Disposición Gerencial 400/051/2008

Tarifario Medico Previsional - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Tarifario Medico Previsional - Aprobacion

Apruebase el tarifario medico previsional.

Id norma: 139821 Tipo norma: Disposición Gerencial Numero boletin: 31389

Fecha boletin: 22/04/2008 Fecha sancion: 21/04/2008 Numero de norma 400/051/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 5 DE LA DISPOSICION 1/2011 DE LA GERENCIA MEDICA, BOLETIN OFICIAL 03/03/2011, PAG. 22. VIGENCIA: VER ARTICULO 4 DE LA NORMA PRECITADA.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial 400/051/2008

Apruébase el Tarifario Médico Previsional.

Bs. As., 21/4/2008

VISTO los artículos 49 y 51 (mod. art. 50 Ley 24.557) de la Ley 24.241, el Decreto 1883/94 y la Resolución SAFJP 384/96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la emisión de la Resolución SAFJP Nº 384/96 se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada Resolución SAFJP Nº 384/96 establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional aprobado por la citada Resolución SAFJP 384/96.

Que el artículo 10º de la Resolución SAFJP 384/96 faculta a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas (hoy Gerencia de Comisiones Médicas) a actualizar el Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.

Que trascurridos más de once años desde la emisión de la Resolución SAFJP Nº 384/96, los aranceles previstos en el citado Tarifario Médico Previsional no se compadecen que los vigentes en plaza y, por consiguiente, no resultan justa contraprestación por los servicios brindados por los Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores

Que ello ha generado el cese en la prestación del servicio en el interior del país por parte de ciertos Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores.

Que tal situación se verifica asimismo en el ámbito de la Capital Federal respecto de los Profesionales Interconsultores y Psicólogos.

Que las innovaciones tecnológicas que se han producido en lo que respecta a prácticas diagnósticas y de evaluación desde la emisión de la Resolución SAFJP Nº 384/96 hasta la actualidad tampoco se ha reflejado hasta el momento en la actualización de prácticas y códigos contemplados en el Tarifario Médico Previsional, por lo cual se impone la necesidad de adecuar el listado de prácticas de acuerdo a los cambios registrados.

Que los aranceles reconocidos a los Prestadores de Exámenes Complementarios en el ámbito de la Capital Federal, así como las últimas innovaciones tecnológicas en prácticas diagnósticas, han sido debidamente actualizados en base a las ofertas recibidas en el procedimiento de Licitación Pública Nº 4/2004, los que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes complementarios contratados.

Que la labor de las Comisiones Médicas y el correcto funcionamiento de las mismas hace necesario y urgente garantizar la obtención de prestaciones de calidad que brinden auxilio eficaz en su labor.

Que la adecuación del Tarifario Médico Previsional acorde valores de mercado permitirá contar nuevamente con los servicios de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que para la determinación de los aranceles máximos reconocidos en el nuevo Tarifario Médico Previsional a los Profesionales Interconsultores y Psicólogos se ha contemplado a modo referencial y teniendo en cuenta las realidades de mercado, la evolución del capítulo "atención médica y gastos para la salud" del Indice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel general en el Gran Buenos Aires que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) respecto de los aranceles aprobados por Resolución SAFJP Nº 384/96.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas al Gerente de Comisiones Médicas por el artículo 10º de la Resolución SAFJP 384/96 y las previstas por el artículo 1º G de la Resolución SAFJP 349/98.

Por ello,

EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el Tarifario Médico Previsional que se agrega como anexo a la presente que reemplaza al previsto por Resolución SAFJP Nº 384/96.

Art. 2º — Los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos según procedimientos de Resolución SAFJP Nº 384/96 en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las comisiones médicas podrán adecuar el valor de susservicios hasta el máximo del arancel previsto en el Tarifario Médico Previsional.

Art. 3º — El Tarifario Médico Previsional aprobado por artículo 1º de la presente disposición será de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública Nº 04/2004, las que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes complementarios contratados.

Art. 4º — La presente Instrucción tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonado J. Di Pietro Paolo.
———
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica