Resolución 21/2008

Unidad Ejecutora Del Programa Ferroviario Prov. - Union Ferroviaria - Reg N° 163/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Unidad Ejecutora Del Programa Ferroviario Prov. - Union Ferroviaria - Reg N° 163/2008

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la unidad ejecutora del programa ferroviario provincial por el sector empleador y la union ferroviaria por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la ley n° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 12 y 14 del expediente n° 1.231.460/07.

Id norma: 138990 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31372

Fecha boletin: 27/03/2008 Fecha sancion: 22/02/2008 Numero de norma 21/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 21/2008

Registro N° 163/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.231.460/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 y 14 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a partir del precitado Acuerdo las partes convienen un incremento sobre el salario básico, con vigencia a partir del mes de octubre de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y, la representatividad de la UNION FERROVIARIA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 12 y 14 del Expediente N° 1.231.460/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 12 y 14 del Expediente N° 1.231.460/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias."

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.231.460/07

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 21/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 163/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de Noviembre de 2007 comparecen previamente citados por ante la Dra. Miriam Bieri, Coordinadora de las Relaciones Laborales en el Sector Público y la Dra. Liliana H. Moiso, Asesora del Gabinete del Sr. Ministro de Trabajo, por la representación del estado empleador, la Secretaría General de la Gobernación, por la Subsecretaría de la Gestión Pública, la Lic. Patricia Rodrigo, Directora Provincial de la Gestión Pública; el Ministerio de Economía, el Lic. Juan Fernando Urlezaga, Director Provincial de Estudios Fiscales; la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, el Dr. Enrique Avogadro, Administrador General; por la representación de las entidades sindicales COMPARECE: la Unión Ferroviaria, el Sr. Juan Carlos Fernández, en su carácter de Secretario de Administración; el Sr. Silvio Altabas, en su carácter de Secretario de Organización; el Sr. Humberto Martínez en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Gran Buenos Aires, en su condición de Asesor.

Abierto el acto por la Coordinación cede la palabra al Ministerio de Economía quien manifiesta que la oferta salarial consiste en ofrecer un 15% al salario básico, $ 1 para en el código 207, y reducir en $ 38 la bonificación del Decreto 1511/04, a partir del 1° de octubre de 2007. La Unión Ferroviaria, expresa que acepta la propuesta, considerándola insuficiente pero atento enmarcarse en el un proceso de cambio de autoridades, se reserva el derecho de discutir salarios con la nueva gestión. No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mí funcionario actuante que CERTIFICO.

ESCALAS DE SUELDOUNIDAD EJECUTORA - UNION FERROVIARIAVIGENCIA 1/10/2007

* Bonificación por antigüedad se actualiza por escala de revista

* Permanencia en convenio se actualiza por escala de revista

* Código 207 $ 23 x 25 días trabajados

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