Resolución 215/2008

Red Privada Virtual - Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Los Registros Nacionales De La Prop. Del Autom. Y De Cred. Prendarios
Red Privada Virtual - Implementacion

Instruyese a la citada direccion nacional a efectos de que implemente una red privada virtual con el ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto, y la direccion nacional de aduanas, con el fin de asegurar la informacion e instrumentos emitidos por dichos organismos en el tramite de nacionalizacion de vehiculos amparados en el regimen del decreto nº 25/70, y sus modificatorias, y automotores importados para discapacitados comprendidos en la ley nº 19.279 y sus modificatorias.

Id norma: 137396 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31339

Fecha boletin: 06/02/2008 Fecha sancion: 05/02/2008 Numero de norma 215/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Seguridad Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 215/2008
Instrúyese a la citada Dirección Nacional a efectos de que implemente una red privada virtual con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Dirección Nacional de Aduanas, con el fin de asegurar la información e instrumentos emitidos por dichos organismos en el trámite de nacionalización de vehículos amparados en el régimen del Decreto Nº 25/70, y sus modificatorias, y automotores importados para discapacitados comprendidos en la Ley Nº 19.279 y sus modificatorias.
Bs. As., 5/2/2008
VISTO la Resolución Nº 75 de fecha 21 de diciembre de 2007 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS registrada bajo los números 231/97 y 976/97, respectivamente, y el Título II, Capítulo I, Sección 3º del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 75/07 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO modificó la reglamentación del Régimen de Franquicias para la Introducción de Automotores Importados por los funcionarios de las Representaciones Diplomáticas consulares, Organismos Internacionales y Misiones Oficiales Extranjeras acreditadas en la República Argentina.
Que por Resolución Conjunta Nros. 231/97 y 976/97 de los registros de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, respectivamente, se reglamenta el procedimiento de inscripción inicial de automotores importados.
Que las disposiciones que surgen de ambos actos fueron incorporadas al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en el Título II, Capítulo I, Sección 3º, en cuyo Anexo VI se encuentra el instructivo para la tramitación del certificado de nacionalización de automotores y de otras mercaderías.
Que en atención a la reciente modificación emitida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a fin de optimizar el funcionamiento de la emisión de certificados deimportación por parte de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, resulta procedente la adopción de precisos recaudos a fin de otorgar mayor seguridad registral a los trámites de referencia.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este MINISTERIO.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 22, apartado 16) de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorios, y de los artículos 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88, y 3º de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las previsiones contenidas en el presente acto se aplicarán a los trámites correspondientes al régimen de diplomáticos extranjeros y misiones oficiales establecidas en el Decreto Nro. 25/70 y sus modificatorias (BO del 15 de junio de 1970), y al régimen de automotores importados para discapacitados previsto por la Ley Nº 19.279 y sus modificatorias.
En dichos trámites deberán cumplirse los recaudos que se indican en el Anexo del presente.
Art. 2º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a efectos que implemente una red privada virtual con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a efectos de asegurar la información e instrumentos emitidos por dichos organismos en el trámite de nacionalización de vehículos amparados en el régimen del Decreto Nro. 25/70 y sus modificatorias y automotores importados para discapacitados comprendidos en la Ley Nº 19.279 y sus modificatorias.
Art. 3º — Póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que se modifique junto con aquel organismo, el texto de las Resoluciones Conjuntas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS registrada bajo los números 231/97 y 976/97, respectivamente.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO
Procedimiento para emisión de certificados de
importación de vehículos nacionalizados conforme
régimen Decreto Nº 25/70 y sus modificatorias
(B.O. del 15 de junios de 1970) y al régimen
de automotores importados para discapacitados
Ley Nº 19.279 y sus modificatorias
1.- El trámite ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se iniciará al recepcionarse las actuaciones administrativas remitidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
2.- Previo a la emisión del certificado de importación la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS verificará la autenticidad de los instrumentos obrantes en las actuaciones administrativas expedidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
3.- La entrega al interesado del certificado de importación deberá realizarse al titular del mismo o a tercero autorizado mediante instrumento público o privado con firma certificada por escribano público o autoridad consular extranjera.
4.- Con las actuaciones administrativas deberá formarse un legajo del vehiculo incluyendo una copia del certificado de importación emitido, para su archivo y registro en la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

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