Resolución 209/2008

Resolucion 396/02 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Los Registros Nacionales De La Prop. Del Autom. Y De Cred. Prendarios
Resolucion 396/02 - Modificacion

Modificacion de la resolucion nº 396/2002 del entonces ministerio de justicia y derechos humanos, en relacion con los emolumentos correspondientes a los encargados titulares de los registros seccionales dependientes de la citada direccion nacional.

Id norma: 137385 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31339

Fecha boletin: 06/02/2008 Fecha sancion: 05/02/2008 Numero de norma 209/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Seguridad Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 209/2008
Modificación de la Resolución Nº 396/2002 del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación con los emolumentos correspondientes a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la citada Dirección Nacional.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que aquellas retribuciones encuentran asidero en lo establecido en el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94) en atención al carácter de retribución que dicho esquema representa como consecuencia de la prestación del servicio registral a cargo de los mencionados Encargados Titulares.
Que, en aquel marco, es de indicar que las tareas a cargo de los mencionados funcionarios consisten tanto en el desenvolvimiento de las funciones inherentes a la registración de los trámites que se peticionan en las sedes a su cargo, como la realización de todos aquellos trabajos que la Dirección Nacional les encomienda en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor.
Que, en ese contexto, debe citarse que determinados Encargados Titulares —además de la registración propiamente dicha— también se encargan de asesorar al organismo registral lo que a la tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Automotores, Motovehículos, Remolques, Semirremolques, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Motores y Bloques de Motor importados se refiere, revistiendo a dicho efecto el carácter de delegados de la mencionada Dirección Nacional en materia aduanera, en determinadas jurisdicciones.
Que, al respecto, además, se señala que por dicha función —en la actualidad— los Encargados Titulares que cumplen aquella tarea de asesoramiento perciben una suma determinable, y con cargo al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera creado a partir de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, habida cuenta de lo anterior, es que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propugna introducir modificaciones en la percepción de las retribuciones a las que se refiere la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, mediante la fijación de pautas específicas que reflejen normativamente la situación imperante.
Que, con aquel fin, el organismo registral propone que las sumas que los Encargados actualmente perciben como consecuencia de la intervención que les cabe como delegados en materia aduanera, sean deducidas de las liquidaciones mensuales que se efectúan como consecuencia de la percepción de los aranceles previstos en la Resolución MJ y DH Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y conforme lo determina —en cada caso— la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y las que posteriormente la modificaron.
Que, a los fines de la implementación de los cambios propugnados, se prevé que la percepción de las sumas antedichas guarde relación con las tareas que en materia aduanera realizan mensualmente los Encargados y, además, que el importe que en definitiva perciban por el concepto mencionado tenga un límite cuantitativo; esto último, en miras de no resentir la fuente de la que emanarán las retribuciones.
Que, por todo lo expuesto, es menester efectuar cambios a la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias en lo que se relaciona con los emolumentos correspondientes a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales y, a ese fin, es preciso incorporar a la norma mencionada la previsión a la que se hizo referencia.
Que, con la presente medida, se dotará de uniformidad al esquema de retribuciones habida cuenta determinarse que los conceptos que lo integran emanarán de la misma fuente de financiamiento.
Que ha tomado intervención el señor Subsecretario de Coordinación informando que se cuenta con fondos suficientes para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 (modificado por su similar Nº 2265/94) y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al artículo 5º, inciso b) de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias el punto 4, conforme el texto que a continuación se indica:
"4.- Cuando además de las tareas inherentes a su cargo, los Encargados de los Registros Seccionales —que determine la Dirección Nacional en la nómina que deberá elaborar— suministren asesoramiento a la autoridad de aplicación en materia de tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Automotores, Motovehículos, Remolques, Semirremolques, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Motores y Bloques de Motor, percibirán una asignación variable mensual que surgirá de multiplicar la cantidad de certificados emitidos durante el mes a liquidar por el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor real de dicho certificado.
Para dicho cálculo sólo se tendrán en cuenta las primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o certificados reimpresos por cualquier motivo.
La percepción variable mensual a la que se refiere el párrafo anterior no podrá en ningún caso superar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)."
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha que a ese efecto determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS —una vez determinada la entrada en vigencia de la presente— comunicará su contenido a las entidades que conforman el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera creado por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, y las instruirá a fin de que se adopten las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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