Decisión 61/2007

Bienes De Informatica Y Telecomunicaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Bienes De Informatica Y Telecomunicaciones

Prorrogar, hasta la ultima reunion del gmc del segundo semestre de 2008, el plazo establecido en el articulo 2º de la decision cmc nº 39/05 para que el grupo de alto nivel para examinar la consistencia y dispersion del arancel externo comun (ganaec) eleve una propuesta para la revision del arancel externo comun para bienes de informatica y telecomunicaciones, la cual se aplicara a partir del 1º de enero de 2011 en el caso de la argentina y el brasil y a partir del 1º de enero de 2016 en el caso del paraguay y el uruguay. la propuesta contendra un cronograma de convergencia que se aplicara a partir del 1º de enero de 2009 en el caso de la argentina y el brasil.

Id norma: 139809 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31388

Fecha boletin: 21/04/2008 Fecha sancion: 17/12/2007 Numero de norma 61/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN NROS. 07/1994, 22/1994 y 69/2000- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 61/07

BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/ 00, 05/01, 10/03, 33/03, 39/05, 13/06 y 27/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región, así como favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2008, el plazo establecido en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 39/05 para que el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) eleve una propuesta para la revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Informática y Telecomunicaciones, la cual se aplicará a partir del 1º de enero de 2011 en el caso de la Argentina y el Brasil y a partir del 1º de enero de 2016 en el caso del Paraguay y el Uruguay.

La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir del 1º de enero de 2009 en el caso de la Argentina y el Brasil.

Art. 2 — Prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2008, el plazo para que la CCM negocie un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones el que deberá ser aprobado por el GMC antes del 31 de diciembre de 2008.

Art. 3 — Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Parte podrán aplicar aranceles diferentes al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión CMC Nº 33/03, referente a las listas de ítems arancelarios para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0% (cero por ciento).

El plazo de vigencia de las listas de productos con arancel 0% (cero por ciento) para Paraguay y el Uruguay, establecido en el artículo 5 de la Dec. CMC Nº 33/03, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 4 — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el artículo 3 de la Decisión CMC Nº 13/06 que autoriza al Paraguay y al Uruguay a aplicar una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, con excepción de los ítems arancelarios de bienes con arancel de 0% (cero por ciento), a los que se refiere el artículo 5 de la Decisión CMC Nº 33/03.

Art. 5 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

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