Resolución Conjunta 316/1991 100/1991

Regimen De Libre Disponibilidad - Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburos
Regimen De Libre Disponibilidad - Vigencia

Disponese la fecha de entrada en vigencia del regimen de libre disponibilidad de hidrocarburos.

Id norma: 137382 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 27124

Fecha boletin: 26/04/1991 Fecha sancion: 19/04/1991 Numero de norma 316/1991 100/1991

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Ministerio de Obras y Servicios Públicos
HIDROCARBUROS
Resolución Conjunta 316/91 y 100/91.
Dispónese la fecha de entrada en vigencia del régimen de libre disponibilidad de hidrocarburos.
Bs. As., 19/4/91
VISTO lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y los artículos 4° de los Decretos Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 99 del 14 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta MOSP. N° 642 - M.E. N° 1.126 del 30 de octubre de 1990, en su ARTICULO 4°, dispuso que se incluyera en los proyectos de Decreto aprobatorios delos acuerdos celebrados con los contratistas privados, para la reconversión de los Contratos de explotación de hidrocarburos comprendidos en el ARTICULO 3° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, una disposición que facultase a los MINISTERIOS de ECONOMIA y de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer en forma conjunta, la fecha de entrada en vigencia de la libre disponibilidad incluida en los acuerdos celebrados con los contratistas, dentro del plazo y condición establecidos en el ARTICULO 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989.
Que los Decretos Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 99 del 14 de enero de 1991, establecen, en sus respectivos ARTICULOS 4°, que la libre disponibilidad a que se refieren los ARTICULOs 2° y 3° de los mismos Decretos, sería dispuesta por los MINISTERIOS de ECONOMIA y de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el plazo y condición establecidos en el ARTICULO 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989.
Que la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7.524, relativo al Area "CERRO DRAGON - ANTICLINAL GRANDE", suscripta entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y la empresa AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY, aprobada por Decreto N° 96 del 14 de enero de 1991, contiene una disposición, que condiciona la vigencia de la "Cláusula de Participación" contenida en aquélla, a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS de ECONOMIA y de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevista en el ARTICULO 4° de la Resolución Conjunta MOSP N° 642 - M.E. N° 1.126 del 30 de octubre de 1990.
Que el régimen de libre disponibilidad de hidrocarburos líquidos ha entrado en vigencia el 1° de enero de 1991, en virtud de las disposiciones del ARTICULO 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y por estar directamente vinculado con la desregulación de los precios de venta de los mismos, dispuesta, a partir de la fecha citada, por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1.424 del 28 de diciembre de 1990.
Que, no obstante, por los motivos mencionados en los considerandos precedentes, resulta aconsejable instrumentar formalmente la fecha de entrada en vigencia del referido régimen de libre disponibilidad.
Que los ARTICULOs 4° de los Decretos Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 99 del 14 de enero de 1991 confiere atribuciones en la materia.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1°: Queda fijada en el 1° de enero de 1991, la fecha de entrada en vigencia del régimen de libre disponibilidad de hidrocarburos a que se refiere el ARTICULO 4° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 2° de los Decretos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 99 del 14 de enero de 1991 y ARTICULO 3º del Decreto N° 96 del 14 de enero de 1991.
ARTICULO 2°: La libre disponibilidad de divisas que dispone el ARTICULO 5° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, regirá, en el caso de las Concesiones otorgadas por los Decretos Nos. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 99 del 14 de enero de 1991 y de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524, aprobada por Decreto N° 96 del 14 de enero de 1991, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.

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