Resolución 262/2008

Sind. De Prensa De Mendoza - Jorge Estornell S.A. - Otros - Reg N° 193/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Prensa De Mendoza - Jorge Estornell S.A. - Otros - Reg N° 193/2008

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de prensa de mendoza y las empresas jorge estornell sociedad anonima, nihuil sociedad anonima, tv rio diamante sociedad anonima y supercanal sociedad anonima ,que luce a fojas 81/83 del expediente nº 273.500/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 139251 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31377

Fecha boletin: 04/04/2008 Fecha sancion: 04/03/2008 Numero de norma 262/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 262/2008

Registro Nº 193/2008

Bs. As., 4/3/2008

VISTO el Expediente Nº 273.500/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/83 del Expediente Nº 273.500/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y las empresas JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, TV. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar constancia que dicho Acuerdo se encuentra articulado con el Laudo Nº 17/ 75, aplicable al personal de prensa encontrándose como antecedente negocial el Expediente Nº 1.192.655/06.

Que asimismo será de aplicación para los trabajadores que presten servicios en las empresas mencionadas y según las categorías establecidas en el Laudo citado.

Que tendrá una vigencia desde el 1º de octubre de 2007, hasta el 30 de septiembre del corriente año 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y las empresas JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA ,que luce a fojas 81/83 del Expediente Nº 273.500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.273.500/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Laudo Arbitral 17/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 273.500/07

Buenos Aires, 10 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 262/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 193/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 273.500/07

Mendoza, 30 de noviembre de 2007

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 8,00 horas, los señores PABLO MOLINA, RODOLFO TORTI y DELFO RODRIGUEZ, por el Sindicato de Prensa de Mendoza, acompañados de MARCELO LUNA, PILAR GONZALEZ, PABLO RECHE y DANIEL YUDICA como integrantes de la mesa negociadora respectiva, y el Cont. JULIO POLVOREDA y JUAN CARLOS ROSS, por las empresas detalladas a fojas uno de este expediente JORGE ESTORNELLS.A., NIHUIL S.A., SUPERCANAL S.A. y TV RIO DIAMANTE S.A.; abierto el acto por ante el funcionario interviniente y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluye lo siguiente:

PRIMERA: VIGENCIA:

El presente acuerdo regirá desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008, inclusive, ratificando ambas partes la total vigencia del acta complementaria homologada por Resolución MTSS 400/07 y convenio colectivo de trabajo 17/75.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para los trabajadores de prensa nucleados en el Convenio Colectivo 17/75, de las empresas arriba mencionadas.

TERCERA: CONDICIONES ECONOMICAS - REMUNERACIONES

Las partes acuerdan que, a partir del 1º de octubre de 2007, se fijará un aumento salarial del 12% sobre la escala vigente al 30/09/2007 siendo de naturaleza y carácter NO REMUNERATIVO, de forma escalonada, conforme el siguiente esquema:

a) A partir del 1º Trimestre (Oct/Nov/Dic de 2007) se aplicará el 12% sobre el total de remuneración con aporte a cada trabajador, NO REMUNERATIVO.

b) A partir del 2º Trimestre (Ener/Feb/Mar de 2008) se incorporará al básico de la categoría de revista de cada trabajador el 4%, disminuyendo en igual porcentaje la asignación no remunerativa.

c) A partir del 3º Trimestre (Abr/May/Jun de 2008) se incorporará al básico de la categoría de revista de cada trabajador el 4%, disminuyendo en igual proporción la asignación no remunerativa.

d) Por último, y partir del 1º de julio de 2008 las remuneraciones básicas quedarán conformadas según la grilla que se adjunta a la presente contemplando escalonamiento señalado en los puntos a), b) y c) de la presente cláusula.

En forma complementaria a lo establecido precedentemente se prorroga la suma mensual y NO Remunerativa de $ 50.- o $ 100, según la jornada laboral de cada trabajador y vigente al 30/09/2007.

CUARTA: APLICACION

A los efectos de la liquidación de los aumentos del presente acuerdo, al importe bruto correspondiente al incremento resultante de la aplicación de la cláusula TERCERA, se le desagregará o descontara el monto equivalente a las retenciones que por aportes personales y previsionales, estuvieran a cargo del trabajador. A tal efecto, se adjunta a la presente acta la escala salarial a aplicar.

A los efectos de la liquidación de los aumentos del presente acuerdo, al importe resultante de la aplicación de la cláusula TERCERA, en los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acta Acuerdo Art. 3º".

QUINTA: COMPROMISO INSTITUCIONAL

Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, a partir del 2 (dos) de mayo de 2008, las partes se comprometen a analizar diversos temas de mutuo interés, relacionados con el esquema salarial de acuerdo a la situación de la actividad, así como condiciones profesionales y económicas establecidas en el CCT 17/75, realizando los mayores esfuerzos con el objeto de mantener un compromiso de armonía laboral y paz social.

Asimismo, y frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los empleados comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acta Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

SEXTA: HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2007.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman al pie para constancia.

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