Resolución 114/2008

Sind. De Mec. Y Af. Del Transp. Automot. - Ferrosider Gestamp S.A. - Cct N° 942/2008 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Mec. Y Af. Del Transp. Automot. - Ferrosider Gestamp S.A. - Cct N° 942/2008 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa con acta complementaria celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (smata) y la empresa ferrosider gestamp sociedad anonima, obrantes a fojas 7/29 y 97/98, respectivamente, del expediente nº 1.204.045/07.

Id norma: 138533 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31363

Fecha boletin: 11/03/2008 Fecha sancion: 04/02/2008 Numero de norma 114/2008

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 114/2008CCT Nº 942/2008 "E"Bs. As., 4/2/2008VISTO el Expediente Nº 1.204.045/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 7/29 y 97/98 del Expediente Nº 1.204.045/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FERROSIDER GESTAMP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que el plexo convencional acordado es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 258/97 "E" homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 246/97 "E", referido a la actividad de producción de piezas y componentes para la Industria Automotriz Terminal y Mercado de reposición, Rama Obreros.Que conforme al ámbito personal comprende a todos los trabajadores jornalizados que presten servicios en relación de dependencia con la Empresa, excluyéndose al personal consignado en el último párrafo del Artículo 4º.Que en cuanto al ámbito territorial de aplicación, alcanza a todas las empresas dependientes de FERROSIDER GESTAMP S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente convenio colectivo y ubicadas en el territorio argentino.Que, se debe señalar, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación previsto en el convenio de marras, queda circunscripto a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.Que la vigencia del convenio está establecida en cinco (5) años a contar desde la fecha desde la puesta en marcha del presente convenio.Que en relación a lo acordado por las partes en el artículo 27 del convenio de marras, debe tenerse presente que la homologación que se dispone por este acto en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.Que la homologación del presente convenio no implica respecto del artículo 9º su directa aplicación, debiendo verificarse los extremos previstos en el Título X Capítulo V de la Ley Nº 20.744.Que en relación a la cláusula número 34, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FERROSIDER GESTAMP SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 7/29 y 97/98, respectivamente, del Expediente Nº 1.204.045/07.ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrantes a fojas 7/29 y 97/98, respectivamente, del Expediente Nº 1.204.045/07.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.204.045/07Buenos Aires, 07 de febrero de 2008De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 114/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 7/29 y 97/98 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 942/08"E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOS.M.A.T.A. - FERROSIDER GESTAMP S.A.ACTA DE CONSTITUCIONPARTES INTERVINIENTESSindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y FERROSIDER GESTAMP S.A. con domicilio en Maipú 1210 - Piso 5, Capital Federal.LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION : Córdoba, 01 de Mayo de 2006.ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:Producción de piezas y componentes para la industria Automotriz Terminal y Mercado de reposición. Rama obreros.ZONA DE APLICACION:Todas las empresas dependientes de FERROSIDER GESTAMP S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el territorio de la República Argentina.TITULO 1: INTRODUCCIONARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES:Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y FERROSIDER GESTAMP S.A. con domicilio en Maipú 1210 - Piso 5, Capital Federal.ARTICULO 2 - VIGENCIA TEMPORAL:Art. 2: Vigencia Temporal:Se establece un plazo de vigencia de cinco años, a contar desde la fecha de puesta en marcha de este convenio.Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer, sin perjuicio de ello las partes también se reunirán cuando las circunstancias de la realidad económica, mercado, etc., así lo exijan.Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A y la Empresa durante su vigencia.ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:Todas las empresas dependientes de FERROSIDER GESTAMP S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el territorio de la República Argentina.ARTICULO 4 - PERSONAL COMPRENDIDO:El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal jornalizado que preste servicios en relación de dependencia con la Empresa.Quedan expresamente excluidos los dependientes de Empresas de servicios que no desarrollan tareas directamente relacionadas a las actividades productivas, tales como producción de piezas, componentes, conjuntos y subconjuntos para la industria autopartista, a saber:· Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.· Servicios de preparación y distribución de comidas.· Servicios de mantenimiento de predios y limpieza en general.· Servicios de informática.· Servicios de consultoras.· Construcción, reparación y modificación de obras civiles.· Servicios médicos, enfermería y de seguridad e higiene en el trabajo.· Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales, si se desarrolla fuera ámbito territorial de la Empresa.TITULO 2: ORGANIZACION DEL TRABAJO.CAPITULO 1: PRINCIPIOS GENERALESARTICULO 5 - CONCEPTOS GENERALES:La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad, al aumento de la productividad y al desarrollo de los recursos humanos que componen FERROSIDER GESTAMP S.A. y será organizado en "Unidades Tecnológicas Elementales".Se trabajará con objetivos, los cuales serán definidos por la Empresa e informados a la Comisión creada por el art. 47 de este C.C.T.5.1: Concepto de U.T.E: El concepto de U.T.E. está referido a un grupo de empleados que realizan el trabajo completo en un área relacionada con una parte específica del proceso de fabricación, un área física de la planta, o cualquier agrupamiento de tareas con un propósito significativo y relevante dentro del proceso de manufactura.En virtud de la definición establecida, el trabajo se organizará mediante la implementación de U.T.E.s formadas por personal polivalente con capacidad y entrenamiento a cargo de Ferrosider Gestamp SA, tanto para desempeñarse en distintas posiciones de la U.T.E. en que trabaja, como para desarrollar distintas funciones. (producción, control de calidad, set-up etc).Estas U.T.E.s tendrán objetivos precisos de productividad, calidad, seguridad, presentismo, mejoramiento continuo y otros propios relacionados con sus actividades, que serán fijados por Ferrosider Gestamp SA, tomando en consideración la información provista por la U.T.E.5.2 - Con el objeto de lograr una cabal comprensión de la organización del trabajo en U.T.E., a continuación se impone definir algunos términos que resultan relevantes para plasmar la filosofía de trabajo que se acuerda en el presente Convenio Colectivo de Trabajo:Polivalencia: Implica la capacidad y obligación de realizar un conjunto de tareas diferentes en una función determinada o bien realizar tareas en distintas funciones, una vez cumplidos los planes de capacitación enunciados en el punto 5.1. de este Convenio.Líder de equipo: Cada U.T.E. podrá estar liderada por uno de sus integrantes, el que se denominará Líder de Equipo. El líder de Equipo será designado por la Empresa, en lo posible teniendo en cuenta el criterio (mayoritario) de la UTE.Los Líderes de Equipos de las U.T.E. de Manufactura percibirán, mientras dure su designación, un adicional remuneratorio del 10% calculado sobre su remuneración total.CAPITULO 2: JORNADA DE TRABAJO.ARTICULO 6 - CUMPLIMIENTO DE JORNADA DE TRABAJO:La jornada de trabajo para operarios de producción será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.ARTICULO 7 - JORNADA DE TRABAJO DE TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO:La organización de la jornada de trabajo será en turnos rotativos. Dichos turnos se establecen según la siguiente secuencia:Primer turno, tercer turno y segundo turno.Se establecen los siguientes horarios para operarios de producción:De Lunes a Viernes:

TURNO

HORARIO HABITUAL

1º TURNO

De 06:00 hs. a 14 hs. y 18 minutos

2º TURNO

De 14 hs. y 18 minutos a 22 hs. y 23 minutos.

3º TURNO

De 22 hs. y 48 minutos a 06:00 hs.

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjeta reloj o el instrumento que la reemplace y gozará de un descanso remunerado de 30 minutos para hacer uso del servicio de comedor.El trabajador podrá optar entre retirarse de la empresa o hacer uso del beneficio del comedor.En el caso de los trabajadores del 3º TURNO, el horario de comedor será antes de comenzar su turno, es decir, desde las 22 hs. y 18 minutos a las 22 hs y 48 minutos. Estos trabajadores podrán optar entre comenzar directamente la tarea y no hacer uso del comedor o llegar anticipadamente para hacer uso del mismo.En los casos en que el trabajador opte por no hacer uso del comedor, los treinta minutos serán igualmente remunerados por parte de la empresa.Por semana cada trabajador independientemente del turno en el que trabaje alcanzará las 44 horas pagas.Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado se consideran horas normales.En caso de trabajar en dos turnos se mantienen los horarios antes acordados para el 1º y 2º turno.ARTICULO 8 - JORNADA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO:La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:De lunes a viernes:· Primer turno de 6:00 hs. a 14:00 hs.· Segundo turno de 14:00 hs. a 22:00 hs.· Tercer turno de 22:00 hs. a 06:00 hs.En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de 30 minutos para comedor. Dicho personal hará uso del horario de comedor que mejor se adapte a la naturaleza de la función.El sábado se trabajará:· de 06:00 hs. a 12:00 hs. los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 1er turno.· de 12:00 hs. a 18:00hs. los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 2do turno.La rotación semanal según la secuencia 1er turno, 3er turno, 2do turno permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. presencia y de 46 hs. pagas.Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites del horario programado en el ámbito del esquema indicado, se consideran horas normales.ARTICULO 9 - PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR:No obstante lo establecido con respecto a la jornada de trabajo, Art. 6, si por razones de producción o necesidad de la empresa se tornara imposible la saturación de dicha cantidad de horas semanales, la Empresa podrá reducir la jornada de trabajo. De presentarse este caso, las primeras 132 horas de suspensión serán abonadas como pago anticipado de horas a compensar. Las horas a compensar tendrán dicho límite máximo por año aniversario.El cálculo para establecer el límite de horas a compensar tendrá comienzo desde la primera suspensión de jornada dispuesta por la Empresa, acumulándose la misma hasta el máximo aquí establecido, período durante el cual el trabajador se verá obligado a devolver las horas bajo el esquema que figura a continuación:Las horas perdidas serán devueltas a través de la extensión de la jornada desde una hasta tres horas, en la jornada habitual y/o seis horas de trabajo los días sábados de 06:00 horas a 12:00 horas.Superadas las 132 horas iniciales de reducción, la Empresa abonará un equivalente al 75% del salario básico neto como asignación no remunerativa (Art. Inciso a, Decreto 849/96).La Empresa comunicará con 24 horas de anticipación los cambios de horarios en la jornada de trabajo para la compensación por parte del trabajador, jornada a la que éstos estarán obligados a concurrir.A los efectos de la compensación se establece el concepto de una hora dieciséis centésimas devueltas por una hora de crédito que tuviere la Empresa.ARTICULO 10 - HORAS EXTRAS:En la jornada de trabajo deberá abonarse como hora extraordinaria todo exceso horario que la supere las horas previstas conforme los esquemas de los artículos 7 y 8, siempre que el trabajador no tuviere horas que devolver a la Empresa; cuando correspondan pagar horas, las mismas se liquidarán en el mes que se trabajen, salvo que exista un débito horario del trabajador, el que deberá devolver a su empleador.Se observarán en todos los casos las normas previstas por el orden público laboral en cuanto a la duración del trabajo y los descansos, contemplándose la posibilidad de compensar eventuales reducciones de la jornada con prestaciones de mayor duración y de carácter ordinario.En todos los casos de compensación horaria, la misma se efectuará sin sobrepagos ni recargos de ninguna naturaleza.ARTICULO 11 - COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA:Cuando durante la semana hay un día festivo, la empresa puede optar por la compensación teniendo en cuenta el fin de semana más cercano al feriado. Si el día feriado fuera un miércoles la empresa podría optar por la utilización en este sentido del jueves y viernes o lunes y martes. La devolución de estos días se realizará a través de la extensión de la jornada, desde una hasta tres horas y/o seis horas de trabajo los días sábados de 06:00 a 12:00 horas. En concepto de devolución, se considerará una hora devuelta por una hora de trabajo que tuviere la empresa.ARTICULO 12 - OTROS HORARIOS DE TRABAJO:Los horarios previstos en los artículos precedentes resultan ser los más apropiados para el desarrollo inicial de la organización en función de los niveles de producción previstos. Sin embargo, si la evolución de la organización y el crecimiento de los niveles de producción lo determinaran se implementarán diferentes horarios articulados en tres turnos, de 6 días laborables, con francos semanales variables y cálculo de la jornada de trabajo individual efectuado con una base plurisemanal, previo tratamiento con el sindicato y notificación al personal.Todo esto sin perjuicio de implementar horarios diferentes, conforme a la legislación vigente, para dar una respuesta inmediatamente a nuevas exigencias técnico-productivas de la Empresa.CAPITULO 3: CATEGORIZACIONARTICULO 13 - CATEGORIZACION Y FUNCIONES:Los criterios de polivalencia y movilidad funcional regulados en este CCT, determinan que los empleados encuadrados en el mismo, conforme al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades, experiencia y desempeño, queden encuadrados en cada una de las categorías.Existirán seis categorías profesionales, tal como se anuncian a continuación (sin mencionar la categoría profesional denominada Anexo, abreviada será categoría A):Categoría A (Categoría Anexo) - Operario en tareas simples de reacondicionamiento de piezas en proceso. Pertenecen a esta categoría los operarios que realizan actividades sin complejidad, de alta rutina e intervienen en el proceso en puestos de limpieza de piezas, desoxidado y rebabado. Esta categoría no está vinculada a las categorías profesionales que se mencionan a continuación. Todos los aspectos no mencionados en este capítulo para esta categoría tendrán el tratamiento previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo y en las leyes que regulan el mismo.Categoría 1 - Operario Principiante: Pertenecen a esta categoría los operarios que desde su contratación, realizando actividades simples se encuentren en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de producción.El período de permanencia en esta categoría debe permitirles adquirir conocimientos técnicos suficientes para desarrollar tareas de operación de máquinas herramientas, controles de calidad, manejo interno de materiales, preparación y cambio de herramentales simples y todas aquellas actividades relacionadas al proceso productivo y de higiene y seguridad en el trabajo de la planta, establecido en las hojas de proceso y a lo indicado por los facilitadores de UTE.Los operarios principiantes tendrán un tiempo de permanencia en esta categoría de 1935 horas presencia, momento a partir del cual pasarán automáticamente a la categoría 2.Categoría 2 - Operario principiante nivel 2: Pertenecen a esta categoría los operarios que después de un práctica laboral significativa adquirieron un buen conocimiento del proceso productivo del sector (UTE) en el que se encuentran trabajando y cumplen de manera excelente las normas de seguridad e higiene de la empresa, sin haber alcanzado los requerimientos de experiencia, conocimientos y habilidades para acceder a la categoría 3.Categoría 3 - Operario Polivalente. Pertenecen a esta categoría los operarios que adquirieron un profundo conocimiento del proceso productivo de las distintas UTE’s, cumplen y son ejemplo del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, cumplieron con los programas de rotación establecidos por la Empresa, demostraron aptitud/actitud (desempeño) y están en condiciones de dar/recibir entrenamiento y han alcanzado un grado de autonomía suficiente como para desempeñarse en distintos puestos en una o en distintas U.T.E.s, a la vez que comprenden y conocen la actividad de la empresa y el impacto de su trabajo en el misma.Categoría 4 - Operario Polivalente con especialización: Pertenecen a esta categoría los operarios que además de estar en las condiciones antes mencionadas y poder demostrar un profundo conocimiento del proceso productivo, tienen las condiciones técnicas suficientes como para realizar actividades especializadas que se le asignen, como por ejemplo, control final de línea de producción, conducción de autoelevadores. En todos los casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que ha seguridad e higiene se refiere.El personal asignado a funciones de conducción de autoelevador estarán sujetos a evaluaciones semestrales donde se verificará su conocimiento, habilidad y por sobre todas las cosas el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente para su puesto y categoría profesional. Este momento supone la revisión de las condiciones recién mencionadas.En esta categoría ingresarán el personal asignado a tareas de mantenimiento y matricería hasta alcanzar el nivel requerido de especialización.Categoría 5 - Operario técnico Mantenimiento / Matricería: Pertenecen a esta categoría los operarios comprendidos en los sectores de mantenimiento y matricería que demostraron un profundo conocimiento técnico en su especialidad, conozcan efectivamente el proceso productivo, demuestren una actitud de servicio, cumplan y sean ejemplo de la aplicación de normas de seguridad e higiene.A esta categoría podrán acceder aquellos puestos considerados de alta complejidad, calificación que será determinada previamente por la empresa, y los puestos de operación y control de puente grúa, auditorías internas y externas de calidad y operación y programación de centro de mecanizado. En estos casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y cabal comprensión en lo que ha seguridad e higiene se refiere.Categoría 6 - Operario técnico Mantenimiento / Matricería 2: Es aquel operario que fecha alcanzado un nivel de conocimientos suficientes para desarrollar plenamente, en forma autónoma, alguna de las tareas descriptas como especialización en el párrafo anterior, se constituyen en ejemplos de trabajo, servicio y seguridad e higiene en el trabajo y están en condiciones de entrenar y realizar tutorías.El operario que alcance esta categoría profesional podrá acceder a un adicional que irá desde un 2% a un 10% del valor hora básico en función de un desempeño y un conocimiento evaluado como de excepcional. Este beneficio se puede perder por la falta de consistencia en el desempeño demostrado al momento de su otorgamiento.Evaluación - En términos generales la evaluación a la que se hace referencia en párrafos anteriores consistirá en determinar el nivel de conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y versatilidad o polifuncionalidad), aspectos disciplinarios, aptitudinales y actitudinales.La evaluación estará a cargo de personal designado por la empresa.Seguridad e Higiene: Respecto a lo manifestado en materia de higiene y seguridad en el esquema de categorización, la empresa brindará capacitación, dando estricto cumplimiento a lo normado por las leyes de riesgo de trabajo 24.557 y de higiene y seguridad 19.587 y sus decretos reglamentarios, como así también la provisión de elementos de protección personal.ARTICULO 14 - REGIMEN DE PROMOCIONES:Los operarios de FERROSIDER GESTAMP S.A. podrán avanzar dentro del esquema de categorización, de acuerdo a las siguientes pautas:Todos los operarios generales ingresarán a la categoría 1, operario ingresante.De producirse vacantes en áreas especializadas las mismas serán publicadas por la Empresa para que todos los dependientes que prestan servicios en las categorías generales, tengan la posibilidad de presentarse como postulantes a cubrir puestos especializados.Los postulantes serán sometidos a los exámenes que disponga la Empresa para evaluar sus aptitudes técnicas, de acuerdo al perfil establecido para cada puesto.Superados dichos exámenes el operario comenzará un período de entrenamiento en el puesto. Si el operario aprueba dicho período de entrenamiento, el mismo comenzará su carrera como operario especializado. La Empresa reconocerá este período de entrenamiento como antigüedad en la carrera de operario especializado.La promoción a categorías superiores no será automática. Para los cambios de categoría de los operarios especializados, la Empresa instrumentará exámenes teórico-prácticos u otro procedimiento adecuado a fin de evaluar los conocimientos, capacidades, autogestión y habilidades necesarias en cada caso, según se especifica en el art. 13.Serán especialmente tenidos en cuenta los cursos específicos realizados, internos y externos, como así también la capacidad para resolver problemas y para asesorar y entrenar a operarios de niveles inferiores.TITULO 3 - REMUNERACIONESARTICULO 15 - PRINCIPIOS GENERALES:La estructura remuneratoria considerada en el presente acuerdo permite una mayor y más correcta participación del personal con los objetivos de la Empresa.La remuneración consta de una parte fija y una variable.La parte fija está constituida por el salario básico.La parte variable está constituida por el Premio a la Competitividad que en este convenio está vinculado al Premio por Presentismo y al Premio por productividad.Además de ello la empresa entregará a cada dependiente comprendido por el presente convenio vales alimentarios (ver art. 20. Vales alimentarios).A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.ARTICULO 16 - SALARIOS BASICOS:A continuación se adjuntan los Valores hora básico para las categorías de este convenio colectivo.

CATEGORIA

VALOR HORA BASICO

CATEGORIA A

3.80

CATEGORIA 1

5.15

CATEGORIA 2

6.10

CATEGORIA 3

6.67

CATEGORIA 4

7.03

CATEGORIA 5

7.65

CATEGORIA 6

8.25

Vigentes a la fecha de cierre del presente convenio. De haber modificaciones se agregarán mediante anexos o actas modificatorias.ARTICULO 17 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.Todo el personal comprendido en el presente Convenio percibirá anualmente, en su mes aniversario, un incremento del 1% del jornal básico de su categoría por hora en concepto de antigüedad, mientras revista en la misma categoría. Cuando pase a revistar en otra categoría la suma que represente la antigüedad acumulada en la misma a ese momento pasará a considerarse suma fija remuneratoria a todos los efectos denominada "antigüedad de la categoría anterior". Esta suma se modificará con los incrementos generales de salario.A partir de ese momento la antigüedad computable será la que el dependiente alcance en la nueva categoría hasta el momento en que pase a revistar en otra categoría. En tal oportunidad, la suma acumulada de esta nueva categoría también se sumará a la acumulada en la voz "antigüedad de la categoría anterior" recibiendo el mismo tratamiento remuneratorio y de actualización precedentemente expresado.Dicho adicional será liquidado como una voz particular independientemente de todo otro adicional que componga la remuneración establecida en este Convenio.El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días dieciséis (16) y treinta y uno (31) lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.ARTICULO 18 - REMUNERACION VARIABLE: (PREMIO POR PRESENTISMO Y PRODUCTIVIDAD)El premio por presentismo será de un 11% como máximo, y es complementario del salario básico y tiene características accesorias y variables, teniendo como finalidad retribuir en función de ausentismo individual según la modalidad establecida en el art. 19.El objetivo a cumplir es: La reducción del ausentismo.El premio por productividad será de un 12% como máximo, y es complementario del salario básico y tiene características accesorias y variables, teniendo como finalidad retribuir el alcance de los objetivos de productividad de la empresa, se revisarán los objetivos en los tiempos requeridos por la empresa en función de los cambios tecnológicos o del entorno laboral, se calcula según se explica en el art. 21 del presente capítulo.El objetivo a cumplir es: El aumento del rendimiento en las operaciones de la empresa.ARTICULO 19 - MEDICION INDIVIDUAL DEL AUSENTISMOSistema de Medición Individual del Ausentismo:- Premio por Presentismo Individual: será equivalente al 11% de la remuneración, entendiéndose por esta última todo concepto que surja de aplicar a la cantidad de horas trabajadas el valor hora básico más el adicional por antigüedad (ART. 20) indicado en el convenio colectivo de trabajo, considerando cada categoría individualmente. Así tendremos entre otros Horas Normales, Horas Extras al 50% y al 100%.- Tope máximo de Ausencias: se establece como tope máximo individual de ausencias 1 hora por quincena, considerando la sumatoria del tiempo de inasistencias que se produjeron durante la quincena en consideración.- Medición del índice de ausentismo individual: se considerarán todo tipo de inasistencias del trabajador, cualquiera fuese el motivo de la misma, justificada o no, las que serán comparables con el tope indicado en el párrafo anterior. Quedan excluidas para la medición de este índice el ausentismo producto de Accidentes de Trabajo debidamente denunciados y que puedan ser comprobados mediante medios objetivos. A estos efectos, se entiende por Accidente de Trabajo, al hecho súbito, violento y traumático padecido por el operario dentro del límite de horas establecido por la LRT (Ley de riesgos del trabajo).- Derecho de percibir el premio por presentismo individual: se tendrá derecho a percibir el premio por presentismo cuando no se haya superado el tope máximo de ausencias, caso contrario se perderá en forma directa.No obstante el otorgamiento del premio por presentismo, aquellos operarios que lleguen tarde en reiteradas ocasiones serán pasibles de sanciones en base a las normas establecidas.

Inasistencias

Porcentaje de Presentismo

Menores o iguales a 60 minutos quincenales

11% de la remuneración

Superiores a 60 minutos quincenales

0 % de la remuneración

ARTICULO 20 - VALES ALIMENTARIOS:La empresa entregará a cada dependiente comprendido en el presente Convenio Colectivo vales alimentarios de carácter no remunerativo equivalente al 20% (veinte por ciento) de los rubros remuneratorios efectivamente percibidos sin incluir el Premio por productividad.ARTICULO 21 - MODALIDAD DE CALCULO DE LA REMUNERACIONA continuación se explica con detalle el modo de cálculo de la remuneración total en caso de percibir la totalidad de los conceptos por cumplir las condiciones establecidas en los artículos que preceden:Conceptos Remunerativos:• Valor Hora Básico (VHB)= Valor hora Básico del trabajador según su categoría• Bonificación por antigüedad (BA)= VHB x (Antigüedad (Cálculo Art. 17) x 1%)• Presentismo (P)= (VHB + BA) X 11%• Premio Productividad (PX)=(VHB x % Asignado de Productividad a pagar) Concepto no remunerativo:• Vales Alimentarios (VA)= (VHB + BA + P) x 20%, no se incluye para el cálculo de este concepto el premio productividad (PX)TOTAL REMUNERATIVO (TR)= VHB + BA + P + PX TOTAL NO REMUNERATIVO (TNR)= VATOTAL COMPENSACION SALARIAL: TR + TNRARTICULO 22 - MODALIDAD DE PAGO:Asimismo se establece que FERROSIDER GESTAMP S.A. abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallarán en este CCT, excluyéndose cualquier adicional que no se especifique en este CCT.Las remuneraciones del personal incluido en este CCT serán pagadas quincenalmente y se abonarán a través de una Caja de Ahorro bancaria que será abierta por la Empresa, quedando a cargo de ésta los gastos de apertura y mantenimiento derivados de la misma.ARTICULO 23 - ADICIONAL POR VACACIONES:Todo trabajador que se hubiere hecho acreedor al período de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional remunerativo en valor horas básicas, liquidable con dicho concepto equivalente al valor de la cantidad de horas que se detallan a continuación:Hasta 2 años de antigüedad 85 horasMás de 2 años de antigüedad hasta 5 años inclusive 100 horasMás de 5 años de antigüedad 135 horas.Si el trabajador por cualquier causa, no gozara del período completo de vacaciones ordinarias, percibirá el importe proporcional a los días de licencia que le correspondan.Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayor parte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presente artículo se liquidará en el período estival.ARTICULO 24 - MODIFICACIONES CCT 2006El actual CCT modifica en este Título todo aquello que ha sido consensuado y firmado en actas modificatorias desde el año 1997 a Mayo del año 2006 inclusive, busca reflejar la realidad de la composición de la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente CCT, eliminando los anexos y adjuntando los mismos en los arts. a los que los mismos hacen referencia.TITULO 4 - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALESARTICULO 25 - AVISOS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE:En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcurso de la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:a) Preferentemente, por aviso directo del interesado, en el establecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimiento asentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal que justifique dicho aviso.b) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento; en este acto deberá acreditar su identidad con documento oficial, oportunidad en que la empresa extenderá un comprobante formal que justifique dicho aviso.c) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberá identificarse con el nombre completo y el número de documento. En tal caso la guardia de la Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado, informando a quién efectúa la comunicación el número de dicho código que acredita el aviso formalizado.d) El personal que trabaje en horario nocturno deberá dar aviso en la misma forma y por los mismos medios indicados precedentemente.Excepcionalmente sólo cuando no cuente con tales medios podrá efectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta las tres primeras horas del turno siguiente.A los fines de recepcionar los avisos del personal contemplados en el presente artículo, la Empresa dispondrá de personal especialmente afectado a ello las 24 horas del día (Personal de servicio de vigilancia - Guardia).2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciando el domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior de domicilio.3. La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable será considerada como acto de indisciplina, pero no alterará su derecho al cobro de las remuneraciones, si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultase inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por el facultativo habilitado.4. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de la Empresa de verificar su estado de salud por parte del facultativo designado por aquélla, permaneciendo en su domicilio o en el que notificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad o secuelas del accidente inculpable entre las 9 hs. hasta las 21 hs., todos los días hábiles incluidos los feriados, salvo justificados motivos debidamente comprobados en coherencia con su estado de salud. En el caso de haber concurrido el empleado a la consulta médica el certificado sólo se considerará válido con la manifestación expresa de la hora de realizada la consulta o atención médica y fecha.5. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, no tendrá derecho de exigir la retribución por los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando la Empresa ,en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada en la forma prevista en este convenio ,el trabajador con la sola presentación del certificado de su médico asistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, que determine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácter reservado, el médico de la empresa podrá solicitar la historia clínica al médico tratante o a la entidad donde se asistiere el enfermo.6. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesado la fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y el trabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éste comunicará esas circunstancias a la Empresa en cualquiera de las formas establecidas en el punto 1ro.ARTICULO 26 - AVISOS POR OTRAS INASISTENCIAS PREVISTAS.Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas por causa o motivos diferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligación para el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado.ARTICULO 27 - LICENCIAS ORDINARIAS Y VACACIONES:Las vacaciones anuales se otorgarán en tiempo y forma de acuerdo a la legislación vigente y a lo dispuesto a continuación en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Con la finalidad de aportar mayor flexibilidad los requerimientos de mercado, situaciones sociales y laborales es que se agregan dos incisos los cuales, previo aviso, se podrán articular tal como figuran a continuación:27.1 - Cuando el período de vacaciones adquirido individualmente supere los 14 días, la Empresa podrá programar y otorgar las vacaciones en forma colectiva y/o individual fraccionándolas en no más de dos períodos anuales, a fin de adecuar la actividad productiva al contexto del mercado nacional, MERCOSUR e internacional. En estos casos, el período de vacaciones de 14 días será gozado desde Diciembre hasta febrero inclusive y el otro período será gozado desde julio hasta agosto inclusive.27.2 - Cuando el personal jornalizado estuviere gozando de sus vacaciones anuales y se hiciera acreedor de alguna licencia establecida por Ley o por el presente Convenio, los días de licencia correspondientes serán abonados independientemente de las vacaciones, pero las mismas no serán prorrogadas por ningún concepto. Lo expuesto no se aplicará en el caso de licencia por enfermedad inculpable, la cual suspende el goce de las vacaciones.ARTICULO 28 - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES:Las licencias con goce de haberes, sus requisitos y duración serán las establecidas por la legislación vigente. Además, las partes convienen cuanto a continuación se expresa:28.1 - Licencia por familiar enfermo: En caso de enfermedad grave o crisis aguda por parte de cónyuge, hijo y/o familiares directos a completo cargo y que vivan en el mismo domicilio, la Empresa otorgará una licencia paga de hasta 5 días por año calendario; siempre y cuando no hubiere quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En caso de que la enfermedad por su gravedad requiera internación de la persona podrán adicionarse hasta 5 días más por año calendario.28.2 - Licencia por donación de sangre: Cuando el personal concurra a donar sangre para un familiar directo a cargo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge o de otro dependiente de la Empresa o del cónyuge de éste, gozará de una licencia especial paga por la jornada en la cual haya efectuado la donación. En caso de grupos sanguíneos de difícil obtención de donantes se establece para los casos antes mencionados el pago de la jornada de manera completa.El trabajador deberá presentar en la oficina de personal, el correspondiente certificado médico donde conste el nombre y apellido del destinatario de la sangre donada.Se establece para esta licencia un tope anual de 2 (dos) días por año calendario. Se considerará la extensión de esta licencia en caso de grupos sanguíneos negativos.28.3. Licencia por examen pre-nupcial: El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial contará con dos licencias pagas de media jornada cada una, debiendo presentar los certificados correspondientes.28.4. Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, madre o padre: En este caso se otorgará una licencia de hasta cuatro (4) días corridos pagos. Para gozar de este beneficio se deberá probar el hecho invocado presentando la documentación pública pertinente.28.5. Licencia por fallecimiento de hermanos: En este caso se otorgará una licencia de hasta dos (2) días corridos pagos. Para gozar de este beneficio se deberá probar el hecho invocado presentando la documentación pública pertinente.ARTICULO 29: VESTIMENTA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD.Cada operario tendrá derecho a dos pantalones, dos camisas o chombas y un buzo de invierno por año. El calzado de seguridad forma parte de los elementos de protección personal y tiene el mismo tratamiento que éstos. El uso de estos elementos será obligatorio durante las horas de trabajo.La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como así mismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario. Siempre contra la comprobación del buen uso de la misma.La falta de uso de los elementos de seguridad y vestimenta será considerada como una falta de disciplina.Igualmente se proveerá de todos los equipos de trabajo relativos a seguridad necesarios para cada tarea, los que serán de uso obligatorio, asimismo proveerá de equipos adecuados para trabajos a la intemperie. El reemplazo de los elementos de protección personal se realizará contra entrega del elemento de protección personal usado y con la comprobación de falta de funcionalidad por parte del mismo, el no cumplimiento de este requisito será considerado una falta de disciplina.ARTICULO 30: SERVICIO DE COMEDOR:Los trabajadores dispondrán de un servicio de comedor en un espacio físico adecuado destinado por la Empresa a tal fin.El costo del vale del comedor y desayuno no superará para el trabajador el 50% del jornal básico de la categoría 3 del presente convenio. La diferencia restante será asumida por la Empresa.ARTICULO 31: COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento de la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos que le demanden el cumplimiento de éstas, acreditados con el respectivo comprobante.El operario que sea enviado temporariamente a trabajar a otro lugar que no sea su destino habitual, percibirá además una asignación remuneratoria de acuerdo al siguiente esquema:· Más de 30 km de distancia de su sede habitual de trabajo y dentro del territorio nacional por no más de 30 días: un 10% de adicional sobre su salario básico.· Más de 30 km de distancia de su sede habitual de trabajo y dentro del territorio nacional por más de 30 días: un 15% de adicional sobre su salario básico.· Fuera del territorio nacional por un lapso no mayor de 30 días: un 20% de adicional sobre su salario básico.· Fuera del territorio nacional por un lapso mayor de 30 días: un 30% de adicional sobre su salario básico.ARTICULO 32 - SERVICIO MEDICO Y DE PRIMEROS AUXILIOSLa empresa proveerá de los recursos humanos y materiales exigidos por la legislación vigente para atender las necesidades de sus dependientes mientras éstos desempeñen su actividad laboral.ARTICULO 33 - NOTIFICACION DE SANCIONESLa imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al personal afectado por escrito, en formulario a tal fin. El personal deberá notificarse firmando dicho formulario y retendrá la copia respectiva, para su información.Si el personal solicitara la presencia del delegado, éste será llamado de inmediato. El no cumplimiento de este requisito eximirá al afectado de firmar la notificación mencionada. Queda aclarado que la notificación mencionada no implica aceptación de la sanción impuesta.ARTICULO 34 - MODALIDADES DE CONTRATACION Y PERIODO DE PRUEBADurante la vigencia del presente convenio se torna conveniente habilitar todas las modalidades de contratación laboral previstas en la legislación vigente o planes especiales de contratación promovidos por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal a los fines de incorporar personal, incluyendo dentro de las mismas las de contratación promovida, contenidas en la Ley de Empleo 24.013, en especial las referidas a contratos de lanzamiento; de nueva actividad, medida de fomento de empleo, práctica laboral para jóvenes y contrato de trabajo-formación, quedando expresamente establecido que, por el presente, se da por cumplido lo previsto en el artículo 30 de la mencionada norma legal.Para el caso de adoptar una forma de contratación promovida que obligare a la Empresa a contratar un servicio médico, el mismo será brindado a través de la obra social de SMATA.Tratándose de un emprendimiento nuevo, y considerando particularmente la inversión destinada a capacitación laboral, y perfeccionamiento profesional, además de las habilitaciones antes señaladas, se conviene en extender el plazo del período de prueba, establecido en el art. 92 bis de L.C.T. hasta 6 (seis) meses.ARTICULO 35 - PAUSA INDIVIDUAL EN LAS LINEAS DE PRODUCCION.Los operarios directos asignados a las tareas en las líneas de producción podrán hacer uso de una pausa individual diaria de hasta 10 minutos en total, en la medida que sean sustituidos en su puesto de trabajo y no se altere la continuidad del proceso productivo.A los efectos de esta pausa, la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores, espacios adecuados próximos al lugar de trabajo.TITULO 5 - RELACIONES SINDICALES.ARTICULO 36 - DELEGADOS SINDICALES:El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.No obstante, se establece que si el número de trabajadores con ocupación en tres turnos no supera los 200, a más de un delegado por turno, deberá designarse un único suplente que actuará en casos de ausencia comunicada de un delegado titular. Si el número de trabajadores superase los 200, en forma automática el suplente asumirá como titular hasta completar el tiempo del mandato en curso.ARTICULO 37 - ACTUACION SINDICAL EN LA PLANTA:El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. No se consumirán horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por la Empresa, o a reuniones —que previa comunicación por escrito— sean convocadas por la Entidad Gremial.Para acceder a tal crédito horario, el delegado deberá comunicarse con su Facilitador de UTE, quien le dará la autorización correspondiente.Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical, de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos de la productividad. A los efectos del cálculo del salario variable, las horas del crédito serán consideradas como horas trabajadas. La regulación de la actuación de los delegados en planta será fijada en un acta realizada a tal fin.ARTICULO 38 - TRANSPARENTES O PIZARRAS PARA LA COMUNICACION CON EL S.M.A.T.A..:La Empresa colocará en lugares visibles para todo el personal, vitrinas y pizarras, donde el S.M.A.T.A., publicará las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización sindical. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial.ARTICULO 39 - RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y APORTES:La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y de aportes de Ley que los trabajadores incluidos en el presente CCT deban pagar al SMATA., en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos establecidos por SMATA debidamente autorizados por el trabajador.A tal fin el SMATA, se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina del personal al cual se le debe realizar los descuentos Correspondientes a cuota sindical.ARTICULO 40 - ESPACIO FISICO PARA ACTIVIDAD SINDICAL:A fin de posibilitar la labor sindical dentro de la Planta, la Empresa facilitará un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales. La Empresa se compromete a instalar en el lugar el mobiliario necesario que facilite la tarea sindical.ARTICULO 41 - CONTRIBUCION SOLIDARIA:En los términos de lo normado en el artículo 9no. segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. Dto. Nro. 108/88), se establece que los trabajadores no afiliados a la entidad sindical pero sin amparados por el CCT, tendrán a su cargo un aporte mensual que se establece como contribución solidaria a los fines del sostenimiento del mismo, suma que será retenida por el empleador a todos los trabajadores comprendidos en el instrumento citado. Tal contribución representa el uno y medio por ciento (1,5 %) que por todo concepto sujeto a descuentos de ley perciba el trabajador durante la vigencia del presente CCT.Asimismo y en función de lo previsto del art. 9no., primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.TITULO 6 - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASARTICULO 42 - FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES:Los feriados nacionales pagos y los días no laborables serán los establecidos por la legislación vigente.ARTICULO 43 - CAMBIO DE DOMICILIO:Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Si así no se procediera, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.Aquel personal que se encuentra radicado fuera del radio de acción del Correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia.ARTICULO 44 - DIA DEL TRABAJADOR MECANICO:El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico y el mismo será considerado como día feriado pago, aun cuando coincidiere con sábado o domingo.ARTICULO 45 - IMPRESION Y DISTRIBUCION DEL CONVENIO COLECTIVO:Una vez homologado, la Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y entregando un ejemplar al personal que ingrese.ARTICULO 46 - JUNTA MEDICA PARITARIA:Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a una licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este CCT., y solicitar su constitución.A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el SMATA y un (1) médico que designe la Empresa y de estimarlo conveniente las partes, de un (1) tercer médico que será designado de común acuerdo, o por la autoridad sanitaria competente u otra que las partes determinen.Esta Junta tendrá el carácter de instancia convencional debiendo reunirse dentro de las 48 horas de solicitada su constitución. Operado el plazo anterior, y no reunida la Junta, las partes quedarán liberadas de esta instancia. Una vez reunida la Junta deberá estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por tres (3) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del trabajador, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.Durante el plazo en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones correspondientes al empleado.En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del contrato de trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no le hubieran correspondido abonar.La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiere.ARTICULO 47 - COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION:Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes internos y externos de Ferrosider Gestamp SA, que permitirá asegurar el progreso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas:14.1 Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representativos del Consejo Directivo Nacional del Sindicato o de la Comisión Directiva de la Seccional Córdoba que aquél designe. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.14.2 Funciones, Facultades y Objetivosa) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo.c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo.d) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.f) Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados en la producción, en orden al logro de una mejora constante en los niveles de productividad y calidad.g) Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación.h) Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal.14.3 Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.14.4 Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.14.5 Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del punto que antecede.ARTICULO 48 - COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES.La actividad de esta comisión se encuadra en base al interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias. Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleador y de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad se entiende dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propia competencia:• Analizar y proponer medidas preventivas y correctivas idóneas en materia de seguridad e higiene, como así también el seguimiento de los infortunios de trabajo.• La programación conjunta de encuentros de concientización de los trabajadores a realizarse operativamente bajo la Dirección de la Empresa.La composición de dicha Comisión como también las modalidades de su funcionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigencia del presente Convenio, considerando la posibilidad que sea integrada por alguno de los delegados.ARTICULO 49 - SITUACIONES NO PREVISTAS:Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente CCT y acuerdos realizados entre las partes, se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se considerarán incorporadas al presente Convenio Colectivo.Celebran acuerdo.EXPTE DE REF. Nº: 1.204.045/07.En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de Julio de dos mil siete, se reúnen por una parte, los Sres. ANGEL ESTEBAN TELLO, DANIEL HECTOR MIRANDA, y SERGIO LUDUEÑA, en el carácter de Secretario General Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Cultura y Capacitación, todos miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Córdoba del SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) - SECCIONAL CORDOBA, acompañados por el Dr. Omar Hugo Sereno en el carácter de apoderado y asesor legal de la entidad y la Empresa GESTAMP SA – CENTRO INDUSTRIAL CORDOBA, representada por el Dr. Roberto Gareca en el carácter de apoderado con la calidad debidamente acreditada en los autos del rubra y celebran el presente acuerdo:1) Que las partes son signatarias del CCT de Empresa Nº 258/97 "SMATA/FERROSIDER GESTAMP S.A." que fuera celebrado en el marco de los principios rectores de la Negociación Colectiva conforme a ley 14.250 y cc y en pleno uso de la buena fe negocial que rigen la materia.2) Que en ese marco las partes renovaron la mencionada convención y sometieron el CCT a los efectos de la homologación por parte de la autoridad nacional del trabajo conforme las disposiciones legales vigentes en las actuaciones recaídas en el expte. 1.204.045/07.3) Que la mencionada autoridad en uso de sus facultades a través del dictamen Nº 1919 de fecha 21.06.2007 emanado de la Dirección Nacional de Relación del Trabajo ha realizado sendas observaciones a dos cláusulas del instrumento convencional identificadas como el art. 34 (MODALIDADES DE CONTRATACION y PERIODO DE PRUEBA) y el art. 41 (CONTRIBUCION SOLIDARIA).4) Que es voluntad de las partes dar acabado cumplimiento a las objeciones expresadas por el área técnico-legal competente, a fin del correcto ajuste de los institutos convencionales a la normativa vigente de aplicación en cada caso, en consonancia con el dictamen antes referido.Que de acuerdo a lo manifestado las partes acuerdan:Primero: SMATA - SECCIONAL CORDOBA y FERRUSIDER GESTAMP SA disponen modificar el texto y los alcances del art. 34 del CCT Nº 258/97, ajustándolo a las alcances de la normativa vigente en cuanto a las modalidades de contratación y período de prueba, formulando el citado artículo bajo la siguiente redacción:ART. 34 MODALIDADES DE CONTRATACION Y PERIODO DE PRUEBA:Durante la vigencia del presente convenio las partes acuerdan habilitar todas las modalidades previstas en la legislación vigente, comprendiendo éstas, las reguladas por la LCT y su norma modificatoria, (Ley 25.877) y toda aquella que surja de planes especiales de contratación que promueva el gobierno nacional, provincial y/o municipal actuales o futuras, en cuanto resulten compatibles con la normativa general.El personal que se contrate bajo las formas contractuales mencionadas precedentemente quedarán comprendidos en la Obra Social de SMATA (OSMATA).Las partes acuerdan que el período de prueba se ajusta a las previsiones del art. 92 bis de la LCT conforme modificatoria art. 2 de la ley 25.877.Segundo: SMATA SECCIONAL CORDOBA y FERRUSIDER GESTAMP SA disponen de común acuerdo modificar el texto y los alcances del art. 41 del CCT Nº 258/97 ajustándolo a los alcances de la normativa vigente en cuanto a la contribución solidaria para el personal no afiliado, formulando el citado artículo bajo la siguiente redacción.Art. 41: CONTRIBUCION SOLIDARIA:En los términos de lo normado en el art. 9no. segundo párrafo de la ley 14.250 (t.o. Nro 108/88) se establece que los trabajadores no afiliados a la entidad sindical comprendidos en el ámbito del CCT 258/97 tendrán a su cargo una aporte mensual que se establece como Contribución Solidaria a los fines del Sostenimiento del CCT. Dicha suma será retenida por el empleador a todos los trabajadores comprendidos, representado la misma el uno y medio por ciento (1,5%) que por todo concepto sujeto a aportes y contribuciones de ley perciba el trabajador. El plazo de vigencia de la presente norma será un (1) año a contar desde la fecha de la homologación del presente convenio, quedando sin efecto de pleno derecho con el cumplimiento de dicho término, sin perjuicio de la renovación que dispongan las partes en lo sucesivo. Asimismo y en función de lo previsto por el art. 9no primer párrafo de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial a través del pago de la correspondiente cuota de afiliación.Tercero: Las partes podrán ratificar por ante la autoridad del trabajo con competencia en la materia y solicitar la pertinente homologación del presente acuerdo como formando parte del plexo normativo del CCT de aplicación.Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento del presente.

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