Instrucción 8

Comisiones Medicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Comisiones Medicas

Determinese en cuarenta y tres (43) la cantidad de comisiones medicas de la ley 24.241 para todo el pais y una (1) comision medica central.

Id norma: 139585 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31384

Fecha boletin: 15/04/2008 Fecha sancion: 08/04/2008 Numero de norma 8

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 1181/2010 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 19/08/2010, PAGINA 17.

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 8/2008
Bs. As., 8/4/2008
VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, las Instrucciones SAFJP Nº 2/2007, Nº 11/2007, N° 13/2007, la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400/178/2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 24.241 establece que como mínimo funcionará una Comisión Médicas en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.
Que por Instrucción SAFJP Nº 2/2007, a partir del 12 de marzo de 2007 se determinó en TREINTA NUEVE (39) el número total de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que en atención al volumen de expedientes tramitados en aquel momento, se estableció que funcionarían DOS (2) Comisiones Médicas en la Ciudad de Córdoba, que fueron identificadas como A y 5 B", DOS (2) Comisiones Médicas en la Ciudad de Rosario, que fueron identificadas como "7 A 7 B", y NUEVE (9) Comisiones Médicas en Capital Federal, las que fueron identificadas como "10 A" "10 B" - "10 C" - "10 D" - "10 E" - "10 F" - "10 G" - "10 H" y "10 I".
Que la constante y creciente demanda en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas mencionadas en el considerando anterior, hacen necesaria la creación de CUATRO (4) nuevas Comisiones Médicas, UNA (1) en la Ciudad de Córdoba, UNA (1) en la Ciudad de Rosario y DOS ( en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de atender el volumen actual dentro de los plazos estipulados por Ley.
Que por lo expuesto resulta imprescindible adecuar el número de Comisiones Médicas a fin de mantener la operatividad del sistema.
Que las nuevas Comisiones Médicas funcionarán en los domicilios que actualmente ocupan aquellas identificadas con los números 5 de Córdoba, 7 de Rosario y 10 de Capital Federal y tendrá la misma competencia territorial e igual horario de funcionamiento y de Mesa de Entradas.
Que el horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas observará las disposiciones de Ley 11.544 y demás normas concordantes en materia de jornada laboral del personal afectado.
Que a los efectos de un mejor ordenamiento y simplificación normativa, resulta procedente reunir en un único texto todas las disposiciones vigentes en materia de localización, competencia territorial, horario de funcionamiento y horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1883/94 y el art. 119 inc. a) y b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
NUMERO DE COMISIONES MEDICAS
ARTICULO 1º — Determínese en CUARENTA Y TRES (43) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.
AMBITO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 2º — Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 2 - Resistencia (Provincia del Chaco), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 3 - Posadas (Provincia de Misiones), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 4 - Mendoza (Provincia de Mendoza), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 5 - Córdoba (Provincia de Córdoba), TRES (3) comisiones ("5 A" - "5 B" y "5 C");
Comisión Médica 6 - Villa María (Provincia de Córdoba), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 7 - Rosario (Provincia de Santa Fe), TRES (3) comisiones ("7 A" - "7 B" y "7 C").
Comisión Médica 8 - Paraná (Provincia de Entre Ríos), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 9 - Neuquén (Provincia del Neuquén), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 10 - Capital Federal, NUEVE (9) comisiones ("10 A", "10 B", "10 C", "10 D", "10 E", "10 F", "10 G", "10 H", "10 I", "10 J" y "10 K");
Comisión Médica 11 - La Plata (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 12 - Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 14 - Junín (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 17 - Santa Rosa (Provincia de La Pampa), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 18 - Viedma (Provincia de Río Negro), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 20 - Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 21 - Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 23 - Salta (Provincia de Salta), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de Catamarca), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 25 - La Rioja (Provincia de La Rioja), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 26 - San Juan (Provincia de San Juan), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 27 - San Luis (Provincia de San Luis), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 28 - Formosa (Provincia de Formosa), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero (Provincia de Santiago del Estero), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 30 - Corrientes (Provincia de Corrientes), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 31 - Zárate (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión.
COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTICULO 3º — Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo, de la siguiente manera:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Tucumán.
Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Chaco.
Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Misiones.
Comisión Médica 4 - Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Comisión Médica 5A, 5B y 5C - Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 7A, 7B y 7C - Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
Comisión Médica 10 A, 10 B, 10 C, 10 D , 10 E, 10 F, 10 G, 10 H, 10 I, 10 J y 10 K, Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.
Comisión Médica 12 - Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.
Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en todo el territorio de la Provincia del Chubut.
Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de La Rioja.
Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de San Juan.
Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de San Luis.
Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Formosa.
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero.
Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.
Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
ARTICULO 4º — La competencia territorial definida en el artículo tercero, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Comisiones Médicas.
DOMICILIOS. HORARIOS
ARTICULO 5º — Establécense los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de Tucumán.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 2 - Resistencia:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia del Chaco.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 3 - Posadas:
a) Domicilio: Junín 2431 (ex 619), Posadas (N3300MRY), Provincia de Misiones.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 4 - Mendoza:
a) Domicilio: Gutiérrez 744, Mendoza (M5500GKP), Provincia de Mendoza.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 5A, 5B y 5C.- Córdoba:
a) Domicilio: Rosario de Santa Fe 264 2º piso, Córdoba (X5000ACF), Provincia de Córdoba.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 6 - Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de Córdoba.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 7A, 7B y 7C - Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de Santa Fe.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 8 - Paraná:
a) Domicilio: Catamarca 140/146, Paraná (E3100CEB), Provincia de Entre Ríos.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 9 - Neuquén:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia del Neuquén.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K - Capital Federal:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 11 - La Plata:
a) Domicilio: Calle 48 Nº 726, piso 6º, La Plata (B1900AND), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 12 - Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca:
a) Domicilio: Mitre 304, Bahía Blanca (B8000CHH), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 14 - Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 17 - Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de La Pampa.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 18 - Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de Río Negro.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 19 - Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia del Chubut.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 20 - Río Gallegos:
a) Domicilio: Av. Gregores 29, Río Gallegos (Z9400FCA), Provincia de Santa Cruz.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 21 - Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 118, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 22 - San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de Jujuy.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 23 - Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de Salta.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 11.30 hs.
Comisión Médica Nº 24 - Catamarca:
a) Domicilio: Belgrano 608, San Fernando del Valle de Catamarca (K4700AAT), Provincia de Catamarca.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 25 - La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de La Rioja.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 26 - San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de San Juan.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 27 - San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de San Luis.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 28 - Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1099, Formosa (P3600DYU), Provincia de Formosa.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 29 - Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de Santiago del Estero.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 30 - Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de Corrientes.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 31 - Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Moreno 401, 4º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 13.00 hs.
VIGENCIA
ARTICULO 6º — La presente Instrucción tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTICULO 7º — Deróganse las Instrucciones SAFJP Nº 2/2007, Nº 11/2007, Nº 13/2007 y la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400/178/2007.
ARTICULO 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 15/04/2008 Nº 575.891 v. 15/04/2008

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 8/2008
Bs. As., 8/4/2008
VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, las Instrucciones SAFJP Nº 2/2007, Nº 11/2007, N° 13/2007, la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400/178/2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 24.241 establece que como mínimo funcionará una Comisión Médicas en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.
Que por Instrucción SAFJP Nº 2/2007, a partir del 12 de marzo de 2007 se determinó en TREINTA NUEVE (39) el número total de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que en atención al volumen de expedientes tramitados en aquel momento, se estableció que funcionarían DOS (2) Comisiones Médicas en la Ciudad de Córdoba, que fueron identificadas como A y 5 B", DOS (2) Comisiones Médicas en la Ciudad de Rosario, que fueron identificadas como "7 A 7 B", y NUEVE (9) Comisiones Médicas en Capital Federal, las que fueron identificadas como "10 A" "10 B" - "10 C" - "10 D" - "10 E" - "10 F" - "10 G" - "10 H" y "10 I".
Que la constante y creciente demanda en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas mencionadas en el considerando anterior, hacen necesaria la creación de CUATRO (4) nuevas Comisiones Médicas, UNA (1) en la Ciudad de Córdoba, UNA (1) en la Ciudad de Rosario y DOS ( en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de atender el volumen actual dentro de los plazos estipulados por Ley.
Que por lo expuesto resulta imprescindible adecuar el número de Comisiones Médicas a fin de mantener la operatividad del sistema.
Que las nuevas Comisiones Médicas funcionarán en los domicilios que actualmente ocupan aquellas identificadas con los números 5 de Córdoba, 7 de Rosario y 10 de Capital Federal y tendrá la misma competencia territorial e igual horario de funcionamiento y de Mesa de Entradas.
Que el horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas observará las disposiciones de Ley 11.544 y demás normas concordantes en materia de jornada laboral del personal afectado.
Que a los efectos de un mejor ordenamiento y simplificación normativa, resulta procedente reunir en un único texto todas las disposiciones vigentes en materia de localización, competencia territorial, horario de funcionamiento y horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1883/94 y el art. 119 inc. a) y b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
NUMERO DE COMISIONES MEDICAS
ARTICULO 1º — Determínese en CUARENTA Y TRES (43) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.
AMBITO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 2º — Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 2 - Resistencia (Provincia del Chaco), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 3 - Posadas (Provincia de Misiones), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 4 - Mendoza (Provincia de Mendoza), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 5 - Córdoba (Provincia de Córdoba), TRES (3) comisiones ("5 A" - "5 B" y "5 C");
Comisión Médica 6 - Villa María (Provincia de Córdoba), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 7 - Rosario (Provincia de Santa Fe), TRES (3) comisiones ("7 A" - "7 B" y "7 C").
Comisión Médica 8 - Paraná (Provincia de Entre Ríos), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 9 - Neuquén (Provincia del Neuquén), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 10 - Capital Federal, NUEVE (9) comisiones ("10 A", "10 B", "10 C", "10 D", "10 E", "10 F", "10 G", "10 H", "10 I", "10 J" y "10 K");
Comisión Médica 11 - La Plata (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 12 - Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 14 - Junín (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 17 - Santa Rosa (Provincia de La Pampa), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 18 - Viedma (Provincia de Río Negro), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 20 - Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 21 - Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 23 - Salta (Provincia de Salta), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de Catamarca), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 25 - La Rioja (Provincia de La Rioja), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 26 - San Juan (Provincia de San Juan), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 27 - San Luis (Provincia de San Luis), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 28 - Formosa (Provincia de Formosa), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero (Provincia de Santiago del Estero), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 30 - Corrientes (Provincia de Corrientes), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 31 - Zárate (Provincia de Buenos Aires), UNA (1) comisión.
COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTICULO 3º — Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo, de la siguiente manera:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Tucumán.
Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Chaco.
Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Misiones.
Comisión Médica 4 - Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Comisión Médica 5A, 5B y 5C - Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 7A, 7B y 7C - Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
Comisión Médica 10 A, 10 B, 10 C, 10 D , 10 E, 10 F, 10 G, 10 H, 10 I, 10 J y 10 K, Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.
Comisión Médica 12 - Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.
Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en todo el territorio de la Provincia del Chubut.
Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de La Rioja.
Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de San Juan.
Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de San Luis.
Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Formosa.
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero.
Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.
Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
ARTICULO 4º — La competencia territorial definida en el artículo tercero, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Comisiones Médicas.
DOMICILIOS. HORARIOS
ARTICULO 5º — Establécense los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de Tucumán.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 2 - Resistencia:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia del Chaco.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 3 - Posadas:
a) Domicilio: Junín 2431 (ex 619), Posadas (N3300MRY), Provincia de Misiones.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 4 - Mendoza:
a) Domicilio: Gutiérrez 744, Mendoza (M5500GKP), Provincia de Mendoza.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 5A, 5B y 5C.- Córdoba:
a) Domicilio: Rosario de Santa Fe 264 2º piso, Córdoba (X5000ACF), Provincia de Córdoba.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 6 - Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de Córdoba.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 7A, 7B y 7C - Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de Santa Fe.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 8 - Paraná:
a) Domicilio: Catamarca 140/146, Paraná (E3100CEB), Provincia de Entre Ríos.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 9 - Neuquén:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia del Neuquén.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K - Capital Federal:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 11 - La Plata:
a) Domicilio: Calle 48 Nº 726, piso 6º, La Plata (B1900AND), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 12 - Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca:
a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de Buenos Aires. (Punto sustituido por art. 2° de la Instrucción N° 10/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 7/5/2008. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 14 - Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 17 - Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de La Pampa.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 18 - Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de Río Negro.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 19 - Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia del Chubut.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 20 - Río Gallegos:
a) Domicilio: Av. Gregores 29, Río Gallegos (Z9400FCA), Provincia de Santa Cruz.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 21 - Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 118, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 22 - San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de Jujuy.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 23 - Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de Salta.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 11.30 hs.
Comisión Médica Nº 24 - Catamarca:
a) Domicilio: Belgrano 608, San Fernando del Valle de Catamarca (K4700AAT), Provincia de Catamarca.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 25 - La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de La Rioja.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 26 - San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de San Juan.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 27 - San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de San Luis.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 28 - Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1099, Formosa (P3600DYU), Provincia de Formosa.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 29 - Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de Santiago del Estero.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 30 - Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de Corrientes.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 31 - Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de Buenos Aires.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Moreno 401, 4º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 13.00 hs.
VIGENCIA
ARTICULO 6º — La presente Instrucción tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTICULO 7º — Deróganse las Instrucciones SAFJP Nº 2/2007, Nº 11/2007, Nº 13/2007 y la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400/178/2007.
ARTICULO 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 15/04/2008 Nº 575.891 v. 15/04/2008

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