATORIO PARA AGENTES" que constituye el primer contacto de un ciudadano —un civil— con "la fuerza", lo que denomina "período liminal", del paso del "estado civil" al "estado policial".

Que el mencionado período, representa, en el concepto de una profesional de la antropología social, una transición, una suerte de "rito de pasaje" durante el cual el individuo es alejado de su identidad como civil para adquirir toda la contextura de un agente de policía; es decir se construye a un policía "desde cero", y para ello se imparte una capacitación que se inicia con una fase de Instrucción, entrenamiento físico, que antecede a cualquier contexto teórico.

Que cabe señalar que el "estado policial" no es excluyente de la situación de funcionario civil, sino que le otorga una especificidad al carácter general de funcionario público estatal que tiene todo policía.

Esa especificidad está dada por ciertas facultades discrecionales, sujetas a controles excepcionales, que no tiene otro funcionario público y que están relacionadas con las facultades de limitar ciertas libertades y derechos en circunstancias específicas, siempre normativizadas. En ese marco, adquiere relevancia el eventual uso de la Fuerza, pero ese "estado policial" no es incompatible o excluyente del "estado civil".

Que el trabajo antropológico mencionado sostiene que a través del ejercicio físico —muchas veces rayano con el tormento— se prepara al cuerpo del futuro agente para la incorporación de un saber que, en realidad, refiere más a una cuestión de disciplina. Lagartijas, flexiones, abdominales, carreras y otras exigencias físicas van preparando el terreno para la sujeción física y espiritual de la disciplina, como explica el propio Foucault, "métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación ductilidad-utilidad".

Que resulta necesario destacar que toda capacitación para una tarea que demandará esfuerzo físico —y la de un integrante de cualquier fuerza de seguridad— lo implica, persecuciones a la carrera, extensas guardias, requieren de un entrenamiento muscular que ayude al efectivo, al mejor cumplimiento de su cometido. No sólo porque en ello le va la vida sino porque, además, de esto depende la calidad del ejercicio de su función de cuidado de la seguridad y protección de la vida de los ciudadanos.

Que sin embargo esto no habilita a que se lo tome como tortura o tormento. Muy por el contrario, como expresa el sociólogo Gabriel Paz, se trata del "desarrollo de una serie de operaciones y procedimientos, pero al servicio del entrenamiento subjetivo-institucional, de la formación cívica y ciudadana del policía".

Que en tal sentido, el entrenamiento corporal es condición imprescindible en la formación de un funcionario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, pero este entrenamiento no debe, bajo ningún concepto, transformarse en herramienta de sojuzgamiento ni de disciplinamiento. Entrenar el cuerpo es una cosa. Disciplinar por el agotamiento físico, otra. Por cierto, inaceptable.

Que por eso, es fundamental que la capacitación física se imparta paralelamente a la capacitación institucional, ya que cuando no hay capacitación institucional, inevitablemente, la capacitación física termina siendo el único argumento. Tarde o temprano, hay "baile".

Que el "baile" es un analizador institucional que nos recuerda que escasean los recursos institucionales para la construcción de la identidad.

Que exponiéndolo de otra manera, cuando el despliegue físico queda separado de la producción institucional que arma el sentido y el destino, es decir el para quién y con quién estoy trabajando, produce una dicotomía entre visión y misión. El "baile", entonces, es un indicio de esta separación.

Que por lo expuesto, cuando no hay una máquina estética, ideológica y conceptual que genere anclaje institucional, el baile se convierte en el único instrumento de formación. Entonces, no hay formación.

Que el trabajo antropológico referenciado destaca que la fuerza espera de sus miembros "la obediencia inmediata y sin dilaciones a las órdenes de un superior y el más profundo respeto por la autoridad del que manda", lo que constituye "la disciplina y subordinación que el policía está obligado a observar constantemente, ya que sobre ellas descansa la organización policial".

Que sostenemos en cambio, que resulta de vital importancia mantener un standard de disciplina, ya que el régimen disciplinario policial debe aspirar a garantizar la calidad del servicio que se presta a la sociedad y a mejorar el ejercicio de la función policial, es decir, la disciplina configura la proyección de la formación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. De acuerdo al ESQUEMA DIRECTRIZ DE FORMACION DE LA POLICIA NACIONAL DE FRANCIA (2003-2007), la formación es "instancia de cohesión" para la Fuerza.

Que por ello, un miembro de las Fuerzas Policiales de Seguridad debe ser disciplinado y comprender la importancia de la capacitación y formación policial en función de la jerarquía. Al policía se lo "educa", se lo forma y se lo capacita. El libre albedrío en una organización de estas características conducirá inevitablemente a una cuestión caótica que es, desde cualquier punto de vista, contraria a la función que debe cumplir en el marco de la sociedad.

Que asimismo, es imprescindible formar a un agente en el criterio del orden jerárquico porque, de esta manera, incorporará la lógica orgánica de la toma de decisiones, pero esta disciplina, este respeto por la orden, debe alcanzarse por la vía de la autoridad legítima. Lo que en el concepto de Max Weber significa que: "los individuos aceptan la autoridad por que creen racionalmente en la legitimidad de las normas que conceden el ejercicio del poder. Esas normas regulan el derecho de los individuos que son sujetos activos de la autoridad a ejercer ésta (autoridad) en el contexto de aquéllas (normas). Está basada en el derecho positivo, en el principio de legalidad".

Que así, la Fuerza mantendrá una organización piramidal que redundará en un ejercicio eficaz de sus funciones a la vez que en una construcción que obligará a que la cúpula de la institución siempre esté ocupada por los mejores hombres.

Que el trabajo antropológico aludido establece que al adiestrar los cuerpos lo que se intenta es construir sujetos. Sujetos obedientes que cumplan sin objeción alguna las órdenes del Superior, lo que podría sintetizarse en la idea de lo que se entrena, lo que se somete, lo que se modela es el alma del civil para convertirlo en policía.

Que añade que este disciplinamiento no opera solamente desde la coacción física sino también desde la cuestión jerárquica. Cada miembro de la fuerza tiene un lugar asignado dentro de la organización. La idea de fragmentar para dominar "se hace evidente en la propia construcción del entramado confirmativo de la organización".

Que asimismo sostiene que el aspirante aprende rápidamente a no revelarse, a no discutir, a no contestar, porque es preferible mostrarse sumiso a ser castigado por desobediencia.

Que contra lo expresado, es dable destacar que es imprescindible que las Fuerzas tengan un orden jerárquico, esta cuestión es constitutiva en la génesis de las Fuerzas, ya que una fuerza de seguridad no podría funcionar formada por individuos anárquicos, carentes de todo sentido de respeto, ejerciendo sus propias subjetividades respecto del deber y la función que les corresponde.

Que en esa orden de ideas, es natural que, en organizaciones de este tipo, los miembros no discutan las órdenes, no actúen en forma autónoma porque en ello va el grado de eficacia de su acción. Esta disciplina no debe ser fruto ni del temor ni del agotamiento sino debe estar fundamentada en el respeto y el compromiso con la Institución.

Que en ese marco, debe entenderse a la disciplina como elemento instrumental, no estructural. No debe haber obediencia ante órdenes ilegales o ilegítimas, y desobedecer y denunciar esas órdenes es de buena disciplina. La labor policial constituye un servicio público tendiente a la promoción de las libertades y derechos de las personas, y en ese marco, a la protección de las mismas ante hechos lesivos de dichas libertades y derecho.

Que el mencionado trabajo antropológico sostiene que la sumisión conforma parte del deber inicial de un policía, y la disciplina se profundiza a través de la sanción. En el caso de la Policía Federal, las sanciones son descriptas como de dos tipos: "el baile" (una seguidilla de acciones físicas como carreras, cuerpo a tierra, flexiones, etc. realmente agotadoras) o "la demora" (retener al aspirante "encerrado" más allá de su horario de entrenamiento).

Que en este punto, se hace imperioso sostener que la sanción es necesaria porque hace a la disciplina de una institución, porque hace a la disciplina del conjunto.

Que el trabajo antropológico sostiene que en el caso de los "bailes" se continúa trabajando sobre el cuerpo, sometiéndolo desde lo físico pero, en el de las "demoras" se ingresa en otro plano, más subjetivo.

Que el trabajo antropológico establece, siempre en base a entrevistas con cadetes, que suele ocurrir que la falta de uno genera una sanción para el grupo, continúa diciendo que esto supone generar un espíritu de cuerpo pero que, en realidad, opera en sentido contrario creando recelos, diferencias, odios mínimos.

Que el mencionado trabajo infiere, a partir de esta premisa sumada a que muchas veces se los sanciona por faltas inexistentes, que este modelo de sanción configura el espíritu de una organización sostenida por preceptos de sometimiento y obediencia y hace que se institucionalice el poder de castigar, promoviendo que, quien tiene la prerrogativa de la sanción, la ejerza arbitrariamente, aunque nunca sin sostener el discurso del cumplimiento de la norma: "yo no lo castigo, lo castiga el reglamento".

Que sobre el particular, resulta necesario destacar que, de ser esto real, se estaría desvirtuando el espíritu de la sanción. Porque tal como aparece en las entrevistas publicadas por la autora del trabajo antropológico, muchos aspirantes adhieren a la idea de los premios y castigos como marco de una disciplina que ellos mismos entienden necesaria.

Que a su vez transcribe la idea de uno de los entrevistados: "más que nada una corrección, yo no diría castigo. Son una corrección. Como para que la persona reflexione. Si a mí me dejan demorado, sé que voy a estar demorado porque hice algo que no corresponde. Entonces la próxima vez, voy a tratar de no hacerlo".

Que, como conclusión, la antropóloga social sostiene que la Policía Federal Argentina se visualiza a sí misma como una "institución total" en el sentido que las nomina Irving Goffman: "un mismo lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en similar situación comparten la rutina diaria, la que es formalmente administrada. Las necesidades humanas son atendidas mediante una organización burocrática, y las actividades se organizan de acuerdo a un sistema de normas cuyo cumplimiento está bajo la supervisión de funcionarios, distantes socialmente de los otros actores".

Que asimismo explica que esta conformación significa que existe una suerte de abismo entre el ser civil y el agente de policía, y que toda la acción del curso de ingreso —y, acaso también la del resto de la carrera— apunta a profundizar estas diferencias.

Que en ese orden de ideas, la antropóloga sostiene a modo de corolario en una de sus investigaciones que, "En esa distancia construida como separación ontológica, la Policía Federal Argentina construye a la sociedad y se construye a sí misma. Recuperar las pautas que estructuran dicha distancia supondrá desandar un proceso histórico en que multiplicidad de factores y situaciones ayudaron a la consolidación de esta separación".

Que frente a esta conclusión, se hace necesario decir que estamos evaluando la formación de las Fuerzas Policiales de Seguridad en un contexto histórico determinado. En primer lugar, porque no estamos en 1976 y estos aspirantes a la policía nacieron después de 1983, es decir, sus marcas generacionales son otras.

Que además, nuestro escenario institucional no es el autoritarismo sino la reconstrucción de una nueva institucionalidad. Las organizaciones actuales, entre ellas las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tienen que producirse como instituciones en condiciones de reparación y revisión. Justamente por eso la disciplina no puede ser sometimiento sino vinculación y la autoridad no puede ser autoritarismo sino un instrumento de cohesión.

Que entones, a pesar del escenario cambiado, las representaciones en el imaginario colectivo sobre las Fuerzas siguen siendo las de 1976, y el "baile" reproduce esas representaciones sociales lo que puntualiza el gran problema hacia adentro y hacia fuera de la institución.

Que sin perjuicio de ello, es dable iniciar un camino como el establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de España donde se establece como Principio Básico de Actuación el "Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral".

Que en ese orden de ideas, se sancionó la primera ley orgánica de la policía de la democracia, la Ley 26.102 que crea la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que vela por el cumplimiento de las normas constitucionales y contempla dentro de sus principios básicos de actuación, "la razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el poder disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza".

Que en ese marco, las prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias deben ser consideradas un menoscabo a los derechos humanos, propiciándose, de ese modo, las medidas pertinentes para erradicar todo tipo de violencia física o moral en el entrenamiento de las Fuerzas Policiales de Seguridad. Dicho objetivo se obtendrá con el efectivo ejercicio de la autoridad.

Que, asimismo, siguiendo con el análisis comparado resulta oportuno citar al Código de Deontología de la Policía Francesa en donde se puntualiza que el Ministro del Interior debe intervenir "en la defensa de los policías de las amenazas, violencias, injurias, etc. de que son víctimas en el ejercicio o en ocasión de su función".

Que, en resumen, el Ministro actuará en defensa de la honestidad de la Fuerza incluso contra la acción de los corruptos o de los que se extralimitan en el ejercicio de su poder. Ello así puesto que de esta intervención, surgirá la nueva normativa, la institucionalidad progresista.

Que, por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338, se transfirieron de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros, junto a sus áreas dependientes, por lo que corresponde al titular de esta Cartera de Estado impulsar la presente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias; y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que garanticen que la preparación de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad se lleve a cabo impidiendo, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria —física o moral— que represente un menoscabo al respeto de los derechos humanos.

Art. 2º — De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, cualquier acción en contrario a lo dispuesto, será considerada falta grave adoptándose en consecuencia el procedimiento disciplinario establecido en la normativa imperante en cada Fuerza.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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