Disposición 16/2008

Union Ferroviaria - Unidad De Gestion Operativa Ferrov. De Emergencia S.A. - Reg N° 153/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Unidad De Gestion Operativa Ferrov. De Emergencia S.A. - Reg N° 153/2008

Declarese registrado el acta-acuerdo celebrado entre la union ferroviaria y la empresa unidad de gestion operativa ferroviaria de emergencia sociedad anonima, obrante a foja 1 del expediente nº 1.255.346/08, ratificado a foja 2, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 138879 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31370

Fecha boletin: 25/03/2008 Fecha sancion: 16/02/2008 Numero de norma 16/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO

Disposición Nº 16/2008

Registro Nº 153/2008

Bs. As., 16/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.346/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.255.346/08, obra el Acta-Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acta-acuerdo en todos sus términos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acta-Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.255.346/08, ratificado a foja 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Acta-Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.222.346/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acta Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.255.346/08
Buenos Aires, 22 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 16/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 153/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
ACTA ACUERDO

En la ciudad de Bs. As. a los 7 días del mes de enero de 2008, se reúnen en las instalaciones de la empresa los representantes de la Unión Ferroviaria Sres. Juan Carlos Fernández, miembro del Secretariado Nacional y los miembros de la Comisión de Reclamos Sres. Pablo Díaz y Rubén Maldonado por una parte y en representación de la Empresa UGOFE S.A. LINEA ROCA los Sres. Eduardo Pereyra y Héctor Messineo, a los efectos de tratar el siguiente tema:

A raíz de las aglomeraciones de pasajeros que se producen en la boleterías de Plaza Constitución particularmente en las denominadas horas pico y ante la imposibilidad por el momento de habilitar nuevas boleterías, la Empresa ha dispuesto instalar, en carácter de prueba, el sistema de molinetes que actúan con la tarjeta Monedero, de manera tal que el cliente que las posea ingrese directamente al andén utilizando la misma.

Al egreso en la estación de destino se instalarán los llamados Tótem de control de pasaje pagado, de manera de tener un control debido de la recaudación que se produzca por tal concepto. Mientras mantenga su período de prueba el control de salidas de las estaciones de destino se continuará realizando con el sistema actualmente en aplicación.

La posible instalación de este sistema en forma definitiva, en ningún caso implicará una reducción del personal que actualmente revista en la expedición de boletos, ni de aquellos que se encuentran asignados al Control de Evasión.

Ambas partes dejan constancia de la voluntad de mantenerse en permanente contacto para analizar las implicancias entre el personal por la introducción de esta nueva modalidad, con la cual se intenta descomprimir la actual situación producida por la reiterada congestión en las boleterías en las horas pico con el consiguiente trastorno que esta situación genera tanto al personal de la Empresa como a los pasajeros.

Asimismo dejan constancia de presentarse espontáneamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de solicitar la homologación el presente acuerdo.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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