Resolución 4806/2008

Solicitudes De Apoyo Financiero - Metodologia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes Del Seguro De Salud
Solicitudes De Apoyo Financiero - Metodologia

Establecese que a partir del 1º de julio de 2008, las solicitudes de apoyo financiero deberan ser presentadas con caracter de reintegro. metodologia.

Id norma: 139160 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31376

Fecha boletin: 03/04/2008 Fecha sancion: 26/03/2008 Numero de norma 4806/2008

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Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 4806/2008

Establécese que a partir del 1º de julio de 2008, las solicitudes de apoyo financiero deberán ser presentadas con carácter de reintegro. Metodología.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y las normas complementarias y ampliatorias del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES establece las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para acceder a la cobertura de las prestaciones de alto costo o largo tratamiento que deben brindar a sus beneficiarios y taxativamente se describen en la Resolución Nº 500/04 – APE, sus modificatorias y ampliatorias.

Que todo el andamiaje normativo otorga la posibilidad a las Obras Sociales de solicitar la cobertura financiera con carácter de subsidio o reintegro.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad objetiva está demostrando que la casi totalidad de las solicitudes de cobertura financiera son presentadas por los Agentes de Salud con carácter de reintegro.

Que, teniendo en cuenta lo antedicho, y con el objetivo de continuar con el proceso de optimización de recursos y contribuir a la mejora en la atención de los beneficiarios, se cree conveniente establecer que todas las solicitudes de apoyo financiero presentadas por los Agentes del Seguro de Salud sean tramitadas con carácter de reintegro.

Que la medida que se propone elimina una importante carga administrativa tanto para los Agentes del Seguro solicitantes como para esta ADMINISTRACION.

Que fácticamente está demostrado que todas aquellas solicitudes que han sido presentadas con carácter de reintegro resultan ser más ágiles en su tramitación por lo que el otorgamiento y consecuente cobro de la cobertura solicitada llega en un tiempo considerablemente menor que aquellas que fueron presentadas con carácter de subsidio.

Que, a más de lo dicho, la solicitud de apoyo financiero con carácter de reintegro permitirá a los Agentes del Seguro de Salud poseer una previsibilidad cierta sobre su otorgamiento, ya que, la prestación cuya cobertura se solicita ha sido efectivamente brindada y contiene toda la documentación médica y contable requerida por la legislación.

Que, por último, el régimen propuesto eliminará de cuajo el trámite de la rendición de cuentas que tantos problemas ha llevado a los Agentes del Seguro de Salud al no poder conseguir la documentación contable de parte de algunos efectores sanitarios infieles, viendo revocado, por consiguiente, el subsidio oportunamente recibido con el consecuente perjuicio financiero que ello genera.

Que resulta oportuno otorgar a los Agentes de Salud un plazo ampliamente prudencial para que puedan adecuar sus circuitos administrativos y contables a la nueva metodología propuesta.

Que el éxito de las mejoras precisadas dependerá de la colaboración de todos los actores del Sistema, por lo que es indispensable invitar a las Obras Sociales a respetar el mismo promedio de presentaciones mensuales para no obstaculizar el desenvolvimiento administrativo del nuevo sistema propuesto.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a partir del 1º de julio de 2008, las solicitudes de apoyo financiero que podían ser presentadas con carácter de subsidio, deberán ser presentadas con carácter de reintegro.

Art. 2º — La presentación deberá adecuarse a la metodología establecida en el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Exceptúase de las previsiones establecidas en el ARTICULO 1º de la presente, las solicitudes de subsidios cuyo trámite se reconoce como trámite calificado por riesgo de muerte de conformidad con la Resolución Nº 154/02 – APE.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

ANEXO I

La solicitud deberá adecuarse a la siguiente metodología:

1) Las solicitudes deberán contener todos los requisitos exigidos por la Resolución Nº 500/04 – APE, sus modificatorias y ampliatorias.

2) Las presentaciones deberán ser efectuadas por períodos semestrales.

3) En la primera solicitud por el semestre se acompañará, además de lo requerido en el punto 1), la documentación exigida por la Resolución Nº 7800/03 – APE para tramitar el apoyo financiero con carácter de reintegro por el primer mes de tratamiento como mínimo, adjuntando, asimismo la Declaración Jurada exigida por el Anexo correspondiente de la Resolución antes mencionada.

4) Una vez acordada la prestación por la Gerencia de Prestaciones y aprobado el reintegro por la Subgerencia de Rendición de Cuentas, se dictará el acto resolutorio respectivo y el trámite ingresará a la Gerencia de Control de Gestión para la ejecución del apoyo financiero.

5) Para tramitar el otorgamiento del reintegro para cubrir los períodos siguientes del tratamiento para el mismo o los mismos beneficiario/s, el Agente de Salud deberá presentar una Nota, que ingresará al Expediente principal iniciado, en la que presentará la documentación exigida por la Resolución Nº 7800/03 – APE para que el apoyo financiero por ese período sea considerado con carácter de reintegro y el Anexo correspondiente de la misma Resolución para ese período.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 4806/2008
Establécese que a partir del 1º de julio de 2008, las solicitudes de apoyo financiero deberán ser presentadas con carácter de reintegro. Metodología.
Bs. As., 26/3/2008
VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y las normas complementarias y ampliatorias del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES establece las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para acceder a la cobertura de las prestaciones de alto costo o largo tratamiento que deben brindar a sus beneficiarios y taxativamente se describen en la Resolución Nº 500/04 – APE, sus modificatorias y ampliatorias.
Que todo el andamiaje normativo otorga la posibilidad a las Obras Sociales de solicitar la cobertura financiera con carácter de subsidio o reintegro.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad objetiva está demostrando que la casi totalidad de las solicitudes de cobertura financiera son presentadas por los Agentes de Salud con carácter de reintegro.
Que, teniendo en cuenta lo antedicho, y con el objetivo de continuar con el proceso de optimización de recursos y contribuir a la mejora en la atención de los beneficiarios, se cree conveniente establecer que todas las solicitudes de apoyo financiero presentadas por los Agentes del Seguro de Salud sean tramitadas con carácter de reintegro.
Que la medida que se propone elimina una importante carga administrativa tanto para los Agentes del Seguro solicitantes como para esta ADMINISTRACION.
Que fácticamente está demostrado que todas aquellas solicitudes que han sido presentadas con carácter de reintegro resultan ser más ágiles en su tramitación por lo que el otorgamiento y consecuente cobro de la cobertura solicitada llega en un tiempo considerablemente menor que aquellas que fueron presentadas con carácter de subsidio.
Que, a más de lo dicho, la solicitud de apoyo financiero con carácter de reintegro permitirá a los Agentes del Seguro de Salud poseer una previsibilidad cierta sobre su otorgamiento, ya que, la prestación cuya cobertura se solicita ha sido efectivamente brindada y contiene toda la documentación médica y contable requerida por la legislación.
Que, por último, el régimen propuesto eliminará de cuajo el trámite de la rendición de cuentas que tantos problemas ha llevado a los Agentes del Seguro de Salud al no poder conseguir la documentación contable de parte de algunos efectores sanitarios infieles, viendo revocado, por consiguiente, el subsidio oportunamente recibido con el consecuente perjuicio financiero que ello genera.
Que resulta oportuno otorgar a los Agentes de Salud un plazo ampliamente prudencial para que puedan adecuar sus circuitos administrativos y contables a la nueva metodología propuesta.
Que el éxito de las mejoras precisadas dependerá de la colaboración de todos los actores del Sistema, por lo que es indispensable invitar a las Obras Sociales a respetar el mismo promedio de presentaciones mensuales para no obstaculizar el desenvolvimiento administrativo del nuevo sistema propuesto.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, a partir del 1º de julio de 2008, las solicitudes de apoyo financiero que podían ser presentadas con carácter de subsidio, deberán ser presentadas con carácter de reintegro.
Art. 2º — La presentación deberá adecuarse a la metodología establecida en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — Exceptúase de las previsiones establecidas en el ARTICULO 1º de la presente, las solicitudes de subsidios cuyo trámite se reconoce como trámite calificado por riesgo de muerte de conformidad con la Resolución Nº 154/02 – APE.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.
ANEXO I
La solicitud deberá adecuarse a la siguiente metodología:
1) Las solicitudes deberán contener todos los requisitos exigidos por la Resolución Nº 500/04 – APE, sus modificatorias y ampliatorias.
2) Las presentaciones deberán ser efectuadas por períodos semestrales.
Quedan exceptuadas de dicha exigencia la cobertura de las prestaciones que taxativamente se enumeran a continuación:
1. Tratamiento a demanda de la Hemofilia.
2. Teicomplanina para tratamiento de las infecciones por estafilococos meticilino resistentes.
3. Factores estimulantes de colonias granulocíticas.
4. Alimentación parenteral.
5. Tratamiento para drogadependientes.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 22.769/2008 de la Administración de Programas Especiales B.O. 8/10/2008)
3) En la primera solicitud por el semestre se acompañará, además de lo requerido en el punto 1), la documentación exigida por la Resolución Nº 7800/03 – APE para tramitar el apoyo financiero con carácter de reintegro por el primer mes de tratamiento como mínimo, adjuntando, asimismo la Declaración Jurada exigida por el Anexo correspondiente de la Resolución antes mencionada.
4) Una vez acordada la prestación por la Gerencia de Prestaciones y aprobado el reintegro por la Subgerencia de Rendición de Cuentas, se dictará el acto resolutorio respectivo y el trámite ingresará a la Gerencia de Control de Gestión para la ejecución del apoyo financiero.
5) Para tramitar el otorgamiento del reintegro para cubrir los períodos siguientes del tratamiento para el mismo o los mismos beneficiario/s, el Agente de Salud deberá presentar una Nota, que ingresará al Expediente principal iniciado, en la que presentará la documentación exigida por la Resolución Nº 7800/03 – APE para que el apoyo financiero por ese período sea considerado con carácter de reintegro y el Anexo correspondiente de la misma Resolución para ese período.

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