Resolución 127/2008

Resolucion N° 534/2006 - Articulo 1° - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Resolucion N° 534/2006 - Articulo 1° - Modificacion

Modificase el articulo 1º de la resolucion nº 534/2006.

Id norma: 138569 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31364

Fecha boletin: 12/03/2008 Fecha sancion: 10/03/2008 Numero de norma 127/2008

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Organismo origen: Ministerio De Economia Y Produccion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Ministerio de Economía y ProducciónGAS NATURAL

Resolución 127/2008

Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0085659/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modificó el derecho deexportación aplicable al gas natural y se instruyó a la DirecciónGeneral de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, para que aplicase como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio fijado para esta mercadería porel Convenio Marco entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEBOLIVIA de fecha 29 de junio de 2006.

Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en laexportación del fluido a países limítrofes, se ha hecho necesarioformalizar nuevos contratos de importación de gas natural.

Que por ese medio se procura no afectar la provisión del fluido a laREPUBLICA DE CHILE, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y a laREPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de no debilitar las relacionescon los miembros del MERCOSUR y sus asociados.

Que como consecuencia de esos acuerdos surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración del gas natural.

Que el costo del gas natural destinado a la exportación debe guardar relación con el de importación del fluido.

Que dadas las diferencias de precios de importación del gas natural,resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor,según las variaciones que se vayan produciendo.

Que es conveniente adecuar los mecanismos de determinación de losderechos de exportación que gravan los demás hidrocarburos gaseosos,teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenariointernacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en losArtículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y susmodificaciones), la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones, el Artículo 2º inciso d), apartado 5) del Decreto Nº101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Artículo 2º del Decreto Nº 645 defecha 26 de mayo de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese elArtículo 1º de la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Instrúyese a la Dirección General de Aduanas de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique comobase de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio másalto establecido para esta mercadería en los contratos de importaciónde gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento,debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,informará periódicamente a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el precio aplicablea que se hace referencia en el párrafo anterior".

Art. 2º — Sustitúyese elArtículo 2º de la Resolución Nº 534/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º.- Fíjase un derecho de exportación del CIEN POR CIENTO(100%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)".

Art. 3º — Para las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexoadjunto a la presente medida y para el caso de que el preciointernacional supere o iguale el valor de referencia, la alícuota delderecho de exportación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

d: Derecho de Exportación

Pi = Precio Internacional

VC = Valor de Corte

Art. 4º — Para las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo,que forma parte integrante de la presente resolución, fíjanse losvalores de referencia y de corte allí señalados.

Art. 5º — Si el preciointernacional de las mercaderías comprendidas en las posicionesarancelarias que figuran en el Anexo fuera inferior al valor dereferencia, se aplicará un derecho de exportación del CUARENTA Y CINCOPOR CIENTO (45%).

Art. 6º — La Dirección Nacionalde Refinación y Comercialización, dependiente de la SUBSECRETARIA DECOMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informarádiariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los preciosinternacionales de las mercaderías comprendidas en el Anexo que sedeberán aplicar a los fines de calcular los derechos de exportación.

Art. 7º — Sustitúyense en elAnexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y susmodificaciones, los respectivos derechos de exportación para lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)2711.11.00, 2711.21.00 y las que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente medida, por los que se establecen en lapresente resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

ANEXO

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Producción

GAS NATURAL

Resolución 127/2008

Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0085659/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modificó el derecho deexportación aplicable al gas natural y se instruyó a la DirecciónGeneral de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, para que aplicase como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio fijado para esta mercadería porel Convenio Marco entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEBOLIVIA de fecha 29 de junio de 2006.

Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en laexportación del fluido a países limítrofes, se ha hecho necesarioformalizar nuevos contratos de importación de gas natural.

Que por ese medio se procura no afectar la provisión del fluido a laREPUBLICA DE CHILE, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y a laREPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de no debilitar las relacionescon los miembros del MERCOSUR y sus asociados.

Que como consecuencia de esos acuerdos surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración del gas natural.

Que el costo del gas natural destinado a la exportación debe guardar relación con el de importación del fluido.

Que dadas las diferencias de precios de importación del gas natural,resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor,según las variaciones que se vayan produciendo.

Que es conveniente adecuar los mecanismos de determinación de losderechos de exportación que gravan los demás hidrocarburos gaseosos,teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenariointernacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en losArtículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y susmodificaciones), la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones, el Artículo 2º inciso d), apartado 5) del Decreto Nº101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Artículo 2º del Decreto Nº 645 defecha 26 de mayo de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese elArtículo 1º de la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Instrúyese a la Dirección General de Aduanas de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique comobase de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio másalto establecido para esta mercadería en los contratos de importaciónde gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento,debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,informará periódicamente a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el precio aplicablea que se hace referencia en el párrafo anterior".

Art. 2º — Sustitúyese elArtículo 2º de la Resolución Nº 534/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º.- Fíjase un derecho de exportación del CIEN POR CIENTO(100%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)".

Art. 3º — Para las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexoadjunto a la presente medida y para el caso de que el preciointernacional supere o iguale el valor de referencia, la alícuota delderecho de exportación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:


donde:

d: Derecho de Exportación

Pi = Precio Internacional

VC = Valor de Corte

Art. 4º — Para las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo,que forma parte integrante de la presente resolución, fíjanse losvalores de referencia y de corte allí señalados.

Art. 5º — Si el preciointernacional de las mercaderías comprendidas en las posicionesarancelarias que figuran en el Anexo que forma parte integrante de lapresente medida, fuera inferior al valor de referencia, se aplicará underecho de exportación del UNO POR CIENTO (1%).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 60/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 26/02/2015. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial)

Art. 6º — La Dirección Nacionalde Refinación y Comercialización, dependiente de la SUBSECRETARIA DECOMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informarádiariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los preciosinternacionales de las mercaderías comprendidas en el Anexo que sedeberán aplicar a los fines de calcular los derechos de exportación.

Art. 7º — Sustitúyense en elAnexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y susmodificaciones, los respectivos derechos de exportación para lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)2711.11.00, 2711.21.00 y las que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente medida, por los que se establecen en lapresente resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 60/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 26/02/2015. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial)

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