Resolución 5/2008

Articulo 13 Para El Funcionamiento - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Nacion
Articulo 13 Para El Funcionamiento - Modificacion

Modificacion del articulo 13 para el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento.

Id norma: 139531 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31383

Fecha boletin: 14/04/2008 Fecha sancion: 09/04/2008 Numero de norma 5/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Naci Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución 5/2008

Modificación del Artículo 13 para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento.

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,

CONSIDERARON:

1º) Que el artículo 13 del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento —aprobado por resolución Nº 4/07— dispone:

"Art.13. Personal permanente y transitorio del Jurado.

Los funcionarios, empleados y auxiliares de maestranza designados en el área de la Secretaría General integran la planta permanente del Jurado y gozan de la condición aludida en el artículo precedente.

De conformidad con lo establecido en el régimen de contratación de empleo público aprobado por resolución Nº 84/83 de la Corte Suprema y por resolución Nº 150/99 del Consejo de la Magistratura, quien fuere designado para colaborar directamente con un miembro del Jurado permanecerá en el cargo en tanto quien lo propuso integre el Cuerpo o antes de ello en caso de que el vocal decida la rescisión del contrato.

Quienes se nombren estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional. Esto último no regirá en caso de que la prestación tuviera origen en un contrato de locación de servicio (arts. 1623 y ss. del Código Civil y resolución Nº 11/98 del Consejo de la Magistratura)."

2º) Que dicha norma, en cuanto prevé en su último párrafo el contrato de locación de servicios para el personal transitorio de las vocalías del Jurado, no resulta compatible con las obligaciones a las que está sujeto el personal del Poder Judicial, con independencia de que duren poco tiempo en sus funciones (conf. art. 8 y ss. del Reglamento para la Justicia Nacional y art.13 y ss. del decreto ley 1285/58).

A raíz de los argumentos expuestos y de los señalados por la Corte Suprema en la providencia del 17 de marzo de 2008 (Expte. Nº 3619/06), al observar el párrafo del art. 13 que se refiere a la locación de servicios, por cuanto "… dicha modalidad no debe existir en el ámbito del Poder Judicial", ha de suprimirse del tercer párrafo del art. 13 citado, la referencia a dicho sistema de contratación.

Sobre la base de los criterios expuestos y después de deliberar, los miembros del Jurado

RESOLVIERON:

I) MODIFICAR el art. 13 para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, que quedará así redactado:

"Art.13. Personal permanente y transitorio del Jurado.

Los funcionarios, empleados y auxiliares de maestranza designados en el área de la Secretaría General integran la planta permanente del Jurado y gozan de la condición aludida en el artículo precedente.

De conformidad con lo establecido en el régimen de contratación de empleo público aprobado por resolución Nº 84/83 de la Corte Suprema y por resolución Nº 150/99 del Consejo de la Magistratura, quien fuere designado para colaborar directamente con un miembro del Jurado permanecerá en el cargo en tanto quien lo propuso integre el Cuerpo o antes de ello en caso de que el vocal decida la rescisión del contrato.

Quienes se nombren estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional."

II) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. — Carlos A. Sodá. — Alfredo A. Sañudo. — Marcelo A. H. Guinle. — Oscar E. Massei. — Angela M. Di Paola. — José I. García Hamilton. — ante mí: Silvina G. Catucci, Secretaria General.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica