Resolución 1510/2007

Union Obrera Metal. De La Rep. Arg. - Peugeot Citroen Argentina S.A. - Reg N° 1615/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera Metal. De La Rep. Arg. - Peugeot Citroen Argentina S.A. - Reg N° 1615/2007

Declaranse homologados los cuatro acuerdos celebrados entre la union obrera metalurgica de la republica argentina y la empresa peugeot citroen argentina sociedad anonima, glosados a fojas 6/8 del expediente nº 1.228.026/07 y, 7/9, 10/13 y 14/17, respectivamente, del expediente nº 1.237.777/07, agregado a foja 28 del principal precitado, expediente nº 1.228.026/07.

Id norma: 137473 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31340

Fecha boletin: 07/02/2008 Fecha sancion: 05/12/2007 Numero de norma 1510/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 1510/2007Registro Nº 1615/2007Bs. As., 5/12/2007VISTO el Expediente Nº 1.228.026/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.228.026/07 y, 7/9, 10/13 y 14/17 del Expediente Nº 1.237.777/07 agregado a foja 28, del Expediente principal precitado, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que el primer acuerdo, glosado a fojas 6/8 de autos, está referido, substancialmente, a un incremento sobre las grillas salariales vigentes para todo el personal jornalizado dependiente de la empresa, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Laudo 29, Rama Automotor, con vigencia a partir del 1º de enero de 2007.Que en cuanto al segundo acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.237.777/07 agregado a foja 28 del principal, contiene, en lo esencial, cláusulas sobre condiciones de trabajo, incluso de carácter económicas, para los trabajadores que al presente, están prestando servicios en la empresa, en las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 260/75, Laudo 29/75, Rama 4 Automotor, y para trabajadores que ingresen a prestar servicios en el proyecto denominado "tercer equipo de trabajo".Que el tercer acuerdo, que luce agregado a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.237.777/07 agregado a foja 28 del principal, establece un cronograma de readecuación de los valores correspondientes a los Salarios Básicos del personal jornalizado de las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 260/75, Laudo 29/75, Rama 4 Automotor dependientes de la empresa, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007.Que con relación al cuarto y último acuerdo, el mismo se aplicará en la Planta Palomar de la empresa firmante y estatuye, en lo substancial, condiciones de trabajo y modalidades de contratación para el personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 260/75, Laudo 29/75, Rama 4 Automotor que fuera asignado para el desempeño de funciones en el proyecto denominado "tercer equipo de trabajo", con plazo de vigencia a partir de la fecha de implementación de dicho proyecto y, sus condiciones, regirán durante 18 meses calendarios continuos.Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologaciónQue ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los cuatro textos acordados se limitan a la correspondencia estricta entre la actividad que desarrolla la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signante, emergente de su personería gremial.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Decláranse homologados los cuatro Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.228.026/07 y, 7/9, 10/13 y 14/17, respectivamente, del Expediente Nº 1.237.777/07, agregado a foja 28 del principal precitado, Expediente Nº 1.228.026/07.ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.228.026/07 y, 7/9, 10/13 y 14/17, respectivamente, del Expediente Nº 1.237.777/07, agregado a foja 28 del principal precitado, Expediente Nº 1.228.026/07.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.228.026/07Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente 1.228.026/07, a fojas 7/9, 10/13 y 14/17 del expediente 1.237.777/07, agregado a fojas 28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1615/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.ACTA ACUERDOPEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2007, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (en adelante "la Empresa"), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Ricardo Bertero, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO (en adelante "la Representación Gremial"), representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Pablo Molina, Roberto Veloso y Sergio Turano, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:PRIMERO: Que las partes han venido manteniendo periódicas reuniones y negociaciones tendientes a observar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal dependiente de PCA y representado por la UOMRA, Seccional 3 de Febrero.SEGUNDO: Que sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones que las partes consideran necesaria e importante en la materia, las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas de carácter transitorio, con el fin de permitir una rápida aplicación al personal y anticipar de esa forma —al menos parcialmente— la incidencia final que pudiera derivar del resultado de las mismas.TERCERO: En tal sentido, las partes acuerdan lo siguiente.3.1.- Aplicar un incremento sobre las grillas salariales vigentes respecto del personal jornalizado dependiente de PCA, encuadrado en el CCT 260/75, Laudo 29, Rama Automotor, quedando configurada la nueva escala según el detalle que resulta del Anexo I que se adjunta al presente.3.2.- Reconocer como fecha de inicio de vigencia del presente incremento, al día primero de enero de 2007, por lo que PCA SA deberá liquidar a modo de retroactivo la correspondiente incidencia que al personal significara en los salarios ya percibidos por los períodos enero y febrero de 2007.Este retroactivo será incluido en la liquidación correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo de 2007, bajo los siguientes conceptos "Aj.Ret.HCA Ene.2007", "Aj.Ret.HCA Feb.2007", "Aj.Ret.HSA Ene.2007" y "Aj.Ret.HSA Feb.2007".3.3.- La diferencia salarial resultante por aplicación del presente incremento en el salario horario del personal, será considerada como anticipo y pago "a cuenta" de futuros incrementos de haberes o de mejoras en las condiciones compensatorias del personal representado.INCREMENTO SALARIALANEXO 1

 

Enero 2007

PEON

8,53

OPERARIO

9,31

OPERARIO CALIFICADO

10,17

OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL

11,59

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE

12,14

OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION

12,89

OFICIAL MULTIPLE

13,50

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR

15,33

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A

16,36

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B

17,41

ACTA ACUERDOPEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2007, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (en adelante "la Empresa"), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Ricardo Bertero, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO (en adelante "la Representación Gremial"), representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Pablo Molina, Roberto Veloso y Sergio Turano, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:PRIMERO: A los trabajadores que a la fecha de la firma del presente acuerdo presten servicios en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, Laudo 29/75, Rama 4 Automotor, a excepción de los que revistan en las categorías OMS "A" y "B", y se les propusiera en lo sucesivo desarrollar en el tercer equipo de trabajo tareas de Monitor, comprendidas en las categorías mencionadas, se les abonará a partir del efectivo cumplimiento de las mismas un salario equivalente a la suma que resulte de multiplicar las horas de presencia semanales (36 horas) por el jornal correspondiente a la categoría OMS "A" o "B" con más la incidencia de la nocturnidad.Estos trabajadores prestarán servicios seis (6) días por semana en jornadas que se extenderán desde las 00:00 hasta las 06:00 horas desde el inicio de la implementación del tercer equipo de trabajo.SEGUNDO: Los trabajadores que ingresaran a La Empresa para prestar servicios en el proyecto denominado "tercer equipo de trabajo" y que inicialmente realizaran tareas vinculadas o preparatorias del mismo en los horarios correspondientes al primer o al segundo equipo de trabajo serán considerados definitivamente incorporados a estos últimos si a la fecha del lanzamiento del tercer equipo no hubieran sido transferidos a prestar servicios en el mismo.TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL CON 40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA COMPAÑIA.Las partes acuerdan que la empresa, en el marco de la política de valorización y reconocimiento de la experiencia y la carrera desarrollada en la misma, abonará una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, equivalente al importe de 2 remuneraciones. La modalidad de pago será definida por la empresa al momento de la efectivización.CUARTO: LICENCIA ESPECIAL PAGAEn el plano del valor reconocido a la experiencia y a la permanencia del personal en la compañía, las partes han identificado nuevas situaciones susceptibles de consideración en la materia, como lo es el posible fallecimiento de un nieto de un trabajador de la empresa.En ese sentido, se acuerda que la empresa reconocerá dos (2) días corridos, uno de los cuales al menos deberá ser día hábil, en carácter de licencia especial paga por fallecimiento de nieto.QUINTO: OBJETIVOS DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DE LA CALIDADLas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria que tendrá como finalidad evaluar la factibilidad, y en su caso condiciones, para la medición e incentivo de la productividad y la calidad; vinculado al cumplimiento o superación de objetivos predeterminados en esas áreas y evolución general de los resultados de la compañía. Para tal fin, elaborará en el transcurso del año 2007 una propuesta, la cual será sometida a la consideración de ambas partes, de la que surgirá, con el expreso acuerdo de las mismas, eventuales acciones a desarrollar en ejercicios futuros.SEXTO: COMISION PARITARIA DE EVALUACION Y RECLASIFICACIONLas partes acuerdan integrar al temario de la Comisión Paritaria de Reclasificación la propuesta de la Representación Gremial, relativo a la revisión de la categoría "piso" de la escala vigente (una vez transitada las categorías de operarios ingresantes). Se acuerda realizar esta actividad entre los meses de junio y julio 2007.SEPTIMO: ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIOLa Empresa a pedido de la representación gremial y reafirmando su intención de promover el desarrollo de su personal a través de la finalización de los distintos niveles de educación, abonará a los trabajadores jornalizados que posean estudios secundarios completos (nacional, industrial, etc.) realizados en colegios nacionales, provinciales, municipales o sus incorporados, a partir de la fecha de presentación del título un adicional equivalente al 0,38% del jornal básico de la categoría oficial multiplicado por 186 horas.Las partes suscriben el presente acuerdo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.ACTA ACUERDOPEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2005, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (en adelante "la Empresa"), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Ricardo Bertero, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO (en adelante "la Representación Gremial"), representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Pablo Molina, Roberto Veloso y Sergio Turano, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:PRIMERO: INTRODUCCIONEn el marco del proceso de evaluación y seguimiento de la evolución del salario de los trabajadores y su poder adquisitivo, las partes consideran necesario convenir un cronograma de readecuación de los valores correspondientes a los SALARIOS BASICOS del personal dependiente.SEGUNDO: INCREMENTO SALARIALLas partes, ratificando su objetivo de preservar el poder adquisitivo de los salarios del personal comprendido en el presente, acuerdan establecer un incremento que será aplicado en forma gradual o progresivo, en dos etapas, la primera de ellas a partir del 01/05/2007, y la segunda a partir del día 01/09/2007, conforme las grillas que se adjuntan en el Anexo I para el personal jornalizado de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, Rama 4 Automotor, de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, que actualmente se desempeña para la empresa.Asimismo, las partes acuerdan renovar la compensación originariamente establecida en el punto DECIMO CUARTO del acuerdo de fecha 22.5.1997, disponiendo en este último caso el pago en dos únicas cuotas (dic/06: 99 hs y mar/07:58 hs).TERCERO: PAUTAS DE ABSORCIONLas partes establecen que la incidencia resultante de la modificación integral de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no remunerativo con posterioridad a la firma de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.CUARTO: VIGENCIAEl incremento salarial acordado adquirirá vigencia y resultará exigible a partir de la homologación del presente acuerdo, cuyos términos vencerán el 31 de diciembre de 2007.Las partes dispondrán la apertura de la próxima mesa de negociación salarial en el mes de marzo de 2008 y las condiciones que eventualmente resulten de la misma se aplicarán con efecto a partir del 1º de enero de 2008.QUINTO: CONSIDERACIONES FINALESLas partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todossus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.INCREMENTO SALARIALANEXO 1

 

mayo 2007

septiembre 2007

PEON

8,92

9,14

OPERARIO

9,73

9,97

OPERARIO CALIFICADO

10,63

10,89

OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL

12,12

12,42

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE

12,68

13,00

OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION

13,47

13,81

OFICIAL MULTIPLE

14,11

14,46

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR

16,02

16,42

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A

17,10

17,53

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B

18,20

18,65

ACTA ACUERDOPEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2007, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (en adelante "la Empresa"), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Ricardo Bertero, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO (en adelante "la Representaci ón Gremial"), representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Pablo Molina, Roberto Veloso y Sergio Turano, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:PRIMERO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDOEl presente acuerdo se aplicará en la Planta Palomar de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., sita en la calle Presidente Perón Nº 1001, Villa Bosch, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 "Rama Automotor", que ingrese a PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. a partir de la firma del presente acuerdo y que fuera asignado al desempeño de funciones correspondientes al proyecto denominado "tercer equipo de trabajo", comprendiendo tanto al personal que se desempeñe efectivamente en el tercer equipo como a aquel que realizara tareas vinculadas o preparatorias del mismo en diferentes horarios.Las demandas extraordinarias de producción que justifican el funcionamiento del "tercer equipo de trabajo" tienen una duración transitoria prevista de 18 meses, contados a partir de su implementación.SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO2.1.- Las partes ratifican que consideran como objetivo esencial y prioritario organizar el trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la operación, picos de producción, discontinuidad de los ciclos y optimización en la utilización de las horas efectivas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para incrementar la productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos a fin de optimizar los niveles de competitividad.2.2.- REGIMEN DE JORNADA LABORAL2.2.1.- Durante los tres primeros meses contados a partir de la implementación del tercer equipo los trabajadores comprendidos en el mismo prestarán servicios a razón de un mínimo de cuatro (4) días por semana. A partir del cuarto y hasta el sexto mes inclusive pasarán a desempañarse a razón de un mínimo de cinco (5) días por semana.En el transcurso de estos seis (6) primeros meses, en función de las necesidades de mantenimiento de las instalaciones la jornada productiva podrá extenderse entre las 00:00 y las 05:00 horas y la hora sexta podrá ser destinada a actividades de mantenimiento. La Represtación Gremial considera recomendable la utilización de la sexta hora para la realización de dichas actividades.A partir del séptimo mes se prestarán servicios seis (6) días por semana en jornadas que se extenderán desde las 00:00 hasta las 06:00 horas.2.2.2.- Si a partir del séptimo mes contado desde la implementación del tercer equipo resultara necesario iniciar procesos de suspensiones por razones económicas y/o por falta de trabajo no imputables al empleador y/o fuerza mayor, y/o de aquellas que resulten típicas de la actividad automotriz, de acuerdo con lo establecido en el art. 223 bis de la LCT, se abonará una contribución extraordinaria no remunerativa, considerándose a estas jornadas como de suspensión.Considerando que la jornada al séptimo mes de implementación del tercer equipo tendrá una habitualidad de 6 horas diarias, la contribución extraordinaria no remunerativa será equivalente a 3,9 horas netas de cargas sociales del jornal básico más antigüedad y el recargo por nocturnidad.TERCERO: MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL.3.1. INTRODUCCIONLa industria automotriz involucra una importante inversión en inmuebles, equipamientos y tecnología y requiere de la aplicación de mano de obra con carácter intensivo, pero a la vez con un criterio dinámico, toda vez que depende —en términos cuantitativos y cualitativos— en forma permanente de las fluctuaciones que se producen periódicamente en los niveles de demanda de producción, en especial originadas en los requerimientos de mercados externos dependientes de variables no susceptibles de previsibilidad y que hacen de la industria automotriz una actividad que no puede caracterizarse como constante y previsible.Contemplando los lapsos discontinuos en que se generan determinadas demandas extraordinarias de producción; de las diferentes capacidades/perfiles/conocimientos que se necesitan ante distintos requerimientos de producción y su disminución o discontinuidad y a las distintas necesidades complementarias que en cada uno de estos campos se pudieran manifestar.Estas características vinculadas a la actividad automotriz determinan la necesaria habilitación y utilización de todas aquellas modalidades de contratación laboral que resulten susceptibles de acompañar la necesaria dinámica requerida en el sistema de inicio, suspensión y cese de las relaciones de empleo requeridas en el plano general y en el específico de la empresa y de la actividad productiva, disminuyendo los costos operativos de forma tal que permitan incrementar el nivel de actividad y ocupación.Por lo tanto, las partes reconocen la natural procedencia de las diferentes modalidades de contratación laboral habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo en forma específica los criterios de interpretación que a continuación se expresan:3.1.1. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO:En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria.El inicio de un nuevo emprendimiento o programa de producción en un tercer equipo, requiere de una determinada cantidad adicional de personal, sea por la implementación de una nueva línea de producción, la realización de un nuevo proyecto productivo, la recepción de una nueva orden de producción o asignación de cupo desde el exterior, la ampliación de las instalaciones existentes, o bien, las demandas de producción puntuales o extraordinarias y transitorias que contemplaran o no una fecha cierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuesto de exigencia y justificación transitorio en los términos previstos en el art. 90 inc. b) de la LCT.En el caso específico de la Empresa la producción del nuevo modelo Citroën C4 estará fuertemente ligada a los requerimientos provenientes de los mercados de exportación.En tal sentido, y sin perjuicio de la cantidad de dependientes vinculados a la empresa mediante otra/s de las diferentes modalidades de contratación reguladas en la normativa laboral o en el presente acuerdo, la empresa podrá asimismo asignar a la cobertura de la nueva operación con un tercer equipo, la cantidad de personal que considerare necesario contratar a través de esta modalidad, por el lapso predeterminado durante el cual requiriera evaluar la cantidad de personal necesaria a asignar al mismo, o reforzar los planteles durante el período de inducción/capacitación y ajuste del mismo a su cantidad necesidad o definitiva.En consecuencia las partes acuerdan que el personal comprendido en el presente acuerdo podrá ser contratado a través de la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, atendiendo los requisitos legales vigentes y los que se establecen en este acuerdo, debiendo suscribirse la primera contratación por el plazo de 3 meses, pudiendo efectuarse sucesivas prórrogas, la primera de 3 meses corridos y la segunda y tercera de 6 meses corridos cada una.CUARTO: ESCALA SALARIALPara el personal que ingresara a trabajar en relación de dependencia de la Empresa a partir de la firma del presente acuerdo y que fuera asignado al desempeño de funciones correspondientes al proyecto denominado "tercer equipo de trabajo", comprendiendo tanto al personal que se desempeñe efectivamente en el tercer equipo como a aquel que realizare tareas vinculadas o preparatorias del mismo en diferentes horarios, las partes acuerdan establecer la vigencia específica de la grilla que se detalla en el Anexo I, adjunto al presente, de aplicación al personal jornalizado de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, Laudo 29, Rama 4 Automotor, de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.QUINTO: CARRERA DEL PERSONAL INGRESANTELa carrera de los operarios ingresantes contratados a plazo fijo será la siguiente.La categoría de ingreso será la de "operario", en la que revistarán durante el término de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo se evaluará su desempeño, y de no ser negativa la evaluación será promovido a la categoría inmediata superior, "operario calificado", en la que revistará durante un período mínimo de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, se evaluará su desempeño en dicha categoría y de no ser negativa la evaluación, será promovido a la categoría que corresponda de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas y al puesto en el que revistara.SEXTO: PROCESO DE FORMACIONEl prolongado deterioro de la actividad industrial por el que ha atravesado el país, ha impactado desfavorablemente en la calidad de la fuerza de trabajo, razón por la cual, frente a la existencia de signos evidentes que indican una progresiva recuperación de los niveles de actividad industrial es necesario emprender acciones que permitan dotar a la demanda laboral de las calificaciones exigidas para la ejecución de las tareas y los oficios en el esquema productivo de la Empresa.Esta es una preocupación compartida por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, a travésde sus respectivos Ministerios de Trabajo, los cuales se encuentran avocados a la concr eción de acciones tendientes a desarrollar la formación, la cual, además de servir al desarrollo personal del trabajador constituye una clara contribución en la lucha contra el desempleo en el marco de programas efectivos de inserción laboral.El personal deberá ser necesariamente capacitado, tanto con el objetivo de lograr y asegurar un estándar de conocimientos teóricos y prácticos, y especialmente en la formación de los perfiles específicos que cada una de las nuevas funciones a cubrir demandarán, requiriendo formación puntual en un alto nivel de calidad y especificidad hoy, lamentablemente, inexistente en el mercado laboral.Para lograr esta adecuación cualitativa de la fuerza de trabajo la Empresa de común acuerdo con la Representación Gremial desarrollará actividades en el marco de los Programas "Bonus" y "Segunda Oportunidad".SEPTIMO: VIGENCIALa vigencia del presente acuerdo comenzará a partir de la fecha de implementación del tercer equipo y sus condiciones regirán durante 18 meses calendarios continuos contados a partir de dicha implementación, lapso durante el cual se prevé subsistirán las causas temporarias que justifican la puesta en marcha de este tercer equipo.OCTAVO: CONSIDERACIONES FINALESEl tratamiento que corresponda aplicar al personal comprendido en el presente acuerdo será idéntico al fijado para el personal en relación de dependencia que se desempeña a la fecha de celebración del presente, salvo en aquellos puntos expresamente regulados por medio del presente convenio.Por último las partes manifiestan que ratifican en forma expresa la vigencia del CCT 260/75, Laudo 29, "Rama Automotor", y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos su efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.ACUERDO 3er. EQUIPOANEXO 1

 

Mayo 2007

Septiembre 2007

PEON

8,49

8,70

OPERARIO

9,27

9,50

OPERARIO CALIFICADO

10,12

10,37

OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL

11,54

11,83

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE

12,08

12,38

OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION

12,83

13,15

OFICIAL MULTIPLE

13,44

13,78

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR

15,26

15,64

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A

16,28

16,69

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B

17,33

17,76

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica