Resolución 65/2007

Union Personal Aeronavegacion De Entes Privados - United Airlines Inc. - Reg N° 36/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal Aeronavegacion De Entes Privados - United Airlines Inc. - Reg N° 36/2007

Declarase homologado el acuerdo celebrado, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 271/75, por la union personal aeronavegacion de entes privados, y la empresa united airlines inc., obrante a fojas 3/5 del expediente nº 1.219.292/07, conforme a lo establecido en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 137906 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31350

Fecha boletin: 21/02/2008 Fecha sancion: 28/12/2007 Numero de norma 65/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 65/2007

Registro Nº 36/2007

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.292/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.219.292/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales destinadas a los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme el detalle allí impuesto, y con vigencia desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa UNITED AIRLINES INC., obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.219.292/07, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.219.292/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.292/07

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 65/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 36/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina) representada en este acto por la Sra. Rosa María Quinn, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, y el Sr. Pablo Fernández en su carácter de Delegado del Personal, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

- Que la actividad laboral de United Airlines Inc. se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo "B".

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes han tenido en cuenta para la recomposición salarial no sólo el incremento negociar, sino también la distribución del Programa de Exito Compartido (SSP), que la Compañía abona trimestralmente a sus trabajadores.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un trece por ciento (13%) a partir del 1º de abril de 2007.

Segundo: Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

Categorías:

Encargado de Grupo

$ 3.764 - $ 4.515

Aux/Mec/Agte. Mayo

$ 2.886 - $ 3.763

Aux/Mec/Agte PPal.

$ 2.007 - $ 2.885

Aux/Mec/Agte Primera

$ 1.506 - $ 2.006

Aux/Mec/Agte

$ 1.130 - $ 1.505

Tercero: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2008. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, alcance o supere el ocho por ciento (8%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de abril de 2007 y en caso que el Programa de Exito Compartido no abonara por el período comenzando en abril 1º de 2007 distribución alguna. En caso que lo hubiera hecho, dicho porcentaje acumulativo se restará al índice acumulativo de inflación y la nueva negociación de salarios, se llevará a cabo, antes del 31 de marzo de 2008 cuando ese resultado arroje un número de índice igual o superior al ocho por ciento (8%).

Cuarto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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