Resolución 109/2008

Sind. Arg. De Emp. Y Obreros De La Ens. Privada - Cons. De Rectores De Univ. Priv. - Reg N° 95/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Arg. De Emp. Y Obreros De La Ens. Privada - Cons. De Rectores De Univ. Priv. - Reg N° 95/2008

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de empleados y obreros de la enseñanza privada y el consejo de rectores de universidades privadas, obrante a fojas 20/21 del expediente nº 1.252.781/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 138488 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31362

Fecha boletin: 10/03/2008 Fecha sancion: 04/02/2008 Numero de norma 109/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 109/2008

Registro Nº 95/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.781/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.252.781/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.252.781/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.252.781/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.781/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 109/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 95/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.252.781/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor HORACIO O’DONNEL, DNI Nº 4.258.086, en su carácter de Presidente del CONSEJO RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —C.R.U.P.— constituyendo domicilio en Montevideo 1910 PB de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen el señor GUILLERMO MARCONI, LE Nº 7.598.745 en su carácter de Secretario General del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, constituyendo domicilio en Av. Jujuy 224 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 20% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2008 sobre los salarios básicos actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2008

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006 y el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, y en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo y Recreación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, y el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula "primera" exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero de 2009.

QUINTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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