Disposición 10/2007

Aleara - Hci Sociedad Anonima (Ex Casino Iguazu S.A.) - Reg N° 21/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Hci Sociedad Anonima (Ex Casino Iguazu S.A.) - Reg N° 21/2008

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) y la empresa hci sociedad anonima (ex casino iguazu sociedad anonima), como asi las escalas salariales pertenecientes al mismo, que lucen a fojas 11 y 11 vuelta y a fojas 43/44 respectivamente del expediente nº 1.218.915/07, todo ello conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 137831 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31348

Fecha boletin: 19/02/2008 Fecha sancion: 28/12/2007 Numero de norma 10/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 10/2007

Registro Nº 21/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.915/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y 11 vta. del Expediente Nº 1.218.915/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA (EX CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA), ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 43/44 del Expediente precitado obran las escalas salariales correspondientes al referido Acuerdo, las cuales han sido ratificadas a foja 51 del mismo.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los básicos vigentes para todos los trabajadores de la mentada empresa encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E", del cual son las mismas partes signatarias. Asimismo, modifican el artículo 17 de dicho convenio, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que en orden a lo establecido en el mencionado artículo, en cuanto a que el pago de la licencia ordinaria se abonará sin consideración de la propina, debe tenerse presente que su homologación, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA (EX CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA), como así las escalas salariales pertenecientes al mismo, que lucen a fojas 11 y 11 vuelta y a fojas 43/44 respectivamente del Expediente Nº 1.218.915/07, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelva a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 11 y 11 vuelta, como así las escalas salariales obrantes a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.218.915/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, las escalas salariales y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.218.915/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 10/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 21/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2007 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo 570/03 por una parte los representantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Maximiliano González en su carácter de Representante Provincial, y Alberto Santucho y Reina Victoria Meza, en su carácter de delegados del personal de HCI S.A. y por la otra los Sres. Javier Enrique Patrón y Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.

Las partes aclaran que Casino Iguazú S.A. cambió su denominación por HCI S.A. situación que se acredita con la documentación que se acompaña.

Abierto el acto y luego de un intenso debate las partes acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento salarial remunerativo del 15% sobre los salarios básicos vigentes para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 570/03E con vigencia a partir del día 1 de abril de 2007.

SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar el art. 17 del Convenio Colectivo de Trabajo 570/03E el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 17. PROPINA – CAJA DE EMPLEADOS

El presente CCT reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen exclusivamente en las salas de los establecimientos existentes al 30 de abril de 2007 en la Ciudad de Puerto Iguazú (conocidas como Café Central, Panoramic Hotel y Iguazú Grand Hotel, todas ellas pertenecientes a HCI S.A.) y comprendidos en el sector juego, caja de juego, tragamonedas y recepción casino y Técnico en Mantenimiento de platos de ruleta, a la percepción de propina, en tanto la remuneración bruta mensual de los mismos sea igual o inferior a $ 2000, quedando la propina generada en los mencionados establecimientos integrada en un fondo común.

La misma tiene carácter remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 de la L.C.T. Los fondos que se perciban por tal concepto, ingresarán a un fondo común denominado "Caja de Empleados", cuya naturaleza, funcionamiento y control se encuentra regulado en el ANEXO III del presente convenio.

En atención al carácter remunerativo de la propina que aquí se establece la empresa asume el pago de las contribuciones patronales que por ella corresponde en concepto de sueldo y SAC, sin que esta obligación se extienda al pago de la licencia anual que será abonada sin consideración de la misma.

Por otra parte, y en virtud de las obligaciones que la empresa asume sobre el particular, deberá consensuarse con ésta toda modificación que se introduzca en el reglamento operativo de la propina.

Sin perjuicio de lo regulado en el anexo III, queda establecida la participación, en el comité de propina, de un delegado gremial en representación de la entidad sindical, siendo la participación del mismo ad-honorem.

TERCERA: Las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2007 a fin de evaluar la evolución de las condiciones económicas pactadas. Durante este mismo plazo las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social. Específicamente ambas partes, se comprometen en los casos de situaciones de pre-conflicto o de conflicto a agotar previamente todos los extremos legales y convencionales, antes de iniciar acciones directas o de fuerza.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 5 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

Escalas salariales actualizadas conforme acuerdo del 7 de mayo de 2007

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