Circular 1294/1993

Formulario Declaracion Jurada 381 - Su Utilizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Formulario Declaracion Jurada 381 - Su Utilizacion

Procedimiento. resolucion general nº 3580 y su modificatoria. formulario de declaracion jurada nº 381 (nuevo modelo). su utilizacion. norma aclaratoria.

Id norma: 137532 Tipo norma: Circular Numero boletin: 27689

Fecha boletin: 28/07/1993 Fecha sancion: 27/07/1993 Numero de norma 1294/1993

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Circulares Observaciones: ABROGADA POR ART. 10 DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2762/2010 AFIP, A PARTIR DEL DIA DE PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA NORMA DE REFERENCIA - B.O. 05/02/2010 - PAG. 21. NO OBSTANTE, LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION, TRANSFERENCIA, CANCELACION O MODIFICACION -TOTAL O PARCIAL- DE DERECHOS REALES SOBRE AUTOMOTORES MANTENDRÁN SU VIGENCIA HASTA LAS RESPECTIVAS FECHAS DE APLICACION DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2729, CONFORME LO PREVISTO EN SUS ARTS. 18 Y 19 (9.1) TAMBIEN MANTENDRA VIGENCIA EL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 381 (NUEVO MODELO) Y SUS INSTRUCCIONES, Y SERAN VALIDOS LOS "CERTIFICADOS DE BIENES REGISTRALES" OTORGADOS CONFORME A LA RESOLUCION GENERAL Nº 3580 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS O A LA RESOLUCION GENERAL Nº 2774 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Circular Nº 1294/93
PROCEDIMIENTO. Resolución General Nº 3580 y su modificatoria. Formulario de declaración jurada Nº 381 (nuevo modelo). Su utilización. Norma aclaratoria.
Bs. As., 27/7/93
Atento las inquietudes planteadas en relación a la presentación y cobertura del formulario de declaración jurada Nº 381 (nuevo modelo), en el supuesto previsto en los dos últimos párrafos del artículo 7º de la Resolución General Nº 3580 y su modificatoria, corresponde aclarar que el sujeto que efectúa la transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones y modificaciones, totales o parciales, deberá cumplimentar la presentación del citado formulario en el plazo y ante la dependencia indicados en el último párrafo de la norma mencionada, debidamente cubierto en todas sus partes en su carácter de actual titular del bien, con su firma al dorso del Ejemplar Nº 1.
Los datos a ser consignados en el aludido formulario estarán referidos al momento de la adquisición del bien por parte del mencionado responsable, pudiendo obviarse la cobertura del rubro "e".
La presentación a la que se refieren los párrafos anteriores, en el supuesto de efectuarse la transferencia de dominio del bien, no libera de las obligaciones que dispone la resolución general citada al adquirente respectivo.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RICARDO COSSIO - Director General.
(Nota Infoleg: por art. 19 de la Resolución General Nº 2729/2009 de la AFIP B.O. 22/12/2009, se dejan sin efecto a partir de las fechas de aplicación que, para cada caso, se indican en el art. 18 de la norma de referencia, las obligaciones relacionadas con la constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre automotores, establecidas en la presente Circular y en las Resoluciones Generales Nº 3580(DGI), Nº 3646 (DGI) Nº 4332 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a las mismas. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive)
e. 28/7 Nº 3681 v. 28/7/93

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