Resolución 232/2008

Sind. De Luz Y Fuerza Cordoba - Otros - Empresa Prov. De Energia De Cordoba - Reg N° 183/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Luz Y Fuerza Cordoba - Otros - Empresa Prov. De Energia De Cordoba - Reg N° 183/2008

Declarase homologado el acuerdo colectivo suscripto entre el sindicato de luz y fuerza de cordoba, el sindicato regional de luz y fuerza (villa maria) y el sindicato de luz y fuerza rio cuarto por la parte gremial y la empresa provincial de energia de cordoba (e.p.e.c) por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del expediente nº 1.256.114/08, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 139293 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31378

Fecha boletin: 07/04/2008 Fecha sancion: 27/02/2008 Numero de norma 232/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 232/2008

Registro Nº 183/2008

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.114/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/6 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (VILLA MARIA) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO por la parte gremial y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales modifican el Artículo 67 bis del Estatuto del personal de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C) aprobado como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 165/75 "E", de modo que la contribución empresaria a la Obra Social de Luz y Fuerza de Córdoba y los aportes de los trabajadores se efectuarán de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.660 y/o las leyes que en el futuro la modifiquen o sustituyan, sin topes ni límites de ninguna naturaleza.

Que el Estatuto del personal de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C) ha sido oportunamente homologado por Decreto Nº 2847 de la Secretaría de Estado y Desarrollo Industrial, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de Córdoba, en el marco de la Ley Nº 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley Provincial Nº 4358 Orgánica de E.P.E.C.

Que por su parte, el citado estatuto ha sido oportunamente aprobado como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 165/75 "E".

Que mediante Resolución Nº 234 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo dependiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba, se ha homologado el acuerdo de fecha 16 de julio de 2007, conforme surge del instrumento obrante a foja 16.

Que los agentes negociales resultan ser los signatarios del convenio colectivo citado precedentemente.

Que a fojas 22 ha tomado intervención la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de esta Cartera de Estado, manifestando que no existe objeción legal para proceder conforme lo solicitado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (VILLA MARIA) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO por la parte gremial y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C) por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.256.114/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.256.114/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 165/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.114/08

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 232/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 183/08. — P/a. LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACUERDO ENTRE LOS SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA Y LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC).

En la Ciudad de Córdoba a dieciséis días del mes de julio del 2007.- Entre los Sindicatos de Luz y Fuerza de Río Cuarto representado por el Secretario General Sr. Julio César Zeballos DNI 6.651 838, con domicilio a los fines del presente en Av. España 350 Ciudad de Río Cuarto, Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, representado por el Secretario General Sr. Juan Vicente Leyria DNI 8.645.203 con domicilio en calle Deán Funes 672 Córdoba y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza sede central Villa María, representado por el Subsecretario General Sr. Máximo Humberto Brizuela DNI 16.650.874 con domicilio a los efectos del presente en Marcelo de Alvear 10 Córdoba, por una parte las organizaciones gremiales en mérito a la representación invocada y el alcance personal contenido en la Convención Colectiva 165/75 y por la otra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) con domicilio a los efectos del presente en calle Tablada 350 de la Ciudad de Córdoba representada por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Simón Alberto Dasenchich DNI. 10.771.493 arriban al siguiente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas

1.- Que la Obra social de Luz y Fuerza de Córdoba cuya función es prestar los servicios asistenciales a los trabajadores de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, tiene su origen en el traspaso de los servicios que prestaba la Sociedad Mutual Unión Eléctrica a los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia instrumentándose la cesión en los términos expresados en la redacción original del artículo vigente en aquella oportunidad del Convenio Colectivo de Trabajo 165/75 celebrado entre los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

2.- En tal sentido y en mérito a que la Obra Social encuentra su origen y fundamento en la Convención Colectiva referida, resulta procedente la concreción de acuerdos Convencionales entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y Los Sindicatos de Luz y Fuerza referidos a la Obra Social de Luz y Fuerza de Córdoba.

3.- Es por todo lo expuesto que las partes acuerdan establecer como Art. 67 Bis del Convenio Colectivo 165/75 el siguiente texto:

ART. 67 BIS APORTES Y CONTRIBUCIONES OBRA SOCIAL LUZ Y FUERZA DE CORDOBA

La Contribución empresaria a la obra Social de Luz y Fuerza de Córdoba y los aportes de los trabajadores se efectuarán de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley 23.660 y/o las leyes que en el futuro la modifiquen o sustituyan, sin topes ni límites de ninguna naturaleza.

4.- Las partes ratifican el acuerdo convencional aclarándose que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba lo efectúa "ad referéndum" del Directorio de la Empresa y los Sindicatos ad Referéndum de sus cuerpos orgánicos. Asimismo las partes manifiestan que atento el acuerdo alcanzado dejan sin efecto los reclamos efectuados en relación a los aportes de la Obra Social. Asimismo el acuerdo se presentará ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación oportunidad en la que comenzará a regir, solicitando en el caso de que este convenio sea efectuado en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba que sea girado por la Secretaría al Ministerio para su homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas indicados "ut-supra".

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