Resolución 1/2007

Resoluciones N° 2/92 - 15/05 - 4/06 - Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos
Resoluciones N° 2/92 - 15/05 - 4/06 - Vigencia

Mantener, a partir del dia 1º de octubre de 2007, la vigencia de las resoluciones del consejo de administracion nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias nº 15/05 del 30 de noviembre de 2005 y nº 4/06 del 29 de marzo de 2006.

Id norma: 137967 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31352

Fecha boletin: 25/02/2008 Fecha sancion: 01/11/2007 Numero de norma 1/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Cons. De Adm. Del Fondo Compensador Para Jub. Y Pens. Telef. Ver Resoluciones Observaciones: LA MISMA NO SE VINCULA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES N° 2/92, 15/05, 4/06, 5/00, 9/05, 8/07 - POR NO POSEERSE REGISTROS DE SU PUBLICACION.

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 1/2007

Bs. As., 1/11/2007

VISTO las Resoluciones Nº 796/07 y 1136/07 —del 30/7/07 y 14/10/07, respectivamente— del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Acta del Consejo de Administración de fecha 1º de noviembre de 2007 y las Resoluciones del Consejo de Administración Nº 2/92 del 26/10/92 —y sus modificatorias Nº 15/05 del 30 de noviembre de 2005 y Nº 4/06 del 29 de marzo de 2006—, Nº 2/92 del 17/12/92, Nº 5/00 del 12/9/00 y Nº 9/05 del 3/8/05 y la Disposición Nº 8/07 del 26/2/07 de la entonces Interventora de esta Entidad, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 796/07 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación aprobó el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, el cual sustituyó íntegramente al aprobado por el entonces Ministerio de Bienestar Social de la Nación (Resolución Nº 368/74 del 22/2/74, modificada por su similar Nº 32/76 del 14/1/76 y por la Resolución Nº 1055/81 del 18/8/81 del ex Ministerio de Acción Social).

Que, por su parte, la Resolución Nº 1136/07 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dio por finalizada la Intervención dispuesta mediante su similar Nº 540/04 —y sus prórrogas — en razón de haberse operado la normalización de la Entidad y reconoció a las autoridades del Consejo de Administración que fueran electas para el período 1/10/2007 – 1/10/2011 por la Asamblea Federal realizada el día 1º de octubre de 2007.

Que este Fondo Compensador, creado en los términos de la Ley Nº 20.155 con el objeto de establecer un régimen complementario de seguridad social, tiene por finalidad primordial y prioritaria otorgar —en las condiciones establecidas por el Régimen Institucional— un complemento de jubilación y pensión a quienes actualmente gocen —o lo hagan en el futuro— de una jubilación y/o pensión y hayan prestado —o presten en la actualidad— servicios en la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), en Telefónica de Argentina S.A., en Telecom Argentina S.A. y en todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones comprendidas al 30 de julio de 2007 o que posteriormente se incorporen a la actividad (arts. 1, 3 y 4).

Que el artículo 5 del Régimen Institucional prescribe las condiciones que deben reunirse para tener derecho a gozar del beneficio complementario que otorga este Fondo Compensador, a saber: a) haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años; b) no ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que otorga el Fondo Compensador; c) haber aportado el Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como mínimo los últimos cinco (5) años anteriores al momento de jubilarse; y d) estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.

Que, por otro lado, el apartado e) del mismo artículo reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que, por tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante los cinco (5) últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación ordinaria. En tales casos, se puede acceder al beneficio siempre que se cumplan los siguientes requisitos adicionales a los enunciados en el considerando anterior: a) entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años; y b) el solicitante debe hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de haber permanecido prestando servicios, pudiendo —en caso de deuda— cancelarse los mismos periódicamente mediante el débito mensual de hasta el treinta por ciento (30%) del complemento que se otorgue. Están exceptuados del cumplimiento de tales requisitos adicionales los casos de jubilación por invalidez (apartado f).

Que esta Entidad debe destinar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos por aportes y contribuciones ordinarios al pago de los complementos de jubilación y/o pensión, debiendo éstos ajustarse de acuerdo a la cuantía de tales ingresos.

Que el Régimen Institucional no determina el monto del complemento de jubilación y/o pensión a abonar a los beneficiarios.

Que teniendo en cuenta la inexistencia de estudios actuariales, legales y contables sobre la cuestión, este Consejo considera razonable encomendar al Presidente y Tesorero la elaboración de un informe que contenga tales aspectos y permita concluir en la necesidad y razonabilidad de adecuar la normativa vigente al día 30/9/07 por parte de los órganos competentes de esta Institución.

Que, hasta tanto se disponga de la información necesaria y concluyente, es conveniente mantener la normativa vigente al día 30/9/07 evitando —por el momento— innovar en cuestiones que requieren de un estudio pormenorizado previo que permita adoptar decisiones razonadas y fundadas que podrían tener impacto en los derechos de los beneficiarios y el patrimonio de la Entidad.

Que razones elementales de prudencia y de recta administración también aconsejan la adopción del criterio antes expuesto.

Que, por otro lado, conviene dejar aclarado que las prescripciones del artículo 5 —apartado e— del nuevo Régimen Institucional produjo la derogación de las Resoluciones del Consejo de Administración Nº 2/92 del 17/12/92, Nº 5/00 del 12/9/00 y Nº 9/05 del 3/8/05 y la Disposición Nº 8/07 del 26/2/07 de la entonces Interventora de esta Entidad en tanto aquel artículo contiene disposiciones incompatibles con estas últimas restándoles, por tanto, eficacia normativa. En este sentido, los trámites pendientes de resolución deberán encauzarse y decidirse de acuerdo a lo estipulado por el citado apartado e del artículo 5 debiendo otorgarse el beneficio —en los casos que corresponda— a partir de la fecha de presentación del trámite ante esta Institución.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 736/07).

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — MANTENER, a partir del día 1º de octubre de 2007, la vigencia de las Resoluciones del Consejo de Administración Nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias Nº 15/05 del 30 de noviembre de 2005 y Nº 4/06 del 29 de marzo de 2006.

ARTICULO 2º — ACLARAR que, en función de lo dispuesto por el artículo 5 —apartado e— del Régimen Institucional, han quedado derogadas las Resoluciones del Consejo de Administración Nº 2/92 del 17/12/92, Nº 5/00 del 12/9/00 y Nº 9/05 del 3/8/05 y la Disposición Nº 8/07 del 26/2/07 y que los trámites pendientes de resolución deberán encauzarse y decidirse de acuerdo a lo estipulado por el citado apartado e del artículo 5 debiendo otorgarse el beneficio —en los casos que corresponda — a partir de la fecha de presentación del trámite ante esta Institución.

ARTICULO 3º — ENCOMENDAR a los Señores Presidente y Tesorero la elaboración de un estudio pormenorizado —que incluya aspectos actuariales, legales y contables— con el objeto de analizar la conveniencia y razonabilidad de adecuar la normativa aludida en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 4º — REGISTRESE, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y difúndase ampliamente entre los beneficiarios y demás entidades comprendidas. — NESTOR HUGO OCAMPOS, Presidente, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos. — DARIO EDUARDO QUINTANILLA, Vicepresidente, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos. — OSVALDO ENRIQUE PAGANO, Tesorero, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos. — SEBASTIAN HORACIO ALBA, Secretario de Actas, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos. — EDGARDO GUILLERMO GARCIA TUÑON, Vocal, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos. — JORGE ALBERTO WOZNICZKA, Secretario de Relaciones Gremiales, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos. — HECTOR RICARDO DI FRANCO, Jubilado con Voto, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos. — ROBERTO GALLO, Jubilado sin Voto, Fondo Compensador p/Jub. y Pens. Telefónicos.

e. 25/02/2008 Nº 75.872 v. 25/02/2008

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica