Resolución 270/2008

Sind. De Mec. Y Af. Del Tranp. Automot. - Servicios Moviles S.A. - Reg N° 204/2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Mec. Y Af. Del Tranp. Automot. - Servicios Moviles S.A. - Reg N° 204/2008

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector de los trabajadores y la empresa servicios moviles sociedad anonima por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las leyes nº 14.250 (t.o. 2004) y nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del expediente nº 1.250.312/07.

Id norma: 139931 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31391

Fecha boletin: 24/04/2008 Fecha sancion: 10/03/2008 Numero de norma 270/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 270/2008

Registro Nº 204/2008

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.312/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical signataria, de una asignación no remunerativa y extraordinaria, conforme la modalidad y plazos allí detallados.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.250.312/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.250.312/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.312/07

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 270/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 204/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete, siendo las 15 hs., en representación del Sindicato de Mecánicos del Transporte Automotor, El Señor Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. José Caro en su carácter de Sub- Secretario Gremial, los Sres. Jorge Marelli y Ricardo De Simone en su carácter de miembros del Secretariado Nacional, y los Señores Juan Carlos García, Carlos Walter Beretta, Gustavo Gil y Luis Omar Petronacci, en Carácter de Delegados y en representación de la Empresa Servicios Móviles S.A., lo hace el Señor Guido Benigno, en su carácter de Presidente, y el Señor Juan Carlos Carabajal en su carácter de Director de Operaciones.

Las partes después de llevar adelante negociaciones a partir del petitorio que fuera oportunamente elevado por la representación Sindical, arriban al siguiente acuerdo:

1- La parte Empresaria, en reconocimiento a los niveles de productividad alcanzados, teniendo especialmente en cuenta la persistencia de condiciones climáticas adversas en que se han desarrollado las actividades en toda el área servicial; otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria, de carácter no remunerativo, por la suma de $ 2.200.- (Pesos: Dos mil doscientos.-) a cada trabajador, con una antigüedad no menor de 90 días.

2- La suma otorgada se hará efectiva de la siguiente manera: Un pago de $ 400.- (Pesos: Cuatrocientos.-) que se efectivizará en el transcurso del mes de octubre corriente, y el saldo en 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas, la primera de ellas se abonará en el transcurso del mes de Noviembre de 2007 y la última en el mes de abril de 2008.

3- Esta gratificación absorberá hasta su concurrencia todos los porcentajes de incrementos salariales pactados y homologados por las partes para el período que va desde el 31/10/2007 hasta el 30/ 04/2008.

4- En uso de la palabra la parte sindical expresa su conformidad y aceptación de la gratificación ofrecida, tanto respecto al monto como ala modalidad de pago, tal se consigna en los puntos 1, 2 y 3.

5- Las partes en forma conjunta, se comprometen a presentar este acuerdo ante la Autoridad de aplicación para su homologación. Con lo que se da por finalizado este acto, previa lectura y ratificación, se suscriben tres copias de un mismo tenor y a idéntico efecto por ambas representaciones.

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