Resolución 79/2007

Asoc. De Trabaj. De La Ind. Lechera - Centro De La Ind. Lechera - Sancor - Reg N° 12/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Trabaj. De La Ind. Lechera - Centro De La Ind. Lechera - Sancor - Reg N° 12/2008

Declarese homologado el acuerdo celebrado por la asociacion de trabajadores de la industria lechera de la republica argentina, centro de la industria lechera y sancor cooperativas unidas limitada, ratificado a fojas 20 de autos por la junta intercooperativa de productores de leche, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 137912 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31350

Fecha boletin: 21/02/2008 Fecha sancion: 28/12/2007 Numero de norma 79/2007

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 79/2007

Registro Nº 12/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.242.046/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.242.046/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, ratificado a fojas 20 de autos por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen las modalidades en que quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, los trabajadores que se desempeñan en las posiciones de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, ratificado a fojas 20 de autos por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.242.046/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.046/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 12/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.242.046/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2007, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE DELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y el Secretario de Conciliación, Sr. Roque F. VILLEGAS; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARPENIINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la Ley 14.250, designada en la 50º Asamblea Ordinaria de Delgados Congresales Señores: Héctor Luis PONCE, Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNÁNDEZ, Jorge Luis MANFRIN, Mario Marcelo MILDENBERGER, Roberto Francisco HERNÁNDEZ, Juan José Alberto CORTEZ; todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL, en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la Ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN; el Sr. Jorge Alejandro GARDONIO y el Sr: Aldo Abel ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por la funcionaría actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar las modalidad en que quedarán incorporados a la C.C.T. 2/88 vigente para la actividad, los trabajadores que se desempeñen en las posiciones de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, formulando la descripción respectiva de las tareas inherentes a las mismas y el régimen de descanso semanal que por las particularidades de las mismas y las necesidades de la actividad han merecido especial tratamiento.

b) Ambas partes reconocen que hasta el momento tales tareas se han venido desarrollando en un marco regulatorio impreciso, debido a que dichas posiciones han acrecentado su importancia cuantitativa y cualitativa dentro de la actividad, con posterioridad a la suscripción de la C.C.T. 2/88.

c) Las partes coinciden en establecer que dichas posiciones responden a necesidades de la actividad de la industria lechera y que por lo tanto deben estar comprendidas en la C.C.T. 2/88.

d) La representación empresaria y A.T.I.L.R.A. en nombre de los trabajadores han podido comprobar que la ausencia de una atención convencional específica, ha producido distorsiones en las modalidades de empleo tales como inclusiones en otras convenciones colectivas, convenios de empresa, utilización excesiva de modalidades contractuales atípicas y tercerizadas.

e) El presente acuerdo representa para las partes un marco regulatorio equitativo, en el que se ha contemplado la incorporación definitiva de los trabajadores de las posiciones definidas en el acuerdo arribado a la actividad de la industria lechera y su inclusión en la C.C.T. 2/88, con todo lo que ello significa de beneficioso para los trabajadores que en su mayoría, actualmente se encontraban excluidos de hecho de tal posibilidad, a la vez que asegura a los empleadores contar con la posibilidad de disponer del potencial laboral de los trabajadores implicados, en las jornadas y horarios de mayor requerimiento de sus servicios.

f) Por otra parte el acuerdo asegura a los trabajadores el goce de los importantes beneficios establecidos en la C.C.T. 2/88 y la percepción las escalas salariales correspondientes, a la vez que elimina la incertidumbre sobre el descanso semanal, asegurándolo con ajuste a la modalidad, dentro del marco legal y convencional vigente y estable, permitiendo ello un fácil contralor por parte de la autoridad de aplicación y de la Asociación Sindical.

g) No ha sido ajeno al acuerdo arribado, el tratamiento de las modalidades más beneficiosas de las que pudieran haber estado gozando a la fecha los trabajadores ahora incluidos en este acuerdo, conviniendo las partes que tales modalidades más beneficiosas que eventualmente pudieren existir, serán respetadas por los empleadores, de modo tal que la aplicación del presente no produzca injuria económica al trabajador.

h) El presente acuerdo ha sido tratado internamente por cada sector, habiendo conformado sus respectivas voluntades en forma plena, lo que faculta a las comisiones y representantes de cada uno de ellos a suscribir el presente y legitima su validez. Particularmente en cuanto al Sector de los trabajadores el mismo ha sido aprobado y se suscribe por mandato de la 39º Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales, celebrada el día 20 de septiembre de 2007 en la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe.

Así las partes convienen, que el acuerdo cuyo texto se enuncia a continuación quedará incorporado como un capítulo a la C.C.T. 2/88, el mismo tendrá vigencia para toda la actividad regulada, el personal comprendido y dentro del territorio de la República Argentina, a partir de su homologación y publicación, asumiendo las partes el compromiso de editar con posterioridad un texto ordenado de la C.C.T. 2/88, en total concordancia con lo aquí acordado.

Las partes signantes de presente acuerdo, antes presentadas e individualizadas, en el marco de las facultades establecidas por la Ley 14.250 acuerdan en incorporar el siguiente texto como capítulo a la Convención Colectiva 2/88, vigente para la actividad que regula, personal que comprende y territorio que abarca la referida convención:

"El trabajador que ocupe las posiciones de repositor o preventista alcanzado por el presente acuerdo que por la especificidad de sus tareas deba, conforme su diagrama horario, trabajar habitualmente entre las 13 (trece) horas del día sábado y las 24 (veinticuatro) horas del día domingo, percibirá su retribución a valor horas normales y sin los recargos adicionales previstos en el artículo 45. Dichos recargos se aplicarán en el caso que el trabajador, excepcionalmente, realice tareas dentro del lapso comprendido en su descanso semanal, el que no puede ser fraccionado ni acumulado, conforme diagramas estables los que deberán prever que el descanso por lo menos una vez al mes le sea asignado en día sábado y domingo, según lo dispuesto en la Ley 11.544.

DEFINICION DE POSICIONES DE TRABAJO

PREVENTISTA o AUXILIAR DE MERCADO

Es quien se desempeña dentro de la actividad de la Industria Lechera y desarrolla funciones operativas y/o de control de clientes designados por la empresa que permitan mejorar la atención y por consiguiente el aumento de los pedidos de producto que realiza el cliente a la empresa. A modo enunciativo, las actividades principales son: la atención de los distintos reclamos, la verificación de las devoluciones, y la evaluación de las posibles causas que las generan, cumplir con los presupuestos estimados para cada cliente, registrar necesidades de abastecimiento solicitadas por el cliente, colaborar en las actividades promocionales y otras actividades afines a la función que la dinámica comercial puede requerir oportunamente. La empresa, en ejercicio de la facultad de organización y dirección, y atendiendo al funcionalismo del sistema de trabajo, podrá sin que ello implique mengua en su remuneración, modificar la asignación de zona inicialmente otorgada, así como el listado de clientes, en los términos del art. 66 L.C.T. Los trabajadores preventistas o auxiliares de mercado revistarán en la categoría "B" de la C.C.T. 2/88.

REPOSITOR

Son los trabajadores, que desempeñan sus tareas en establecimientos comerciales de propiedad de clientes de las empresas, como ser Hipermercados; Supermercados; Autoservicios; etc, que por producir una compra de volumen considerable de mercadería comercializada por aquellas, su abastecimiento exige la presencia de personal cuya función sea mantener los productos en adecuadas cantidades, condiciones de presentación, rotación, higiene, control de vencimiento, exhibición en góndolas y demás tareas propias de la función, su actividad deberá estar coordinada con la del establecimiento comercial.

Es inherente a la actividad del repositor que su actividad laboral se cumple en los establecimientos comerciales clientes de la empresa y que por tanto en. algunos casos deben trasladarse en el curso de la jornada para realizar tareas de reposición en más de un establecimiento comercial, siempre dentro de un radio razonable y adecuado, lo que implica que parte de la jornada laboral se invierta en tiempo de traslados, queda debidamente establecido que el lapso que demande el traslado de un lugar a otro será considerado siempre parte de la jornada laboral, debiendo los gastos correspondientes al mismo, correr por cuenta de la empresa.

ACLARACION COMPLEMENTARIA

Las disposiciones explicitadas en este acuerdo serán aplicables al personal propio, tanto permanente, como transitorio y al tercerizado y/o eventual quienes en todos los casos deberán revistar dentro de la Convención Colectiva de Trabajo 2/88 dentro de la cual queda enmarcado el presente.

La aplicación del presente no implica la derogación de los derechos adquiridos por modalidad y/o remuneración, de los cuales el trabajador estuviere gozando y en cuanto fueren más beneficiosos para este último.

AGREGADOS A LA CCT 2/88

Modificación al Art. 47: Se agrega un párrafo final que diga: "Para el caso de exceso en la jornada establecida, por los repositores y preventistas, el recargo previsto en el inciso 3) del art. 45 se aplicará si el trabajador no gozare del franco según diagrama estable y de acuerdo al tratamiento convencional que reciben esas posiciones."

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su inclusión en la C.C.T. 2/88, con la correspondiente publicación.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

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