Resolución 159/2008

Promofilm S.A. - Sind. Arg. De Television, Serv. Audiov, Interactivos Y De Datos - Reg N° 133/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Promofilm S.A. - Sind. Arg. De Television, Serv. Audiov, Interactivos Y De Datos - Reg N° 133/2008

Declaranse homologados los acuerdos suscriptos entre la empresa promofilm sociedad anonima y el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos, obrantes a fojas 4/5, 8/9 y 10/11 del expediente nº 1.232.885/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 138783 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31368

Fecha boletin: 18/03/2008 Fecha sancion: 14/02/2008 Numero de norma 159/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 159/2008

Registro Nº 133/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.232.885/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, obrantes a fojas 4/5, 8/9 y 10/11 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que con relación al acuerdo obrante a fojas 6/7 de autos no procede su homologación por ser de naturaleza individual.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias de los presentes Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, obrantes a fojas 4/5, 8/9 y 10/11 del expediente Nº 1.232.885/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 4/5, 8/9 y 10/11 del expediente Nº 1.232.885/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), personería gremial nº: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Susana Alicia Benítez Secretaria de Capacitación, Gerardo Antonio González Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio Dri Prosecretario Gremial, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Robinsón Marín y los Sres. Carlos Morilla y Marcelo Lavagna, en su carácter de Delegados Sindicales del establecimiento y por la otra parte el Sr. Gustavo Pazos, en su carácter de Apoderado de Promofilm S.A., domiciliada en Angel Carranza 2341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido en adelante la Empresa o Promofilm convienen el siguiente acuerdo en el marco del CCT: 131/75 y en vistas a la puesta en marcha del proyecto El Gourmet.com que se iniciará la producción en el mes de Febrero de 2007.

PRIMERO:

La Empresa se hará cargo de todos los gastos que el personal pueda tener durante el presente proyecto tales como traslados, desayunos, meriendas, comidas y alojamiento en adecuadas condiciones de higiene.

SEGUNDO:

El personal asignado al proyecto, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será de $ 50,00 por cada empleado y por día. Para el cálculo de la liquidación de dicho viático se contabilizará desde el día de la partida hasta el de regreso a las instalaciones de la empresa ambos inclusive.

TERCERO:

En lo referente a Viáticos se deja constancia que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y de aplicación exclusiva para el proyecto El Gourmet.com que se producirá en la Argentina entre los meses de Febrero y Julio de 2007. Cualquier situación imprevista será conversada oportunamente.

CUARTO:

Dada la naturaleza del proyecto, si fuera necesario la prestación de tareas en días sábados domingos y feriados, los francos compensatorios correspondientes serán otorgados por la Empresa en fecha a acordar con el trabajador una vez finalizado el proyecto.

En prueba de conformidad y para su homologación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2007.

Entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), personería gremial nº: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Susana Alicia Benítez Secretaria de Capacitación, Gerardo Antonio González, Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio Dri Prosecretario Gremial, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Robinsón Marín y los Sres. Carlos Morilla y Marcelo Lavagna, en su carácter de Delegados Sindicales del establecimiento y por la otra parte el Sr. Gustavo Pazos, en su carácter de Apoderado de Promofilm S.A., domiciliada en Angel Carranza 2341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido en adelante la Empresa o Promofilm convienen el siguiente acuerdo en el marco del CCT: 131/75 y en vistas a la puesta en marcha del proyecto El Monitor que se iniciará la producción en el mes de Diciembre de 2006.

PRIMERO:

La Empresa se hará cargo de todos los gastos que el personal pueda tener durante el presente proyecto tales como traslados, desayunos, meriendas, comidas y alojamiento en adecuadas condiciones de higiene.

SEGUNDO:

El personal asignado al proyecto, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será de $ 50,00 por cada empleado y por día. Para el cálculo de la liquidación de dicho viático se contabilizará desde el día de la partida hasta el de regreso a las instalaciones de la empresa ambos inclusive.

TERCERO:

En lo referente a Viáticos se deja constancia que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y de aplicación exclusiva para el proyecto El Monitor que se producirá en la Argentina entre los meses de Diciembre de 2006 y Abril de 2007. Cualquier situación imprevista será conversada oportunamente.

CUARTO:

Dada la naturaleza del proyecto, si fuera necesario la prestación de tareas en días sábados domingos y feriados, los francos compensatorios correspondientes serán otorgados por la Empresa en fecha a acordar con el trabajador una vez finalizado el proyecto.

En prueba de conformidad y para su homologación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2006.

Entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), personería gremial nº: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Susana Alicia Benítez Secretaria de Capacitación, Gerardo Antonio González Secretario de Relaciones Internacionales, Dario Aguilar Delegado Paritario Nacional, Carlos Morilla Delegado del Personal y Marcelo Lavagna Delegado del Personal y por la otra parte el Sr. Gustavo Pazos, en su carácter de Apoderado de Promofilm S.A., domiciliada en Angel Carranza 2341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por su letrado Dr. Víctor Hugo Gómez, en adelante la Empresa o Promofilm, convienen el siguiente acuerdo en el marco del CCT: 131/75 y en vistas a la puesta en marcha del proyecto El Conquistador que se producirá en la Patagonia Argentina entre los meses de Octubre y Diciembre de 2006.

PRIMERO:

La Empresa se hará cargo de todos los gastos que el personal pueda tener durante el presente proyecto tales como traslados, desayunos, meriendas, comidas, lavado de ropa, llamadas telefónicas y alojamiento en adecuadas condiciones de confort, higiene y seguridad.

SEGUNDO:

El personal asignado al proyecto, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecidoen el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor mínimo será de $ 45.00 (pesos cuarenta y cinco) por cada empleado y por día. Para el cálculo de la liquidación de dicho viático se contabilizará desde el día de la partida hasta el de regreso a las instalaciones de la empresa ambos inclusive.

TERCERO:

En lo referente a Viáticos se deja constancia que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y de aplicación exclusiva para el proyecto El Conquistador que se producirá en la Patagonia Argentina entre los meses de Octubre y Diciembre de 2006. Cualquier situación imprevista será conversada oportunamente.

CUARTO:

Dada la naturaleza del proyecto, si fuera necesario la prestación de tareas en días sábados domingos y feriados, los francos compensatorios correspondientes serán otorgados por la Empresa en fecha a acordar con el trabajador una vez finalizado el proyecto.

QUINTO:

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº:131/75, la Empresa se compromete a otorgar la segunda entrega de vestimenta para el personal correspondiente al 2do semestre del año en curso, el día 5 de noviembre de 2006. En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto será para esta ocasión de $ 300.00 (pesos trescientos).

SEXTO:

La Empresa reconoce no haber hecho la entrega de vestimenta de trabajo correspondiente al 1er semestre del año en curso, cuyo vencimiento operó el 5 de mayo de 2006, comprometiéndose a pagar el importe adeudado, fijado en $ 300 (pesos trescientos), en 2 (dos) cuotas de $ 150.00 (pesos ciento cincuenta) durante el primer semestre de 2007 a todo el personal, en dinero en efectivo o vales / bonos de compra de indumentaria.

SEPTIMO:

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº:131/75, la Empresa y el SAT acuerdan, que en caso suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria para las 2 (dos) entregas correspondientes al año 2007, el monto equivalente compensatorio será de $ 400 (cuatrocientos) para cada entrega, las que deberán efectivizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de 2007.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2006.

Expediente Nº 1.232.885/07

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 159/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5, 8/9 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 133/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

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