Instrucción 4

Procedimiento Extraordinario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Procedimiento Extraordinario

Instrumentese un procedimiento extraordinario de compensacion entre los fondos de aportes mutuales a fin de unificar los costos originados en el financiamiento de las prestaciones de invalidez y fallecimiento durante el mes de enero de 2008.

Id norma: 137704 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31346

Fecha boletin: 15/02/2008 Fecha sancion: 14/02/2008 Numero de norma 4

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 4/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el artículo 99 de la Ley Nº 24.241 (texto sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 26.222) y la Instrucción SAFJP Nº 20/2007, y,

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP Nº 20/2007 reglamentó el procedimiento para la constitución y operatoria del Fondo de Aportes Mutuales (FAM) que forma parte integrante de cada fondo de jubilaciones y pensiones.

Que para lograr la uniformidad del costo para todos los afiliados al Régimen de Capitalización deben compensarse los resultados habidos entre los distintos Fondos de Aportes Mutuales.

Que dada la reciente constitución de los Fondos de Aportes Mutuales resulta necesario instrumentar un procedimiento extraordinario de compensación que unifique los costos habidos en el mes de enero de 2008.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESINSTRUYE:

ARTICULO 1º — Instruméntese un procedimiento extraordinario de compensación entre los Fondos de Aportes Mutuales a fin de unificar los costos originados en el financiamiento de las prestaciones de invalidez y fallecimiento durante el mes de enero de 2008.

ARTICULO 2º — Las compensaciones deberán efectuarse el día 15 de febrero de 2008 acorde el procedimiento que se detalla en ANEXO a la presente Instrucción y que forma parte de la misma.

ARTICULO 3º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO

Las compensaciones deberán instrumentarse acorde el procedimiento que se detalla:

1) DETERMINACION DE LA TASA PROMEDIO DE COSTO

Donde,

TPC, es la Tasa Promedio de Costo del mes de enero de 2008. Dicha tasa será determinada e informada por la SAFJP en porcentaje con (6) seis posiciones decimales y surgirá de la consideración de los siguientes parámetros:

Sj, es el monto total de siniestros efectivamente pagados por la administradora j durante el mes de enero de 2008. Este monto incluye: siniestros efectivamente deducidos del FAM por la administradora en el período y débitos y créditos contra el FAM por ajustes derivados de la aplicación de lo mencionado en el último párrafo del punto 2 del Anexo de la Instrucción SAFJP Nº 20/2007.

PNCj, es el monto del Patrimonio Neto Contribuible del Fondo de Jubilaciones y Pensiones j correspondiente al 28/01/2008, que financia el Fondo de Aportes Mutuales. El PNCj se determinará aplicando al Patrimonio Neto total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones j existente al día 28 de enero 2008 el factor que refleje la porción del Patrimonio Neto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones j que hubiera contribuido al FAM, en la reconstitución del día 25 de enero 2008.

2) COMPENSACION

La SAFJP informará conjuntamente con la TPC, los montos de Sj y PNCj de todos los fondos de jubilaciones y pensiones.

En función al a TPC informado las administradoras deberán determinar el Costo Uniforme Promedio (CUP) del fondo de jubilaciones y pensiones que administra. El CUP resultará de multiplicar el PNCj por TPC.

Determinado el CUP se detraerá de éste los Sj.

Supuesto el resultado de la operación anterior resulte positivo deberá compensar a prorrata a los FAM cuyo resultado de esta operación resulte negativo. El total a pagar o recibir en cada caso será equivalente a la diferencia entre los montos de los siniestros erogados durante el mes de enero de 2008 y el importe resultante de multiplicar el respectivo PNCj por la TPC del mes de enero de 2008.

Los pagos se realizarán mediante la transferencia de dinero. De existir acuerdo la transferencia podrá realizarse en especies y dinero utilizando el procedimiento operativo establecido en la Instrucción Nº 3/2007 y sus modificatorias.

Los pagos realizados entre los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en concepto de compensación de FAM deberán registrarse como un mayor costo siniestral para los que los realicen, con la correspondiente disminución del "Fondo de Aportes Mutuales". Los "Fondos de Jubilaciones y Pensiones" que reciban las mencionadas compensaciones deberán registrar las mismas como un menor costo siniestral, procediendo al incremento de sus respectivos "Fondo de Aportes Mutuales". Tanto los Fondos de Jubilaciones y Pensiones pagadores como los receptores, registrarán los egresos e ingresos, al valor cuota de dos días anteriores a la compensación.

e. 15/02/2008 Nº 571.351 v. 15/02/2008

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