Nota Externa 3/2008

Tyco Electronics Brasil Ltda

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Tyco Electronics Brasil Ltda

De acuerdo con las instrucciones generales nº 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nº 016 (sdglta) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al regimen de origen mercosur – ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota nº 8 de fecha 10 de enero de 2008 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nº 13332-16-2008, se hace saber que para las exportaciones de la republica federativa del brasil de los productos clasificados en la pa ncm 9306.10.00, efectuadas por la firma “tyco electronics brasil ltda”, se proceda a la devolucion de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones, en virtud a que el pasado 10 de enero se ha cumplido el plazo previsto en el articulo 28 del xliv protocolo adicional al ace nº 18 que indica “si en un plazo de 90 dias contados a partir del inicio de la investigacion no se hubiera concluido la misma, se liberara la garantia, sin perjuicio de la continuidad de la investigacion”.

Id norma: 138385 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31360

Fecha boletin: 06/03/2008 Fecha sancion: 28/02/2008 Numero de norma 3/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: LA MISMA NO SE VINCULA CON SUS ANTECEDENTES - INSTRUCCIONES 009/1999 Y 016/2002 - POR NO POSEERSE REGISTROS DE SU PUBLICACION.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa Nº 3/2008

Ref. P.A.N.C.M. 9306.10.00 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

Bs. As., 28/2/2008

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 8 de fecha 10 de enero de 2008 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-16-2008, se hace saber que para las exportaciones de la Republica Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 9306.10.00, efectuadas por la firma "TYCO ELECTRONICS BRASIL LTDA", se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 10 de enero se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica "Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación".

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/ 99 (SDGLTA) a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Abog. IVANA BRONZOVIC, Subdirectora, Subdirección General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 06/03/2008 Nº 572.784 v. 06/03/2008

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