Resolución 78/2007

S.O.E.L.S.A.C. - Ca.C.E.S.Ge. - Reg N° 29/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.O.E.L.S.A.C. - Ca.C.E.S.Ge. - Reg N° 29/2008

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato obreros y empleados de empresas de limpieza, servicios y afines de cordoba (s.o.e.l.s.a.c.) por la parte sindical y la camara cordobesa de empresas de servicios generales (ca.c.e.s.ge.) por el sector empleador, obrante a foja 310 del expediente nº 357.347/03.

Id norma: 137911 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31350

Fecha boletin: 21/02/2008 Fecha sancion: 28/12/2007 Numero de norma 78/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 78/2007
Registro Nº 29/2008
Bs. As., 28/12/2007
VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 310 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales, signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 392/04, en uso de su autonomía convienen una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, conforme surge del instrumento acompañado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la representación del sector de la parte empresaria firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, obrante a foja 310 del Expediente Nº 357.347/03.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 310 del Expediente Nº 357.347/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 357.347/03
Buenos Aires, 4 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 78/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 310 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 29/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 357.347/03
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del SINDICATO OBRERO, EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) los Sres. Pacífico Máximo CARBALLO en su carácter de Secretario General y Sergio FITTIPALDI Secretario Gremial, asesorados por el Dr. Pedro Pablo MENDIZABAL y en representación de la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.G.) el Sr. Horacio BUSSO en su carácter de Presidente de la entidad y Alberto Rosa GONZALEZ en su carácter de Miembro de la Comisión Negociadora, todos ellos acreditados en autos.
Iniciada la audiencia por el funcionario actuante, AMBAS PARTES ACUERDAN:
1.- Abonar una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa de CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 55.-) a abonarse con los haberes de enero de 2008 hasta agosto de 2008.
2.- Las partes se comprometen a negociar condiciones salariales a partir del mes de abril de 2008.
3.- Solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación homologación del presente Acuerdo.
Atento lo expresado, el funcionario actuante informa a las partes que girará el presente expediente a la Asesoría Técnica Legal a los efectos que correspondan. Sin más, siendo las 12:00 horas finaliza la audiencia firmando las partes al pie TRES (3) ejemplares en señal de conformidad, ante mí que certifico.

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