- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 204/2008
Resolución 204/2008
Sind. De Las Barracas De Lanas - El Galgo S.A. - Reg N° 168/2008
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Las Barracas De Lanas - El Galgo S.A. - Reg N° 168/2008
Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de las barracas de lanas, cueros, cerdas, pinceles, lavaderos de lanas y peinadurias y la empresa el galgo sociedad anonima, que luce a fojas 27/28 del expediente n° 1.254.201/08, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).
Id norma: 138996 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31372
Fecha boletin: 27/03/2008 Fecha sancion: 22/02/2008 Numero de norma 204/2008
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 204/2008
Registro N° 168/2008
Bs. As., 22/2/2008
VISTO el Expediente N° 1.254.201/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 del Expediente N° 1.254.201/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa a partir del 1° de enero de 2008 al 31 de julio de 2008, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75. Asimismo acuerdan el pago de CINCO PESOS ($ 5.-) por día para todo empleado efectivo que trabaje un mínimo de cinco horas en el día, de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.
Que en tal sentido, y en atención a la naturaleza no remuneratoria de los conceptos acordados, no corresponde el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, no obstante lo expuesto y con relación a los beneficios sociales establecidos según los términos del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), cabe mencionar que, la Ley 26.341, reglamentada por el Decreto N° 198/2008 (B.O. 6/2/2008), prevé la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.
Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de las prestaciones ya establecidas que se encuentren comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.
Que sin perjuicio de ello, los valores salariales contenidos en el acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley N° 26.341 y normas concordantes.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 27/28 del Expediente N° 1.254.201/08, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fajas 27/28 del Expediente N° 1.254.201/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.254.201/08
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 168/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto Alberto José Kersul, DNI. 13.786.369 y su Pro Tesorero Juan Pedro Carake, DNI. 8.489.465 y por la otra el Sr. Elías Hajtmacher, DNI. 11.734.140 en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 146/75 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:
SEGUNDO: La suma no remunerativa quedará convenida en la escala que se adjunta al presentecomo Anexo I, a partir del 1 de enero de 2008 al 31 de julio de 2008.
TERCERO: Será acreedor de $ 5.- (pesos cinco) por día todo empleado efectivo que trabaje por lo menos cinco horas en el día. Esta suma de $ 5.- (pesos cinco) por día efectivamente trabajado es NO REMUNERATIVA y es a cuenta de cualquier aumento a acordar en el próximo convenio.
CUARTA: A partir de la firma del próximo convenio quedará sin efecto en todas sus partes el presente.
QUINTA: as partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil siete.
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES Y LAVADEROSDE LANAS
ANEXO I - ENERO 2008 A JULIO 2008
RAMA PINCELES - C.C.T. N° 146/75
VALORES DIARIOS Y POR HORA
Febrero - marzo y abril 2008 - 16% No Remunerativo
Categoría
Desde el Ingreso
A los 12 meses
A los 24 meses
Hora
Día
Hora
Día
Hora
Día
Personal Calificado (ambos sexos)
5,35
42,80
5,35
42,80
5,39
43,12
16% No Remunerativo
0,856
6,85
0,856
6,85
0,863
6,90
Personal No Calificado (ambos sexos)
5,22
41,76
5,26
42,08
5,32
42,56
16% No Remunerativo
0,835
6,68
0,841
6,73
0,851
6,81
Menores que trabajan 8 horas
5,22
41,76
5,22
41,76
5,22
41,76
16% No Remunerativo
0,835
6,68
0,835
6,68
0,835
6,68
Premio a la Asistencia
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2 - Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3 - Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
Para el cálculo del jornal horario, se deberá tomar una jornada de 8 horas.
Fallecimiento de Familiar: (esposa e hijos) $ 600,-
Escalafón porAntigüedad
$
De 1 a 5 añosDe 5 a 10 añosDe 10 a 15 añosDe mas de 15 años
33,0042,0056,0072,00
TICKET CANASTAPor día trabajado $ 10,-Para ser acreedor del Ticket Canasta se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
SUMA NO REMUNERATIVAPor día trabajado $ 5,-Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |