Instrucción 7

Anexo Instruccion Safjp N° 6/2008 - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Anexo Instruccion Safjp N° 6/2008 - Sustitucion

Sustituyese el anexo de la instruccion safjp nº 6/2008.

Id norma: 139177 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31376

Fecha boletin: 03/04/2008 Fecha sancion: 01/04/2008 Numero de norma 7

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 7/2008

Bs. As., 1/4/2008

VISTO la Ley Nº 24.241 y su modificatoria Ley Nº 26.222; el Decreto PEN Nº 313/2007, las Instrucciones SAFJP Nº 20/2003, Nº 3/2007 y Nº 6/2008, sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento descripto en el Anexo de la Instrucción SAFJP Nº 6/2008 incluye en el monto total de Siniestros los ajustes al Fondo de Aportes Mutuales (FAM) por conocimiento tardío de un hecho que pudiera definir una partida como Vinculada, o bien, como No Vinculada a su financiamiento.

Que estos ajustes al Fondo de Aportes Mutuales no constituyen costos por Siniestros a su cargo.

Que se considera conveniente flexibilizar la fecha prevista para la realización del proceso de compensación.

Que en el caso de las transferencias en especies para el procedimiento de compensación resulta conveniente redefinir los códigos a emplear para su registro en el informe diario.

Que resulta apropiado ratificar el acto administrativo emitido en fecha 19 de marzo del corriente que determinó la Tasa Promedio de Costo acorde el procedimiento previsto por la presente y que fue notificado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones mediante el sistema de telecomunicaciones de la SAFJP.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESINSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Anexo de la Instrucción SAFJP Nº 6/2008 por el siguiente texto:

ANEXO

1) Determinación de la porción del Patrimonio Neto vinculada al financiamiento del FAM. Para la reconstitución de los Fondos de Aportes Mutuales y sus compensaciones únicamente se utilizarán las Partidas Vinculadas al financiamiento del FAM cuyo conjunto se denominará "Patrimonio Neto Contribuible" (PNCij).

Se considerarán Partidas Vinculadas al financiamiento del FAM todas las partidas de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que integran los saldos en Cuentas de Capitalización Individual (CCI) con excepción de las Partidas No Vinculadas que se enuncian a continuación:

a) Afiliados con beneficios en curso de pago bajo la modalidad de retiro programado o retiro fraccionario.

b) Afiliados fallecidos, a partir de la fecha de fallecimiento.

c) Afiliados al Régimen Previsional Público, que mantienen saldos en sus cuentas de capitalización individual.

d) Aportes Voluntarios o Depósitos Convenidos y excesos de aporte obligatorios que se acrediten al saldo individual voluntario, registrados en cuentas de capitalización individual.

e) Capitales integrados por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

f) Afiliados irregulares sin derecho.

g) Afiliados con beneficio de retiro transitorio por invalidez en curso de pago o con prestación por incapacidad laboral permanente total provisoria.

h) Afiliados mayores de 65 años.

i) Afiliados que estén gestionando beneficios previsionales por vejez y en la medida que los mismos resulten otorgados.

j) Afiliados que dejaron de aportar al SIJP, y se encuentran aportando a un régimen no integrado a éste que le otorga cobertura por invalidez y fallecimiento.

k) Afiliados con modalidades de empleo promovidas, mientras no conserven la regularidad.

Facúltase a la Gerencia de Control Previsional de la SAFJP a agregar, eliminar y/o modificar conceptos al listado de Partidas No Vinculadas al financiamiento del FAM.

El conocimiento tardío de un hecho que pudiera definir una partida como Vinculada, o bien, como No Vinculada al financiamiento del FAM, con posterioridad al procedimiento de Reconstitución y Compensación de los Costos incurridos en el financiamiento de las prestaciones de invalidez y fallecimiento por el FAM dará lugar, a los fines de analizar el posible débito o restitución de fondos, a la apertura de un reclamo en el marco de la Instrucción SAFJP Nº 20/2003. El ajuste pertinente se efectuará acreditando o debitando las cuotas que oportunamente hubieran correspondido en la cuenta "Fondo Aportes Mutuales para Invalidez y Fallecimiento".

2) Reconstitución del Costo del Fondo de Aportes Mutuales.

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán efectuar el procedimiento de Reconstitución del Costo del Fondo de Aportes Mutuales sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente al séptimo día hábil de cada mes.

A tal fin deberán realizar un pre-cierre del balance del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del séptimo día hábil de cada mes, donde se determinará el valor cuota luego de haber reflejado todos los movimientos habituales (VC(2)).

Cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberá calcular:

a) El monto total de Siniestros (Sji) en pesos contabilizados por la administradora j en el mes calendario i anterior al procedimiento de Reconstitución del Costo del Fondo de Aportes Mutuales.

b) el "Patrimonio Neto Contribuible" (PNCji) en pesos, es decir, el Patrimonio Neto depurado de todas las Partidas No Vinculadas con el financiamiento del régimen correspondiente al pre-cierre.

Las Administradoras deberán informar a esta Superintendencia, a través de la Mesa Especial, los siguientes datos correspondientes al pre-cierre: el valor del Patrimonio Neto, la cantidad de cuotas, el valor cuota resultante y el valor del Patrimonio Neto Contribuible, y el monto total de siniestros.

Una vez recibida la información para todas las AFJP, la SAFJP a través de la Gerencia de Control Financiero y Mercado de Capitales, estimará y comunicará la Tasa Promedio de Costo en porcentaje con 6 (seis) decimales.

Luego cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones detraerá de su Valor Cuota VC(2), la Tasa Promedio de Costo y generará cuotas con destino a la reconstitución del FAM de la siguiente forma:

Donde:

C(2): es la cantidad de cuotas correspondiente al pre-cierre de la fecha de reconstitución del FAM.

VC(2): es el Valor Cuota correspondiente al pre-cierre de la fecha de reconstitución del FAM.

C(3): es la cantidad de cuotas correspondiente al Informe Diario de la fecha de reconstitución del FAM.

VC(3): es el Valor Cuota correspondiente al Informe Diario de la fecha de reconstitución del FAM.

Seguidamente, se procederá a realizar la recomposición en cuotas de las Cuentas de Capitalización Individual correspondientes, bajo el concepto de "Acreditación por fondos no sujetos a cobertura de Invalidez y Fallecimiento". Dicha recomposición se realizará por la proporción perteneciente a las Partidas No Vinculadas al financiamiento del FAM y utilizando el VC(3). Los importes en cuestión se detraerán del saldo del FAM. El Informe Diario que establece VC(3) se deberá enviar a esta Superintendencia a través de los medios habituales de comunicación.

El VC(3) determinado se deberá utilizar a todos los efectos legales, incluyendo las devoluciones a las CCI que oportunamente puedan determinarse con relación a la reconstitución del FAM.

3) Compensación entre Fondos de Aportes Mutuales.

La SAFJP informará conjuntamente con la TPCi, los montos de Sji del período y el PNCji a la fecha de reconstitución de todos los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. En función a la TPCi informada y en el día en que la SAFJP comunique este dato, se llevará a cabo un proceso de compensación entre los FAMs a fin de uniformar los costos del correspondiente período originados en el financiamiento de las prestaciones de invalidez y fallecimiento.

Cada Administradora deberá determinar el Costo Uniforme Promedio (CUP) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra.

El CUP resultará de multiplicar el PNCji por la TPCi.

Determinado el CUP se detraerá de éste el monto correspondiente a los Sji del período.

En el caso que el resultado de la operación anterior sea positivo el respectivo fondo deberá compensar a prorrata a los FAM con resultado negativo. El total a pagar o recibir en cada caso será equivalente a la diferencia entre los montos de los siniestros erogados durante el período correspondiente y el importe resultante de multiplicar el respectivo PNCji por la TPCi.

Los pagos se realizarán mediante la transferencia de dinero. De existir acuerdo la transferencia podrá realizarse en especies y dinero utilizando el procedimiento operativo establecido en la Instrucción Nº 3/2007 y sus modificatorias. La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada Administradora receptora de compensación, se determinará computando el precio determinado por esta Superintendencia para los activos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Administradora cedente, correspondiente a la fecha establecida para la reconstitución. A tal fin se despreciarán las fracciones inferiores al mínimo valor nominal a entregar y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en efectivo.

Los ingresos y egresos de activos producto de transferencias en especies se incluirán en los formularios de movimientos del Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del día fijado para la compensación, con los siguientes códigos:

FM: Ingreso de activos por compensación FAM

MF: Egreso de activos por compensación FAM

Los pagos realizados entre los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en concepto de compensación deberán registrarse como un mayor costo siniestral para los que los realicen, con la correspondiente disminución del FAM. Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que reciban las mencionadas compensaciones deberán registrarlas como un menor costo siniestral, procediendo al incremento de sus respectivos FAM. Tanto los Fondos de Jubilaciones y Pensiones pagadores como los receptores, registrarán los egresos e ingresos, al valor cuota correspondiente al Informe Diario de la fecha de reconstitución del FAM.

ARTICULO 2º — Ratifícase el acto administrativo emitido en fecha 19 de marzo del corriente que determinó la Tasa Promedio de Costo acorde el procedimiento previsto por la presente notificado por mensaje electrónico Nº 0458/2008.

ARTICULO 3º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 03/04/2008 Nº 575.112 v. 03/04/2008

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