Resolución 194/2008

Union Obrera Metal. De La Rep. Arg. - Peugeot Citroen Arg. S.A. - Reg N° 95/2008 T

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera Metal. De La Rep. Arg. - Peugeot Citroen Arg. S.A. - Reg N° 95/2008 T

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por resolucion de la secretaria de trabajo n° 349 de fecha 17 de abril de 2007 y registrado bajo el n° 476/07 suscripto entre la union obrera metalurgica de la republica argentina, por la parte sindical y peugeot citröen argentina sociedad anonima por la parte empresarial, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 138917 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31371

Fecha boletin: 26/03/2008 Fecha sancion: 22/02/2008 Numero de norma 194/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 194/2008

Registro N° 95/2008 T

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.192.590/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 349 de fecha 17 de abril de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2 de fecha 4 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 de autos obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por Resolución S.T. N° 349/07 y registrado bajo el N° 476/07, conforme surge de fojas 27/29 y 31 vuelta, respectivamente.

Que a partir de dicho acuerdo las partes convienen la aplicación, para la totalidad del personal, de la escala salarial correspondiente al Anexo III del Acta Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2005, dejando sin efecto la escala diferencial aplicable al personal contratado a plazo fijo que fuera establecida en dicha oportunidad como Anexo IV.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2 de fecha 4 de enero de 2008, obrante a fojas 60/63, se hizo saber a las partes que deberían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fojas 6/8 de autos, identificadas como Anexo III del Acta Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2005, a fin de efectuar el calculo de base promedio y tope indemnizatorio.

Que las escalas salariales solicitadas han sido acompañadas por la Empresa Peugeot Citröen SA y obran glosadas a fojas 8 del expediente 1.255.563/08, agregado como foja 70 del principal.

Que por su parte, a fojas 73/75 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 349 de fecha 17 de abril de 2007 y registrado bajo el N° 476/07 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.192.590/06

Expediente N° 1.192.590/06

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 194/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 95/08 T. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

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