Resolución 26/2008

Fed. De Obreros Y Emp. De La Ind. Del Papel - Cam. De Fabric. De Bolsas Ind. - Tope N° 56/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. De Obreros Y Emp. De La Ind. Del Papel - Cam. De Fabric. De Bolsas Ind. - Tope N° 56/2008

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por resolucion de la secretaria de trabajo nº 1507/07 y registrado bajo el nº 525/07 suscripto entre la federacion de obreros y empleados de la industria del papel, carton y quimicos, por la parte sindical y la camara de fabricantes de bolsas industriales la parte empresarial, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 137741 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31346

Fecha boletin: 15/02/2008 Fecha sancion: 22/01/2008 Numero de norma 26/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 26/2008

Tope Nº 56/2008

Bs. As., 22/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.001.438/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 5 de diciembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.224.641/07, agregado al principal como foja 360, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 525/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1507/07 y registrado bajo el Nº 525/07, conforme surge de fojas 372/374 y 376 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 382/386 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/07 y registrado bajo el Nº 525/07 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.001.438/95

Expediente Nº 1.001.438/95

Buenos Aires, 1 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 56/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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