Decisión 58/2007

Bienes De Capital

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Bienes De Capital

Prorrogar, hasta la ultima reunion del gmc del segundo semestre de 2008, el plazo establecido en el articulo 4º de la decision cmc nº 40/05, para que el grupo de alto nivel para examinar la consistencia y dispersion del arancel externo comun (ganaec), examine y eleve una propuesta de revision del arancel externo comun para bienes de capital.

Id norma: 139806 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31388

Fecha boletin: 21/04/2008 Fecha sancion: 17/12/2007 Numero de norma 58/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN NROS. 07/1994, 22/1994 Y 69/2000- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/07

BIENES DE CAPITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03, 34/03, 40/05 y 37/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2008, el plazo establecido en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 40/05, para que el Grupo de Alto Nivel para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC), examine y eleve una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Capital.

Art. 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

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