Resolución 148/2008

Sind. De Luz Y Fuerza De Santiago Del Estero - Otros - Edesa S.A. - Reg N° 128/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Luz Y Fuerza De Santiago Del Estero - Otros - Edesa S.A. - Reg N° 128/2008

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de luz y fuerza de santiago del estero, la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza (fatlyf), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa distribuidora de electricidad de santiago del estero sociedad anonima (edese s.a.), obrante a fojas 2/4 del expediente n° 63.997/07, glosado a foja 20 del principal expediente n° 63.540/07.

Id norma: 138747 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31367

Fecha boletin: 17/03/2008 Fecha sancion: 13/02/2008 Numero de norma 148/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 148/2008

Registro N° 128/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO el Expediente N° 63.540/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 63.997/07, glosado a foja 20 del principal Expediente N° 63.540/ 07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial para los trabajadores de la empresa con vigencia a partir del mes de mayo de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes suscriptoras del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), obrante a fojas 2/ 4 del Expediente N° 63.997/07, glosado a foja 20 del principal Expediente N° 63.540/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 63.997/07, glosado a foja 20 del principal Expediente N° 63.540/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 63.540/07

Buenos Aires, 14 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 148/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 63.997/07, agregado como fojas 20 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 128/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO — MAYO/2007

En la ciudad de Santiago del Estero a los veinticuatro días del mes de mayo de 2007, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Gustavo Enrique Vásquez y Juan Carlos Domínguez, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 194/96, un pago extraordinario de pesos mil setecientos cincuenta ($ 1.050,00), por única vez, y de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma se abonará en tres (3) cuotas con los siguientes montos y vencimientos: la primera de trescientos cincuenta ($ 350,00) en el mes de mayo de 2007, la segunda de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) en el mes de julio de 2007, la tercera de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) en el mes de septiembre de 2007.

SEGUNDA: Se establece un incremento salarial y a cuenta de futuros aumentos que se abonará bajo el concepto denominado "ADICIONAL REMUNERATIVO ACTA ACUERDO MAYO/2007" a partir del mes de mayo de 2007. El mencionado aumento se aplicará según la siguiente escala; para los sueldos brutos iguales o inferiores a pesos mil doscientos $ 1.200,00, el incremento será de pesos cuatrocientos ($ 400,00), para los sueldos superiores a mil doscientos $ 1.200,00, e iguales o inferiores a pesos mil cuatrocientos $ 1.400,00, el incremento será de pesos trescientos setenta ($ 370,00), para los sueldos superiores a mil cuatrocientos $ 1.400,00, e iguales o inferiores a pesos mil seiscientos $ 1.600,00, el incremento será de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00), para los sueldos superiores a pesos mil seiscientos $ 1.600,00, e iguales o inferiores a pesos mil ochocientos $ 1.800,00, el incremento será de pesos trescientos veinte ($ 320,00) y para los sueldos superiores a pesos mil ochocientos $ 1.800,00, el incremento será de pesos trescientos ($ 300,00). Los montos fijados se corresponden con un incremento neto, es decir, una vez practicadas las deducciones por los siguientes conceptos: jubilación, Ley 19.032, obra social, fondo de reparación social y fondo compensador. Para el cálculo de los tramos será considerado sueldo bruto a la remuneración normal y habitual, excluidos los conceptos variables, que integran la remuneración mensual.

TERCERA: Las partes expresamente convienen que el incremento salarial fijado en la cláusula precedente no será considerado para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Bonificación Anual por Eficiencia (o la que en el futuro la reemplace), ni en la determinación del valor hora para el pago de Horas Suplementarias.

CUARTA: Las partes acuerdan modificar el método de cálculo de la contribución extraordinaria prevista en el artículo SEGUNDO del ACTA ACUERDO CELEBRADA EN FECHA 19/01/1996 (vigente a la fecha), por lo que convienen que dicha contribución quedará sujeta al siguiente régimen: EDESE S.A. reconocerá una contribución extraordinaria destinada a la "Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza", consistente en un porcentaje que se establece en el 2% de la remuneración bruta correspondiente a cada uno de los trabajadores que se encuentren afiliados a la misma. El importe total resultante de la aplicación de esta cláusula, será depositado por la Empresa en la cuenta que la entidad sindical indique al efecto.

QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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