Resolución 100/2008

Sind. De Luz Y Fuerza De Bahia Blanca - Central Piedra Buena S.A. - Reg N° 93/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Luz Y Fuerza De Bahia Blanca - Central Piedra Buena S.A. - Reg N° 93/2008

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de luz y fuerza de bahia blanca por el sector de los trabajadores y la empresa central piedra buena sociedad anonima por el sector empleador, conforme la ley nacional de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 del expediente nº 1.225.225/07.

Id norma: 138439 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31361

Fecha boletin: 07/03/2008 Fecha sancion: 30/01/2008 Numero de norma 100/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 100/2008

Registro Nº 93/2008

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.225.225/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA por el sector de los trabajadores. y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mismo, las partes convienen aspectos prácticos de la representación gremial ejercida por los delegados del personal.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.225.225/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.225.225/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.225/07

Buenos Aires, 4 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 93/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días de mayo de 2007, se reúnen por el Sindicato de Luz y Fuerza, el Sr. Ruben Bettinotti, Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, Secretario Gremial y por Central Piedra Buena S.A, el Ing. Carlos Cellini, Director de Operaciones y el Lic. Pablo Andrés Duranti, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. En el presente acto, se conviene establecer que:

A) Los empleados de Central Piedra Buena S.A. que se desempeñen en cargos gremiales electivos y/o representativos en el Sindicato de Luz y Fuerza y/o en la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y que, gozando de la licencia gremial establecida por ley continúen percibiendo sus haberes a cargo de Central Piedra Buena S.A., no podrán exceder de la cantidad de cinco empleados.

B) Cuando el Sindicato de Luz y Fuerza y/o la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza debieran requerir la concurrencia de empleados de Central Piedra Buena S.A. para realizar tareas específicas al quehacer gremial, se solicitará la licencia gremial por escrito con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la empresa, quien considerando la disponibilidad operativa, resolverá la factibilidad del otorgamiento con dos días hábiles de antelación. Las partes acuerdan que el plazo de estas licencias, con los haberes a cargo de Central Piedra Buena S.A. no excederá de los cinco días hábiles y solamente podrá ser ampliado en determinadas circunstancias particulares, teniendo en cuenta la importancia y complejidad del tipo de tareas que le fueran a ser encomendadas a los empleados.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días de mayo de 2007.

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