Disposición 2/2007

Union Obreros Y Emp. Plasticos - Baking Sociedad Anonima - Reg N° 1632/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obreros Y Emp. Plasticos - Baking Sociedad Anonima - Reg N° 1632/2007

Procedase al registro del acuerdo celebrado entre la union obreros y empleados plasticos y la empresa baking sociedad anonima obrante a fojas 20/22 del expediente nº 1.234.188/07.

Id norma: 137640 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31344

Fecha boletin: 13/02/2008 Fecha sancion: 14/12/2007 Numero de norma 2/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Disposición Nº 2/2007

Registro Nº 1632/2007

Bs. As., 14/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.234.188/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.234.188/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa BAKING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mencionado acuerdo está referido a la implementación del sistema de tareas por equipo para VEINTIOCHO (28) trabajadores de la empresa, correspondientes a los Sectores de Impresión, acorde con lo previsto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05 que regula la actividad, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008.

Que asimismo, atento a que se pactan condiciones y fechas de pago de lo adeudado en concepto de Sueldo Anual Complementario, respecto a ello, se debe señalar que quedan salvaguardados los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que cabe señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscriben a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa BAKING SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.234.188/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.234.188/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.234.188/07

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 2/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1632/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.234.188/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, los Sres. Gerardo LEGUIZAMON, y Omar Antonio ONTIVEROS en calidad de Asesores Gremiales, con la presencia de los Sres. Víctor Hugo ZARATE DNI Nº 21.3443.694 y Cristian Buenaventura BARRIENTOS DNI Nº 29.184.033 en calidad de Delegados del personal; por la otra y en representación de la firma BAKING S.A., constituyendo domicilio en Lavalle 1537, 3º piso "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Alejandro César LOPEZ DNI N° 10.383.208 en calidad de Apoderado de la firma, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, con el patrocinio letrado de la Dra. Celia Beatriz ZACCHINO Tº 5 Fº 811 CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta que, acepta el ofrecimiento del pago del SAC (punto 1 audiencia del 29-10-2007) pidiendo el pago de un 10% de intereses que se pagará como cuota adicional, lo que en este acto la representación empresaria acepta. Respecto del sistema de tareas por equipo (punto 2 del acta del 29-10-2007) se arribó a un acuerdo en los términos que se transcriben:

Cláusulas convenidas entre la empresa y 28 trabajadores en el marco del acuerdo de fecha 01/11/07, estableciendo un sistema de trabajo por equipos.

El modo, las condiciones y los detalles del trabajo, serán obligatorios para las partes firmantes por el lapso de duración del presente contrato, que por resultar excepcional regirá solamente durante dicho período sin que genere derechos para sus firmantes o para el resto del personal, a su vencimiento, el 30 de abril de 2008.

PRIMERA: PERSONAL COMPRENDIDO, Los 28 trabajadores correspondientes a los Sectores de Impresión, mantenimiento y control de calidad, que adhieren al presente convenio conformarán cuatro equipos de trabajo de siete personas cada uno, respondiendo de este modo a las necesidades operativas y de control de los equipos implicados. Por lo tanto, dada la necesidad excluyente de contar con 7 trabajadores por equipo y turno para garantizar la producción, la empresa podrá disponer los reemplazos necesarios hasta concurrir a la mencionada cantidad. Por el solo hecho de pertenecer al sistema de trabajo creado, el trabajador gozará de los beneficios del mismo y dejará de tenerlos en cuanto sea reemplazado.

SEGUNDA: MODALIDAD HORARIA, el personal se adhiere al nuevo sistema implementado por la empresa y acordado con la Entidad Sindical representativa de los trabajadores, a los fines de dar cumplimiento a objetivos que impliquen la salida de la situación de crisis planteada, asumiendo compromisos de producción, a la vez que implica para el personal el desempeñarse en un sistema horario que posibilita una mayor permanencia en sus hogares, prestando el personal su conformidad para realizar hasta cuatro horas extraordinarias mientras duren los requerimientos de producción, o los operarios serán sustituidos por otros. En caso de que se realicen horas extras, las mismas serán liquidadas con el 50% adicional.

TERCERA: DESCANSOS, a los efectos de este acuerdo, la semana laboral será el lapso comprendido entre el inicio del período de trabajo y el fin de la jornada de descanso de cada turno. Esta semana estará constituida por seis días de trabajo, dos días de descanso y comienzo de la nueva semana laboral en el turno siguiente.

CUARTA: DIAGRAMACION-ROTACION, no todos los componentes de un mismo turno, tendrán una misma fecha de comienzo de la semana laboral, dado que la implementación del presente sistema será escalonada por la empresa, previa comunicación al personal y se diagramará de manera que la cantidad de trabajadores que se encuentran gozando de descanso dentro del turno no afecte el esquema de trabajo ni la producción de la empresa. Se formarán cuatro equipos "A", "B", "C", y el "D" con horarios rotativos de 06 a 14 hs, de 14 a 22 hs, y de 22 a 06 hs. El personal que desarrolle sus tareas dentro de esta modalidad rotará con cada inicio de un nuevo período, pasando a desempeñarse en la semana siguiente, en eI turno posterior, es decir el del turno "A" pasará a trabajar en el "B", el del turno "B" en el "C", el "C" pasará a descanso, y el "D" que viene del descanso pasará a ocupar el turno del "A". Dada la diferencia de la jornada laboral y por el hecho de tratarse de "trabajo por equipos", los salarios correspondientes a las horas trabajadas en los días sábados después de las 13:00 hs y domingos siempre que caigan dentro del turno correspondiente serán abonadas como horas normales.

QUINTA: FERIADOS, déjase establecido que el 1º de enero, el día del trabajador plástico (tercer lunes de noviembre), y el 25 de diciembre serán considerados feriados sin obligación de concurrencia a cumplir las tareas, tales feriados no suspenden el cómputo de los términos de la semana laboral.

SEXTA: INCENTIVOS, la empresa elaboró un régimen de incentivos con aplicación exclusiva sobre los trabajadores comprendidos en este sistema de turnos por equipo, y a saber:

a) a) un 20% del jornal básico del convenio en la categoría que a cada trabajador le corresponda, aplicado sobre la cantidad de horas trabajadas en concepto de incentivo por adhesión al sistema.

b) b) Un adicional del 5% del jornal básico del convenio en la categoría que a cada trabajador le corresponda, aplicado sobre la cantidad de horas trabajadas a condición de alcanzar la cantidad de 1.000.000 unidades conformes despachadas.

c) El adicional señalado en el punto b) anterior, deja de aplicarse y es reemplazado por otro del 10% del jornal básico del convenio en la categoría que a cala trabajador le corresponda, aplicado sobre las horas trabajadas si se supera la cantidad de 1.100.000 unidades conformes despachadas.

En el caso de que unidades conformes despachadas tuvieran con posterioridad un rechazo fehaciente por parte del cliente, que requiera reposición o reoperación del material, serán cantidades a descontar de lo producido en el mes que se produzca el reclamo.

d) Estos adicionales se liquidarán en el recibo de sueldo, en rubro separado, identificado como "acuerdo 01/11/07" seguido del número de la cláusula y del inciso que corresponda.

SEPTIMA: APLICACION DEL CONVENIO, en todo lo que no hubiese sido modificado por este acuerdo quedará vigente el Convenio Colectivo de Trabajo que rige para el sector.

OCTAVA: VIGENCIA, el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008. Si hasta 30 días anteriores a su vencimiento ninguna de las partes manifiesta en forma fehaciente su voluntad de dejarlo sin efecto, se considerará prorrogado por un período de idéntica duración. Esta prórroga ocurrirá sucesivamente hasta que alguna de las partes manifieste su oposición con la antelación de treinta días antes referida.

Acto seguido, las partes en forma conjunta ratifican el acuerdo y solicitan la homologación del mismo por parte de la Autoridad Administrativa.

No siendo para más, a las 18,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

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