Instrucción 3

Articulo 2° Instruccion Safjp N° 10/07 - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Articulo 2° Instruccion Safjp N° 10/07 - Sustitucion

Sustituyese el articulo 2º de la instruccion safjp nº 10/07.

Id norma: 137636 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31344

Fecha boletin: 13/02/2008 Fecha sancion: 08/02/2008 Numero de norma 3

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 3/2008

Bs. As., 8/2/2008

VISTO la Ley Nº 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007, la Instrucción SAFJP Nº 10 del año 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que un elemento indispensable de una base de datos de un régimen de la seguridad social resulta ser la edad de cada afiliado.

Que resulta necesario acelerar el traspaso de afiliados al Régimen Previsional Público de Reparto, cuando así corresponda, en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241.

Que la existencia del dato de la edad de los afiliados, en las respectivas bases de datos, aporta transparencia a la gestión operativa de la reforma previsional dispuesta por la Ley Nº 26.222.

Que el flujo de indecisos a repartirse entre las distintas Administradoras se ha direccionado al Régimen Previsional Público de Reparto, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 26.222.

Que, dadas las funciones otorgadas a las Administradoras por la Ley Nº 24.241, resulta natural que éstas cuenten con las fechas de nacimiento y género de sus afiliados en sus bases de datos, debiendo arbitrar todos los medios para tal fin.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Instrucción SAFJP Nº 10/07 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán arbitrar los medios conducentes a fin de que en sus bases de datos cuenten con la fecha de nacimiento, género y todo otro dato de sus afiliados que sea relevante para evaluar la pertinencia del traspaso al Régimen Previsional Público de Reparto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley 24.241. A tal efecto, deberán presentar ante esta Superintendencia un plan de regularización que contenga como mínimo las Claves Unicas de Identificación Laboral (CUIL) de los afiliados sobre los cuales no posean los datos mencionados y su correspondiente plazo de regularización.".

ARTICULO 2º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y, cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 13/02/2008 Nº 571.104 v. 13/02/2008

 

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