Decisión 59/2007

Arancel Externo Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun

Los estados parte podran establecer y mantener una lista de items de la ncm como excepciones al arancel externo comun, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 2, 3 y 4 de la dec. cmc n° 31/03, que continuan vigentes.

Id norma: 139807 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31388

Fecha boletin: 21/04/2008 Fecha sancion: 17/12/2007 Numero de norma 59/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN NROS. 07/1994, 22/1994, 15/1997, 27/2000, 67/2000 y 68/2000- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. PUBLICADA NUEVAMENTE COMO ANEXO A LA RESOLUCION 15/08, B.O. 9/5/2008, PAGINA 4.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/07

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02, 31/03 y 38/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que resulta necesario prorrogar el cronograma definido en la Decisión CMC Nº 38/05.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Los Estados Parte, de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación, podrán establecer y mantener una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC N° 31/03, que continúan vigentes.

·
La lista para la Argentina y el Brasil podrá contener, como máximo:

- 100 ítems de la NCM hasta el 31/01/2009;
- 93 ítems de la NCM entre el 01/02/2009 y el 31/01/2010
- 80 ítems de la NCM entre el 01/02/2010 y el 31/07/2010
- 50 ítems de la NCM entre el 01/08/2010 y el 31/12/2010.

·
Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2 — Los Estados Parte deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de enero y 31 de julio, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente Decisión.

Art. 3 — Los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el marco de la presente Decisión.

Art. 4 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2008.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

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