Resolución 168/2008

Union Personal De Panaderias Y Af. - Petracca Lospennato Sanchez - Adca - Tope N° 91/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal De Panaderias Y Af. - Petracca Lospennato Sanchez - Adca - Tope N° 91/2008

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo y el acuerdo salarial homologados por resolucion de la secretaria de trabajo n° 1306 de fecha 29 de octubre de 2007 y registrado bajo el n° 920/07 “e” y el n° 92/08 respectivamente, suscriptos entre la union personal de panaderias y afines, y las empresas petracca lospennato sanchez sociedad de responsabilidad limitada y adca sociedad anonima, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 138871 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31370

Fecha boletin: 25/03/2008 Fecha sancion: 18/02/2008 Numero de norma 168/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 168/2008

Tope N° 91/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.173.336/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1306 de fecha 29 de octubre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71 del Expediente N° 1.173.336/06, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. N° 1306 de fecha 29 de octubre de 2007 y registrado bajo el N° 920/07 "E", conforme surge de fojas 154/157 y 160, respectivamente.

Que a fojas 141 y 145 del Expediente N° 1.173.336/06, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas corresponden al acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. N° 1306 de fecha 29 de octubre de 2007 y registrado bajo el N° 92/08, conforme surge de fojas 154/157 y 167, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 168/172 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo y el acuerdo salarial homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1306 de fecha 29 de octubre de 2007 y registrado bajo el N° 920/07 "E" y el N° 92/08 respectivamente, suscriptos entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.ANEXO IExpediente N° 1.173.336/06

Expediente N° 1.173.336/06Buenos Aires, 21 de febrero de 2008De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 168/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 91/08 T. — P/a Luciana Salazar Rizzo.

 

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