Resolución 1487/2007

Metrovias S.A. - Sindicato La Fraternidad - Reg N° 1575/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Metrovias S.A. - Sindicato La Fraternidad - Reg N° 1575/2007

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa metrovias sociedad anonima por el sector empleador y el sindicato la fraternidad por el sector de los trabajadores, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 587/03 “e” oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la ley de negociaciones colectivas nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del expediente nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del expediente nº 1.157.629/06.

Id norma: 137346 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31337

Fecha boletin: 04/02/2008 Fecha sancion: 05/12/2007 Numero de norma 1487/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1487/2007

Registro Nº 1575/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.157.629/06 y 1.232.968/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del Expediente Nº 1.157.629/06, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes proceden a reglamentar aspectos de la Comisión de Capacitación prevista en el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/03 "E".

Que como fecha de vigencia cabe estar a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y, la representación invocada con la documentación agregada en autos, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del Expediente Nº 1.157.629/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del Expediente Nº 1.157.629/ 06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el legajo pertinente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.157.629/06

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.232.968/07, agregado como fojas 208 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1575/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2007, se reúnen los Señores Omar A. MATURANO, Agustín C. SPECIAL y Omar A. DRAGHI, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1938 de Capital Federal, y los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de Capital Federal.

Iniciada la reunión, y luego de un prolongado tratamiento del tema capacitación, en cuyo marco se intercambiaron opiniones con relación a los requerimientos de formación profesional del personal de conducción de trenes de la Línea Urquiza y sobre distintos aspectos de esta disciplina, las partes manifiestan que han alcanzado los siguientes consensos:

1º) Que constituye un objetivo común a ambas partes asegurar condiciones que hagan posible la prestación de servicios de alta calidad, entendiendo por tales aquellos que se ofrecen a los pasajeros en condiciones confiables, seguras y eficientes. En este sentido, coinciden en que la formación profesional reviste particular importancia para alcanzar este objetivo compartido y resulta condición indispensable para el eficiente desempeño en el puesto.

2º) En el mismo sentido, las partes reconocen la importancia del aporte del personal de conducción a dicho objetivo, y de la capacitación como fuente de superación personal y profesional de los trabajadores representados por la organización gremial.

3º) Coinciden asimismo en la importancia de compartir información, experiencias y actividades en lo relativo a acciones o programas de capacitación, tal como lo han venido haciendo hasta la fecha, y se comprometen a enriquecer las actividades que la empresa implemente en el futuro, incrementando el intercambio de ideas, conocimientos, experiencias y acciones que las partes acuerden implementar en forma conjunta, contribuyendo de esa forma al perfeccionamiento de la disciplina.

4º) Asimismo, coinciden en que la Comisión de Asesoramiento prevista en el artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo ofrece un ámbito propicio para el intercambio informativo y/o para la coordinación de las acciones mencionadas en el punto precedente, por lo cual acuerdan constituir la COMISION DE ASESORAMIENTO que contempla el ARTICULO 20º del Convenio Colectivo de Trabajo, la que de aquí en más se denominará COMISION DE CAPACITACION. El presidente de la citada Comisión será designado por Metrovías S.A., en tanto su vicepresidente será designado por LA FRATERNIDAD, a quienes se sumarán dos (2) integrantes por cada parte.

5º) Dicha COMISION DE CAPACITACION se reunirá mensualmente, no obstante lo cual la misma estará facultada para acordar una periodicidad distinta o efectuar convocatorias especiales.

6º) Serán facultades de la COMISION DE CAPACITACION:

1. Analizar las políticas en materia de capacitación.

2. Relevar necesidades y establecer un plan anual en la materia.

3. Acordar cronogramas de ejecución de actividades.

4. Establecer los contenidos de las actividades a desarrollar.

7º) La COMISION DE CAPACITACION adoptará sus decisiones por unanimidad, y a pedido de cualquiera de las partes podrá hacer constar las mismas en actas.

Sin perjuicio de las facultades de la COMISION DE CAPACITACION, las partes acuerdan lo siguiente:

• METROVIAS S.A. publicará a través de sus medios de comunicación internos las vacantes de conductores que deba cubrir, ello sin perjuicio de que asimismo recurrirá a búsquedas externas; a tales efectos se conformará una base de datos de postulantes que deberá aprobar la COMISION DE CAPACITACION. Dichas personas deberán cumplir con los requisitos de perfil y aptitud psicofísica correspondientes.

• Cuando se instrumenten las acciones de capacitación a llevar a cabo, las mismas serán coordinadas a través de la COMISION DE CAPACITACION, en el marco de la cual se considerarán el aporte de instalaciones e instructores tanto de LA FRATERNIDAD como de METROVIAS S.A.

• En el marco del espíritu de colaboración y buena fe que orienta el presente acuerdo, ambas partes se reconocen mutuamente el derecho a participar en la supervisión de las actividades que se desarrollen, con la posibilidad de estar presentes a través de representantes debidamente designados al efecto, en cuanto curso, examen o práctica se lleve a cabo, así como acceder a los elementos de estudio, bibliografía, etc. que se utilicen.

Sin más por agregar, las partes suscriben la presente de conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica