Nota Externa 2/2008

Cia. Hering

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Cia. Hering

De acuerdo con las instrucciones generales nº 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nº 016 (sdglta) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al regimen de origen mercosur – ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota nº 22 de fecha 18 de enero de 2008 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nº 13332-22-2008, se hace saber que para las exportaciones de la republica federativa del brasil de los productos clasificados en los items (n.c.m.) 6104.42.00, 6104.52.00, 6104.62.00, 6105.10.00, 6106.10.00, 6109.10.00, 6110.20.00 y 6111.20.00 efectuadas por la firma “cia. hering” se proceda a la devolucion de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el regimen de origen mercosur.

Id norma: 138384 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31360

Fecha boletin: 06/03/2008 Fecha sancion: 28/02/2008 Numero de norma 2/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: LA MISMA NO SE VINCULA CON SUS ANTECEDENTES - INSTRUCCIONES 009/1999 Y 016/2002 - POR NO POSEERSE REGISTROS DE SU PUBLICACION.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa Nº 2/2008

Ref. Item (N.C.M.) 6104.42.00, 6104.52.00, 6104.62.00, 6105.10.00, 6106.10.00, 6109.10.00, 6110.20.00 y 6111.20.00 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

Bs. As., 28/2/2008

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 22 de fecha 18 de enero de 2008 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-22-2008, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en los ítems (N.C.M.) 6104.42.00, 6104.52.00, 6104.62.00, 6105.10.00, 6106.10.00, 6109.10.00, 6110.20.00 y 6111.20.00 efectuadas por la firma "CIA. HERING" se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Abog. IVANA BRONZOVIC, Subdirectora, Subdirección General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 06/03/2008 Nº 572.782 v. 06/03/2008

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