Instrucción 15

Resolucion Nro. 768/95 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administradora De Fondos De Jubilaciones Pensiones
Resolucion Nro. 768/95 - Modificacion

Sustitucion del art. 26 de la resolucion safjp nº 768/95

Id norma: 137896 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29416

Fecha boletin: 09/06/2000 Fecha sancion: 05/06/2000 Numero de norma 15

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 15/2000

VISTO las actuaciones tramitadas bajo expediente S.A.F.J.P. Nº 228/00, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de adecuar la normativa vigente, resulta necesario modificar el Artículo Nº 26 de la Resolución SAFJP nº 768/95.

Que la Instrucción SAFJP Nº 12/99 prescribe que la actuación de la SAFJP en la fiscalización de las AFJP comprende tres tipos de procesos con niveles diferentes: 1) El proceso de índole correctivo (Etapa Preventiva); 2) La orden de cesar y desistir (Etapa Ejecutiva) y 3) Proceso de índole sancionador (Etapa Sumarial).

Que la norma citada admite que —con carácter previo a la aplicación de los artículos 118, inciso rr) y 152 de la Ley 24.241— se tome en consideración los tres niveles creados por la Instrucción SAFJP Nº 12/99, a la luz de los antecedentes particulares del caso.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDETE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del Artículo Nº 26 de la Resolución SAFJP 768/95, por el siguiente:

"ARTICULO 26º — La antigua AFJP será responsable por los rechazos que efectúe sobre la base de información errónea. El rechazo indebido de solicitudes será considerado falta grave".

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 9/6 Nº 320.113 v. 9/6/2000

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