Resolución 177/2008

Transener S.A. - A.P.J.A.E. - Reg N° 148/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Transener S.A. - A.P.J.A.E. - Reg N° 148/2008

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la compañia de transporte de energia electrica en alta tension transener sociedad anonima y la asociacion del personal jerarquico del agua y la energia a.p.j.a.e. a fojas 2/3 del expediente nº 1.249.375/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 138832 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31369

Fecha boletin: 19/03/2008 Fecha sancion: 18/02/2008 Numero de norma 177/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 177/2008

Registro Nº 148/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.249.375/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.375/07, obra el Acuerdo celebrado por entre la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E., conforme a lo establecido en la ley 14.250.

Que mediante el acuerdo referido la Empresa otorgará al personal convencionado representado por la Entidad Sindical una suma no remunerativa, graciable y por única vez, equivalente al noventa por ciento (90%.-) de la remuneración mensual normal habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de octubre del corriente año, bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria por Unica Vez".

Que la suma pactada será abonada al personal en el mes de enero de 2008 previa homologación del Acuerdo.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E. a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.375/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.375/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.249.375/07

Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 177/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 148/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2007, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de RR.II. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Norberto Manzano en su carácter de Presidente y Secretario de RR.LL. respectivamente, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo convencional.

I.- Considerando:

Que las partes han mantenido prolongadas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores que fuera solicitado por la APJAE.

Que las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes hasta la finalización del primer trimestre del año 2008.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: La Empresa otorgará al personal convencionado representado por la Entidad Sindical una suma no remunerativa, graciable y por única vez, a efectos de compatibilizar las necesidades planteadas en los considerandos.

Dicha suma será equivalente al 90 (noventa) por ciento de la remuneración mensual normal habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de octubre del corriente año y se abonará bajo el concepto denominado "Gratificación, Extraordinaria por Unica Vez".

SEGUNDO: La suma pactada precedentemente será abonada al personal en el mes de enero de 2008 previa homologación del presente acuerdo, como condición necesaria para la aplicación de este instrumento. Asimismo, las partes acuerdan analizar, en los casos que así lo ameriten, una distribución distinta de la aquí pactada.

TERCERO: Si durante el lapso de tiempo en que opere el presente acuerdo que oficia de puente desde su firma y hasta fin de marzo de 2008, el Estado Nacional o cualquiera de los estados provinciales en que opera TRANSENER S.A. dispusieran u ordenaran un incremento salarial de cualquier naturaleza, ambas partes se comprometen a producir un inmediato encuentro de carácter paritario a los fines de definir su implementación considerando hasta su concurrencia la suma aquí pactada.

CUARTO: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica