Decisión 41/2007

Aceptacion Renuncia Del Arbitro Del Tribunal Permanente De Revision Dr. Wilfrido Fernandez De Brix

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Aceptacion Renuncia Del Arbitro Del Tribunal Permanente De Revision Dr. Wilfrido Fernandez De Brix

Aceptar la renuncia presentada por el dr. wilfrido fernandez de brix como miembro titular del tribunal permanente de revision, al tiempo de rechazar los terminos de la nota mediante la cual fue presentada dicha renuncia.

Id norma: 137687 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31345

Fecha boletin: 14/02/2008 Fecha sancion: 25/10/2007 Numero de norma 41/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/07

ACEPTACION DE RENUNCIA DEL ARBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DR. WILFRIDO FERNANDEZ DE BRIX

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05 y 18/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por nota de 15 de octubre de 2007 dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común, el Dr. Wilfrido Fernández de Brix presentó renuncia como miembro del Tribunal Permanente de Revisión.

Que el Dr. Fernández de Brix fue designado miembro titular del referido órgano mediante Decisión Nº 26/04 del Consejo del Mercado Común, por el plazo de dos (2) años, habiendo sido renovado su mandato por Decisión Nº 18/06 del Consejo del Mercado Común, hasta el 13 de agosto de 2008.

Que corresponde al Consejo del Mercado Común resolver sobre el planteo efectuado.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1º — Aceptar la renuncia presentada por el Dr. Wilfrido Fernández de Brix como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión, al tiempo de rechazar los términos de la nota mediante la cual fue presentada dicha renuncia.

Art. 2º — La Presidencia Pro Tempore realizará las correspondientes notificaciones.

Art. 3º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

VI CMC EXT. – Montevideo, 25/X/07

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