Resolución 1376/2007

Sindicato Obrero De La Industria Del Vidrio Y Afines - Cattorini Hermanos Saicfei - Reg. 1484/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obrero De La Industria Del Vidrio Y Afines - Cattorini Hermanos Saicfei - Reg. 1484/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obrero de la industria del vidrio y afines y la empresa cattorini hermanos sociedad anonima, industrial, comercial, financiera e inmobiliaria glosado a fojas 4/5 del expediente nº 1.230.638/07.

Id norma: 136953 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31328

Fecha boletin: 22/01/2008 Fecha sancion: 09/11/2007 Numero de norma 1376/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1376/2007

Registro Nº 1484/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.638/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.230.638/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo, establece, substancialmente, nuevos valores diarios para Asistencia Perfecta y para el Salario Profesional Mínimo Conformado Diario (SPMCD), tomando como base los montos vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, que rige la actividad.

Que la aplicación del acuerdo en consideración alcanza a todos los operarios de CATTORINI HERMANOS SAICF.

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.230.638/07 obra el Acuerdo celebrado entre la misma entidad gremial con empresa NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precedente acuerdo, en lo esencial, estatuye como dos únicos premios los denominados Asistencia Perfecta y Productividad, tomando como base a las remuneraciones obreras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, que regula la actividad, y sus actualizaciones.

Que la aplicación del acuerdo en consideración alcanza a todos los operarios de NCA SAIC de la planta de LANUS, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el ámbito de aplicación personal y el territorial de los acuerdos que se homologan se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.230.638/07.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.230.638/07.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 4/5 y 6/9 Expediente Nº 1.230.638/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.638/07
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1376/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1484/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Reunidos en las oficinas del SOIVA Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, el Secretario General de la seccional Avellaneda Don Edgardo Puglisi, El Secretario General de la seccional San Juan Don Jorge Montaña y por la seccional Mendoza el Secretario General de la misma Don Luis Rojas y por Cristalerías Cattorini Hnos. SAICF e I, su apoderado Sr. Claudio Marcelo Fazio, han resuelto modificar por voluntad de ambas partes las convenciones o convenios internos que existen a la fecha en las Plantas Mendoza, San Juan y Pasco de la empresa mencionada y convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

1.- Adecuar los valores diarios del premio a la asistencia perfecta y adecuar el SPMCD de acuerdo al convenio paritario del 16-3-07 bajo el Expediente 1.106.431/05 y que será abonado a partir del 1-4-07 y 1-7-07, con el 8% y 7% respectivamente a todos los operarios de Cattorini Hnos. SAICF e I en todas sus plantas industriales.

2.- A partir del día 1-5-07 los nuevos valores surgen de adecuar parte del premio al presentismo al jornal diario siempre respetando —tal como se hizo hasta la fecha— los valores del SPMCD del CCT 395/04 con sus correspondientes aumentos paritarios.

3.- El premio consistirá en una retribución equivalente a un premio horario de $ 0.39 a partir del 1-4-07 y $ 0.42 a partir del 1-07-07, por hora para los trabajadores de turnos salubres, y de $ 0.53 a partir del 1-4-07 y de $ 0.56 a partir del 1-7-07 por hora para los sectores insalubres. Los antiguos valores quedan sin efecto alguno a partir del 30-4-07.- (Ver tabla anexa)

4.- El premio a la productividad se seguirá liquidando como hasta la fecha sin modificación alguna conforme el acuerdo o convenio del 19-9-2005.

5.- A partir del día 1-5-07 los salarios obreros de las plantas Pasco, San Juan y Mendoza de Cristalerías Cattorini Hnos. SAICF e I, se compondrán de los rubros del Convenio 395/04 más dos premios, o convenios internos, uno a la asistencia perfecta y otro a la productividad.

6.- El presente convenio se aplicará a partir del día 01-05-07 aunque se presente a homologación conjunta por Cristalerías Cattorini Hnos. SAICF e I y al Sindicato Obrero del Vidrio ante MTESS.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires los 30 días del mes abril de 2007.
Tabla anexa

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