Resolución 1176/2008

Control De Afiliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion De Programas Especiales
Control De Afiliacion

Instruyase a la mesa de entradas, salidas y archivo de esta administracion de programas especiales para que, a partir del 1º de abril de 2008, efectue el control de la afiliacion de los beneficiarios cuya cobertura es solicitada por los agentes del seguro de salud a traves de la consulta al padron de afiliaciones de la superintendencia de servicios de salud.

Id norma: 137198 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31334

Fecha boletin: 30/01/2008 Fecha sancion: 29/01/2008 Numero de norma 1176/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 1176/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES creado por la Resolución Nº 500/04 – APE, sus modificatorias y complementarias y el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Resolución Nº 400/99 – APE, sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO

Que a través de los PROGRAMAS mencionados en el VISTO, esta ADMINISTRACION establece las condiciones y requisitos necesarios para que los Agentes del Seguro de Salud puedan acceder a la cobertura médico prestacional de sus beneficiarios.

Que una condición fundamental resulta ser que el beneficiario, cuya cobertura se solicita, pertenezca o haya pertenecido a la Obra Social solicitante.

Que a fin de implementar el control de la afiliación esta ADMINISTRACION exige la presentación de un Certificado de Afiliación del Beneficiario rubricado por la máxima autoridad de la Obra Social o su representante legal debidamente reconocido.

Que sin embargo los Organismos de Control del Estado han observado que los datos de afiliación informados por el Agente del Seguro de Salud debieran ser corroborados a través de la consulta al Padrón de Beneficiarios que posee la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas, resulta conveniente incorporar a los controles existentes, la corroboración de la afiliación del beneficiario mediante la consulta al Padrón de Beneficiarios de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tal como es sugerido por los Organismos de Contralor.

Que deviene oportuno otorgar un plazo a los Agentes del Seguro de Salud para que procedan a adecuar sus padrones a efectos de corresponderse con el Padrón de Beneficiarios de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por lo que la presente medida comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2008.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE

ARTICULO 1º — Instrúyase a la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES para que, a partir del 1º de abril de 2008, efectúe el control de la afiliación de los beneficiarios cuya cobertura es solicitada por los Agentes del Seguro de Salud a través de la consulta al Padrón de Afiliaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 2º — Exceptúase del control de afiliación a las presentaciones por solicitudes de cobertura de beneficiarios protegidos por la Ley de Lucha contra el SIDA Nº 23.798.

ARTICULO 3º — Las corroboración de los datos que indica el ARTICULO 1º se hará con carácter previo al ingreso del trámite, debiendo denegar el ingreso del mismo en caso que el beneficiario no figure inscripto en la Obra Social solicitante.

ARTICULO 4º — Sin perjuicio de lo establecido por el ARTICULO 1º, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar el Certificado de Afiliación expedido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de la página web de dicho Organismo.

ARTICULO 5º — En caso que el beneficiario cuya cobertura se solicita ya no se encuentre en la Obra Social solicitante al momento de la presentación pero haya recibido la práctica con anterioridad a la opción que hubiere realizado, el Agente de Salud deberá presentar, junto con el Certificado de Afiliación, el Certificado expedido por la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de las opciones realizadas por dicho beneficiario.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Gerente General, Administración de Programas Especiales.

e. 30/01/2008 Nº 570.177 v. 30/01/2008

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